Título
TC/0512/17
Date | 10/18/2017 | |
Description | Recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Armada de República Dominicana contra la Sentencia núm. 00083-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015). | |
Summary | Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Art. 185 de la Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Derechos fundamentales. Debido proceso: independencia e imparcialidad de los jueces (Art. 69.2 Constitución). Principio Competence-Competence: Al juez o tribunal le corresponde determinar su propia competencia antes de abocarse a conocer el fondo de un asunto. Competencia de atribución: su naturaleza de orden público la convierte en improrrogable e inderogable. Garantías procesales: toda persona tiene derecho a ser juzgado por el juez o tribunal competente (Art. 69.7 y 10 Constitución; TC/0206/14 y TC/0074/14). Revisión constitucional de sentencias de amparo: control de legalidad de la administración pública (Art. 139 Constitución). Acción de amparo: conflicto entre el Estado y los particulares. Conflicto entre el Estado y particulares: son competencia del Tribunal Contencioso Administrativo (Art. 165 Constitución). Tribunal Contencioso Administrativo: jurisdicción especializada dentro del Poder Judicial para controlar los actos emanados de la Administración Pública. Tribunal Contencioso Administrativo: Competente para el control de legalidad de los actos emanados de las autoridades militares relacionadas con los miembros de los cuerpos castrenses. Presidente de la República: competente del mando de los cuerpos armados y de seguridad del Estado, no determinan la competencia específica de una jurisdicción para controlar los actos emanados de quienes la dirigen (Art. 128 Constitución). Acción de amparo: amparo en jurisdicciones especializadas (Art. 74 LOTCPC). Acción de amparo: los órganos disciplinarios de las instituciones militares no constituyen jurisdicciones especializadas a la luz del artículo 74 Ley 137-11. Tribunal Contencioso Administrativo: es el competente para conocer la legalidad de los actos emanados de los cuerpos castrenses. Acción de amparo: plazo (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: violaciones continuas. Concepto. (TC/0205/13; TC/0082/14; TC/0113/14). Violación continua: solicitud de reconsideración, 3 años y 11 meses y 4 días después que tuvo conocimiento de su puesta en retiro. (TC/0314/14 y TC/0032/16). Acción de amparo: acto generador de la acción se produjo cuando aún se encontraba vigente la Ley núm. 437-06; no es contraria al principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo (TC/0024/12). Acción de amparo: Plazo: 60 días para su interposición. Revisión constitucional de sentencias de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible por extemporánea. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Jiménez Martínez. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc051217 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-05-2016-0067 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0512/17 | |
Court | Tribunal Constitucional |
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Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.