Título
TC/0762/17
Date | 12/07/2017 | |
Description | Al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) contra la Sentencia núm. 00340-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). | |
Summary | Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo (Art. 95 LOTCPC). Plazo: franco y hábil (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia y relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Oficina Nacional de la Defensa Pública: debe dedicarse a defender solo a las personas que carecen de recursos económicos (Art. 176 Constitución Art. 2 Ley 277-04). Acción de amparo: amparo ordinario y amparo de cumplimiento. Acción de amparo ordinario: finalidad principal la protección de los derechos fundamentales frente a todo tipo de acto u omisión que emane de una autoridad pública (Art. 65 LOTCPC). Acción de cumplimiento: garantizar el cumplimiento o ejecución de una ley, acto administrativo, resolución administrativa o reglamento (Art. 104 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: plazos para su interposición (Art. 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: plazo de sesenta (60) días. Amparo de cumplimiento: objeto. Amparo de cumplimiento: la reivindicación del derecho a la igualdad y del derecho al trabajo, son pretensiones que no deben canalizarse vía la acción de amparo de cumplimiento. Amparo de cumplimiento: no es la vía, sino el recurso contencioso administrativo. Oficina Nacional de la Defensa Pública: no ha elaborado el reglamento previsto en el artículo 43 de la Ley núm.277-04. La ausencia del referido reglamento constituye una omisión que impide a los abogados en ejercicio prestar sus servicios, en calidad de defensores públicos adscrito. Consejo Nacional de la Defensa Pública: competente para determinar el contenido del reglamento. Defensa pública: debe prestar asistencia sólo a las personas de escasos recursos o que no pueden pagar los servicios de un abogado privado (Art. 176 Constitución y 2y 3 Ley 277-04). Defensa pública: no puede dejar de asistir a aquellas personas que solicitan sus servicios. Oficina Nacional de la Defensa Pública: Debe disponer de mecanismos que le permitan determinar la situación económica de las personas que solicitan su asistencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Amparo de cumplimiento: procedente y ordena. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc076217 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-05-2017-0010 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0762/17 | |
Court | Tribunal Constitucional |
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Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.