Título
TC/0704/17
Date | 11/08/2017 | |
Description | Al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales y a la demanda en suspensión de ejecución de sentencias interpuestos por Daguaco Inversiones, S.A. y Hotel Be Live Carey contra la Sentencia núm. 627-2012-00013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Puerto Plata el veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012); y la Resolución núm. 2020-2016, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016). | |
Summary | Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Fusión de expedientes: finalidad (TC/0094/12; TC/0089/13; TC/0254/13). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales y justificación. Fusión: Principio de celeridad y efectividad (Arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC) (TC/0335/14; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: el primero de los requisitos no es exigible en la especie (Art. 53.3 [a] LOTCPC); (TC/0062/13; TC/0094/13). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: violación de un derecho fundamental no imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: inadmisibilidad por no tener especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC); (TC/0001/13; TC/0021/16; TC/0334/16). Especial trascendencia y relevancia constitucional: no se verifica al no suscitarse ninguna discusión relacionada a la protección de los derechos fundamentales ni a la interpretación de la Constitución (Art. 100 LOTCPC); (TC/0001/13; TC/0021/16; TC/0334/16; TC/0400/14). Perención del recurso de casación: no tiene especial relevancia y trascendencia constitucional ya que el tribunal sólo debe comprobar si ha transcurrido el plazo de 3 años previsto en la ley 3726. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto conjunto: magistrados Ray Guevara, Piña Medrano, Castellanos Khoury y Díaz Filpo. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc070417 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expedientes núm. TC-04-2016-0200 y TC-07-2016-0052 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0704/17 | |
Court | Tribunal Constitucional |
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Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.