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Título

TC/0158/18

Date07/17/2018
DescriptionRelativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por María Altagracia Gil Gil contra la Sentencia núm. 0004-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016).
SummaryRevisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el plazo es franco y hábil (TC/0080/12). Jubilación automática: Requisitos (Art. 1 Ley 379-81). Pensión automática: derecho adquirido. Administración pública: responsable del incumplimiento de la norma que la obligaba a hacer efectiva de forma automática la pensión. Principio pro-homine: este incumplimiento por parte de la Administración no podría constituirse en motivo de perjuicio para los familiares del de cujus. Tribunal Constitucional: califica dicha exigencia legal como violatoria de los derechos fundamentales a la dignidad humana (Art. 38 Constitución) seguridad social (Art. 60 Constitución) y protección de las personas de la tercera edad (TC/0432/15). Derechos fundamentales: vulnerados. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Astreinte. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc015818
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-05-2016-0239
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0158/18
CourtTribunal Constitucional


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