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Título

TC/0365/18

Date10/10/2018
DescriptionRelativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Tomás Bernardo Leizon Cruz contra la Sentencia núm. 216-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de julio de dos mil trece (2013).
SummaryRevisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Avocación: el Tribunal debe conocer el fondo de la acción de amparo (TC/0071/13; TC/0012/14; TC/0127/14). Infracción: falta de declaración de valores ante las autoridades competentes (Ley 72-02). Infracción: por no haber declarado en el formulario de entrada de pasajeros (Art. 200 Ley 3489). Acción de amparo: la ausencia de declaración configura la infracción tipificada en dicha disposición y justifica la incautación realizada por la autoridad competente. Acción de amparo: la Dirección General de Aduanas, no cumplió con el deber de declarar el caso ante la autoridad judicial competente (Art. 176 Ley 3489). Acción de amparo: la Dirección General de Aduanas no dio continuidad al proceso administrativo (Art. 198 CPP). Acción de amparo: la institución tampoco apoderó a los tribunales ordinarios para que, en atribuciones penales, determinaran si el dinero decomisado era producto del lavado de activos (Ley 72-02). Principio de legalidad: se configura como un mandato a todos los ciudadanos y a los órganos del Estado que se encuentran bajo su jurisdicción para el cumplimiento de la totalidad de las normas que integran el ordenamiento jurídico dominicano (Art. 138 y 139 Constitución) (TC/0183/14). Acción de amparo: La DGA ha violado el debido proceso administrativo al no cumplir con la obligación indicada (TC/0266/15; TC/0066/15; TC/0074/15; TC/0110/15; TC/0136/15; TC/0292/15; TC/0770/17). Acción de amparo: la DGA incurrió en una actuación arbitraria y violatoria del derecho fundamental al debido proceso administrativo (Art. 69 Constitución). Acción de amparo: se evidencia en el presente caso una vulneración al derecho a la buena administración que le asiste a toda persona (Art. 138, 139 y 146 Ley 247-12; Ley 107-13); (TC/0322/14). Acción de amparo: las instituciones públicas están en la obligación de ofrecer una pronta respuesta a los ciudadanos que acuden a solicitar un servicio (TC/0237/13). Buena administración: observancia de los principios de transparencia y eficacia (Art. 138 y 139 Constitución). Acción de amparo: la DGA devienen en arbitrarias y violatorias a sus derechos fundamentales (Art. 51 y 69 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Jiménez Martínez, Castellanos Pizano y Acosta de los Santos.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc036518
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-05-2013-0158
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0365/18
CourtTribunal Constitucional


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