Título
TC/0236/17
Date | 05/19/2017 | |
Description | recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado el señor Freilin Gabriel García contra la Sentencia núm. 212-2016-SSEN- 00027, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016). | |
Summary | Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: 5 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC). Derechos fundamentales: su ejercicio puede ser restringido a determinados grupos. Derechos fundamentales: pueden ser restringidos a quienes estén condenados a prisión. Restricciones: dependerá de lo dispuesto por los jueces. Tribunal constitucional: hay ciertos derechos que no pueden ser condicionados por la condena a prisión. Internos: clasificación de sus derechos fundamentales. Clasificación: derechos suspendidos como consecuencia de la pena. Derechos intocables: derecho a la vida y al debido proceso. Derechos limitados: derecho a la intimidad, libre asociación, trabajo, educación. Derechos limitados: se justifica siempre que las restricciones sean razonables y proporcionales. Régimen de visitas penitenciarias: regulación legal (Art. 35 ley núm. 224). derecho a la familia: alcance y protección (Art. 55 Constitución). Derecho a la familia: es esencial para lograr la resocialización de los internos. Visita conyugal: está íntimamente relacionado con el derecho a la familia y a la intimidad personal. Visita conyugal: contribuye a garantizar los derechos sexuales y reproductivos. Tribunal Constitucional: considera la visita conyugal como un derecho fundamental. derechos fundamentales: son de carácter enunciativo, no limitativo (Art. 74 Constitución). Juez de amparo: tiene la potestad de tutelar el derecho a la visita conyugal. Principio de economía procesal: permite al Tribunal Constitucional conocer el fondo de la acción de amparo (TC/0071/13 y TC/0185/13). Visita conyugal: sus restricciones sólo pueden ser realizadas al amparo de normas de rango legal. Juez de ejecución de la pena: autoridad competente para resolver todo incidente que se produzca durante la ejecución de las sentencias condenatorias. Juez de ejecución de la pena: le corresponde garantizar los derechos fundamentales de los internos. Sanciones disciplinarias: deben ser establecidas en las leyes o reglamentos por la autoridad competente. Visita conyugal: su prohibición constituye una medida desproporcionada (Art. 46. b) Ley núm. 224). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge. Acción de amparo: acoge. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc023617 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-05-2016-0188 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0236/17 | |
Court | Tribunal Constitucional |
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Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.