Título
TC/0705/17
Date | 11/08/2017 | |
Description | Al recurso de revisión constitucional de amparo incoado por la Junta Distrital de Monserrat, municipio Tamayo, y Edgar Juan Aníbal Ramírez, contra la Sentencia núm. 0001-2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015). | |
Summary | Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: notificación: la recurrida tuvo oportunidad de depositar su escrito de defensa (Art. 97 LOTCPC). Medio de inadmisión: rechaza. Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias de amparo: solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo. Plazo: cinco días a partir de su notificación (Art. 95 LOTCPC). Plazo: hábil y franco (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Amparo de cumplimiento: el juez de amparo incurrió en un error procesal. Amparo de cumplimiento: noción (Art 104 LOTCPC). Amparo ordinario: finalidad (Art. 65 LOTCPC; TC/0205/14). Amparo de cumplimiento: definición. Amparo de cumplimiento: legitimación (Art. 105 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: derecho al trabajo (Art. 62.9 Constitución). Amparo de cumplimiento: Se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública. Amparo de cumplimiento: requisitos y plazo (Art. 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Atribuciones y limitaciones del director/a y vocales del distrito municipal (Art. 82 Ley 176-07). Amparo de cumplimiento: sueldo mensual devengado. Amparo de cumplimiento: La recurrente presenta formal renuncia al cargo que ostentará dentro de esa honorable Junta Municipal. Amparo de cumplimiento: el cumplimiento de un pacto político de carácter privado constituye un acto ilegal que vulnera la voluntad del que ha sido electo y del pueblo que lo ha elegido. Amparo de cumplimiento: si el funcionario, de manera voluntaria y libre de toda coacción, decide presentar su renuncia con posterioridad a haber sido electo para lo cual debe motivar su decisión. Amparo de cumplimiento: Junta Distrital de Monserrat se niega a pagar los salarios a la recurrente (Art. 89 Ley 176-07). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Violación al debido proceso administrativo y al derecho de trabajo. Amparo de cumplimiento: la deuda contraída frente a la accionante en amparo de cumplimiento no es personal, sino institucional y corresponde al órgano municipal asumir el pago de los salarios. Astreinte: aplicación (Art. 93 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Amparo de cumplimiento: procedente. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc070517 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-05-2017-0027 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0705/17 | |
Court | Tribunal Constitucional |
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Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.