Título
TC/0687/17
Date | 11/08/2017 | |
Description | Al recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por el señor Ricardo Sosa Filoteo contra la Sentencia núm. 00060-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016). | |
Summary | Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: cinco días a partir de su notificación. Plazo: hábil y franco (TC/0080/12; Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: El juez de amparo deberá explicar las razones por las cuales ha atribuido un determinado valor probatorio a los medios sometidos a su escrutinio. (Art. 88 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Falta de motivación: es importante que los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo (TC/0009/13). Falta de motivación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Principio de economía procesal: aplicación. Tribunal Constitucional: conoce la acción de amparo (TC/0071/13). Derecho al acceso a la información pública: Ley 200-04. (Art. 2 y 7 Ley núm. 200-04). Derecho al acceso a la información pública: plazo: para la entrega de la información (Art. 9 Ley núm. 200-04). Derecho al acceso a la información pública: errónea interpretación de la ley y de la cuestión planteada (Arts. 2, 7 y 16 Ley núm. 200-04). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Incongruencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: libertad de información: Toda persona tiene derecho a la información (Art. 49.1 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Libre Acceso a la Información Pública (TC/0042/12). Libre Acceso a la Información Pública: Plazo: 15 días hábiles. Libre Acceso a la Información Pública: tiene rango constitucional; aplica siempre que la información no sea de carácter personal (TC/0011/12; TC/0042/12; TC/0052/13; TC/0062/13 y TC/0084/13). Libre Acceso a la Información Pública: el derecho a obtener informaciones de personas y entidades que ejercen una función pública está regulado por la Ley núm. 200-04. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Astreinte (Art. 93 LOTCPC; TC/0048/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Tribunal Constitucional: ello no representa impedimento alguno para que el juez de amparo fije la astreinte en provecho del agraviado (TC/438/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: acoge y ordena. Votos particulares: magistradas Piña Medrano y Jiménez Martínez. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc068717 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-05-2016-0237 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0687/17 | |
Court | Tribunal Constitucional |
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Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.