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Título

TC/0635/17

Date11/03/2017
DescriptionRelativo al recurso de revisión constitucional de amparo incoado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la Sentencia núm. 434-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015).
SummaryRevisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Proceso administrativo: Iniciar el proceso administrativo es opcional, más aún cuando existe la vulneración de derechos fundamentales para cuya protección existe el amparo (Art 72 Constitución; Art. 65 LOTCPC). Servidor público: estatuto simplificado (Art. 24 Ley 41-08 FP). Administración Pública: discrecionalidad: la facultad discrecional de la Administración Pública no puede confundirse con arbitrariedad (TC/0048/12). Debido proceso administrativo: constituye una garantía, que sirve como límite contra la eventual arbitrariedad de la administración pública en sus actuaciones (TC/0030/14). Acción de amparo: es la vía más idónea que tiene toda persona para tutelar los derechos fundamentales vulnerados (TC/0217/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: Jiménez Martínez.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc063517
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-05-2017-0073
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0635/17
CourtTribunal Constitucional


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