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Título

TC/0175/18

Date07/18/2018
DescriptionRecurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ángela Torres Bierd contra la Sentencia núm. 170, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).
SummaryRevisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (Art. 277 Constitución Arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad: Plazos. Treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la sentencia. (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: Franco y calendario. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admisibilidad: El derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso, tan pronto quien invoque la violación haya tomado conocimiento de la misma”. letra a), numeral 3, Art. 53 LOTCPC). Obligación de invocar el derecho fundamental alegadamente violado (TC/0072/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc017518
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-04-2017-0079
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0175/18
CourtTribunal Constitucional


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