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Título

TC/0722/18

Date12/10/2018
DescriptionRelativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Mariano de Jesús Figueroa Morillo, contra el Auto núm. 203-2016-TREC-00833, emitido por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016).
SummaryRevisión constitucional de sentencia de amparo. Sentencias de amparo: son recurribles en revisión y tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Tribunal constitucional; la presentación de una solicitud de documentos recibida por un tribunal no demuestra la existencia de una demanda en resolución de contrato. Vía judicial efectiva: debe ser identificada y demostrada su idoneidad (TC/0021/12). Juez de amparo: potestad de inadmitir la acción (TC/0088/14). Acción de amparo: cuando sea inadmitida por existir otra vía judicial efectiva se interrumpirá el plazo de prescripción de la citada vía TC/0358/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Vásquez Samuel.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc072218
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-04-2018-0044
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0722/18
CourtTribunal Constitucional


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