Título
TC/0253/17
Date | 05/19/2017 | |
Description | recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Alexander Peña Vargas contra la Resolución penal núm. 239-01- 2016-SRES-00001, dictada por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Montecristi el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016). | |
Summary | Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Arts. 185.4 y 72 Constitución; Arts. 9, 94 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de cinco días a partir de la notificación (Art. 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Director General de Prisiones: facultad de trasladar presos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Juez de la Ejecución de la Pena: debía declarar su incompetencia (Art. 437 Ley núm. 76-02). Juez de la Ejecución de la Pena: faculta: garantizar al condenado por sentencia irrevocable, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la Constitución. Revisión constitucional de sentencia de amparo: La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi todavía está apoderada del caso: no ha adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 437 Ley núm. 76-02). Juez de la Ejecución de la Pena: Facultado para conocer las acciones de amparo conforme al artículo 72 de la Constitución y 65 de la Ley núm. 137 -11, su función de garantizar el goce de los derechos y garantías fundamentales a la persona privada de libertad se circunscribe únicamente para los condenados por sentencia irrevocable. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Principios de efectividad y oficiosidad (Art. 7. 4 y 11 LOTCPC): Revisión constitucional de sentencia de amparo: revoca. Principio de economía procesal: aplicación. Tribunal Constitucional: conoce la acción de amparo (TC/0071/13). Acción de amparo: Derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita (Art. 69.1 Constitución): Derecho a ser oído dentro de un plazo razonable (Art. 69.2 Constitución): toda sentencia debe ser recurrida de conformidad con la Ley (Art. 69.9 Constitución): Un detenido no puede ser trasladado sin una orden escrita y motivada (Art. 40.12 Constitución): Acción de amparo. Derecho a la seguridad personal: fundamento constitucional (Art. 40.12 Constitución). Director general de prisiones: no puede ordenar el traslado de un interno de un establecimiento carcelario a otro lugar, al margen de lo preceptuado por la Constitución de la República (TC/0233/13; TC/0086/16 y TC/0581/15). Acción de amparo: Motivación (TC/0009/13 y TC/0017/13). Acción de amparo: la presencia del imputado es imprescindible para la continuidad del proceso (Art. 307 Ley núm. 76-02). Acción de amparo: para que se cumplan las garantías del debido proceso legal, es preciso que el justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva (TC/0427/15). Acción de amparo: derecho al acceso a la justicia (Art. 69 Constitución; TC/0461/15). Acción de amparo: derecho de defensa. Astreinte. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: acoge. Votos particulares: magistradas Piña Medrano y Jiménez Martínez. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc025317 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-05-2016-0376 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0253/17 | |
Court | Tribunal Constitucional |
Files in this item
This item appears in the following Collection(s)
-
Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.