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Título

TC/0432/18

Date11/13/2018
DescriptionRelativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Inc., filial provincia El Seibo, y José Joaquín Paniagua Gil y José Aníbal Guzmán José contra la resolución correspondiente a la Sesión núm. 35, de la Cámara de Diputados de la República Dominicana del trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
SummaryAcción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: infracciones denunciadas por la parte accionante: derecho a la igualdad, a la supremacía constitucional, derechos de la ciudadanía y al debido proceso. Acción directa de inconstitucionalidad: contra el debido proceso, no desarrolla el accionante en su escrito argumentos suficientes. Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos mínimos de exigibilidad: especificidad, claridad, pertinencia (TC/0095/12). Acción directa de inconstitucionalidad: el tribunal solo aludirá a los argumentos desarrollados con las reglas al debido proceso. Debido Proceso: vacante al puesto de Diputado. Debido Proceso: domicilio del candidato en la demarcación provincial (Arts. 79 y 82 Constitución). Proceso de designación: La terna será sometida a la cámara donde se haya producido la vacante dentro de los treinta días siguiente a su ocurrencia (Art. 77.2 Constitución). Composición de la terna: la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló (Art. 77.1 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: este tribunal juzga que la referida postulación no colide con la norma constitucional (Art. 77.1 Constitución). Tribunal Superior Electoral: es el órgano competente para dilucidar las contestaciones planteadas por los accionantes en torno a la supuesta violación de las disposiciones contenidas en sus estatutos. Acción directa de inconstitucionalidad: las disposiciones contenidas en la Resolución impugnada son conformes con la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: Rechaza.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc043218
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-01-2017-0016
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0432/18
CourtTribunal Constitucional


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