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Título

TC/0276/18

Date08/23/2018
DescriptionRelativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de habeas data interpuesto por Rosso Mio, LTD y Julián Sigler contra la Sentencia núm. 030-2017SSEN-00396, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
SummaryRevisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Hábeas data. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de cinco días a partir de la notificación (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (TC/0080/12 y TC/0071/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional: aplicación (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción de naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: traspaso de vehículo de motor. Revisión constitucional de sentencia de amparo: no se puede suprimir informaciones emitidas por autoridades públicas. Revisión constitucional de sentencia de hábeas data: juez de amparo decidió correctamente al rechazar la acción de hábeas data. Revisión constitucional de sentencia de hábeas data: derecho a la intimidad y al honor personal: noción (Art. 44 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de hábeas data: el traspaso de vehículo de motor: no afecta al accionante en su intimidad, su buen nombre, su honor y su propia imagen. el traspaso de vehículo de motor: no es ilegal. Revisión constitucional de sentencia de hábeas data: Toda persona tiene derecho a que los datos que se conservan en un banco de datos y que le conciernan sean rectificados, modificados y suprimidos cuando proceda. Revisión constitucional de sentencia de hábeas data: Supresión de información: supresión de información: resulta improcedente, porque no se ha demostrado la falsedad de los documentos en que consta. Juez de amparo: hizo una correcta aplicación de la norma. Jurisdicción ordinaria: es competente de conocer la falsedad de las certificaciones en que consta la información que se pretende suprimir (TC/0517/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc027618
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-05-2018-0073
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0276/18
CourtTribunal Constitucional


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