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Título

TC/0176/18

Date07/18/2018
DescriptionRelativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Dirección General de Aduanas; relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Agricultura; relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Agricultura y relativo a la demanda en suspensión de ejecución, todos en contra de la Sentencia núm. 00418- 2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
SummaryRevisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales y justificación. Fusión: Principio de celeridad y efectividad (Arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: responde a un orden procesal distinto a la acción de amparo ordinaria de carácter general y, por ende, no le aplica el régimen de admisibilidad previsto en el artículo 70 de la Ley 137-11, sino el régimen de procedencia de los artículos 104, 105, 107 y 108 (TC/0556/17). Amparo ordinario: finalidad: protección de los derechos fundamentales frente a todo tipo de acto u omisión que emane de una autoridad pública o de cualquier particular (Art. 65 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: finalidad: obtener del juez de amparo una decisión mediante la cual se ordene a un funcionario o autoridad pública renuente, el cumplimiento de una norma legal, la ejecución o firma de un acto administrativo, dictar una resolución o un reglamento (TC/205/14). Tribunal Constitucional: estamos en presencia de un amparo de cumplimiento, en los cuales no es necesario demostrar una violación a un derecho fundamental, ya que este tipo de amparo tiene como finalidad el cumplimiento de una ley, norma o acto administrativo. Amparo ordinario: carácter general. Acción de amparo: avocación. Amparo de cumplimiento: carácter especial. Amparo de cumplimiento: requisitos de admisibilidad (Art. 107 LOTCPC). Amparo ordinario: requisitos de admisibilidad (Art. 70 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Plazo (Art 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: no fueron cumplidos los artículos del 11 al 15 del Decreto 705-10. Demanda en ejecución: falta de objeto (TC/0011/13; TC/0051/13; TC/0034/13; TC/0030/14). Acción de amparo: acoge parcialmente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Astreinte. Votos particulares: magistrada Jiménez Martínez.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc017618
FormatImagen
Reference1) Expediente núm. TC-05-2017-0242 2) Expediente núm. TC-05-2017-0246 3) Expediente núm. TC-05-2017-0247 4) Expediente núm. TC-07-2017-0055
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0176/18
CourtTribunal Constitucional


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