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Título

TC/0125/18

Date07/04/2018
DescriptionRelativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Ministerio de Cultura y la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental contra la Sentencia núm. 1515-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
SummaryRevisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: Avocación: principio de economía procesal (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14; TC/0127/14). Acción de amparo. Derecho de propiedad: Definición y alcance (Art. 51 Constitución). Derecho de propiedad: tres dimensiones: el goce, el disfrute y la disposición (TC/0088/12). Fisonomía constitucional del derecho de propiedad: el derecho de propiedad tiene una función social que implica obligaciones (Art. 51 Constitución). Derecho de propiedad privada: composición. Derecho de propiedad: elementos esenciales: utilidad individual y función social. Patrimonio cultural: función social: impone al propietario y poseedor un deber especial de conservación y protección. Derecho de propiedad: satisfacción de un interés constitucional relevante. Función social: implica obligaciones, esto debe conjugarse con el derecho al uso, goce y disposición que tiene el propietario sobre sus bienes. Derecho de propiedad: carácter erga omnes. Patrimonio cultural: límites. Patrimonio cultural: está bajo la salvaguarda del Estado que garantizara su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor (Art. 64.4 Constitución) (TC/0037/16). Patrimonio cultural: prohibición expresa para que los propietarios procedan a su destrucción o alteración sin contar con autorización (Art. 11 Ley 318 PC). Patrimonio monumental: monumentos, ruinas y enterratorios de la arqueología precolombina, edificios coloniales, estatuas, columnas, pirámides, fuertes, coronas y tarjas destinadas a permanecer en un sitio público con carácter conmemorativo (Art. 2 Ley 318). Monumentos Nacionales: quedan bajo la tutela y protección del Estado, ejercida directamente por la Oficina de Patrimonio Cultural (Art. 5 Ley 492-69). Tribunal Constitucional: el goce, disfrute y disposición de la propiedad no resultan afectados, con lo cual no se vulnera el derecho fundamental invocado (TC/0208/14; TC/0037/16). Inmueble: zona bajo la protección de la Oficina de Patrimonio Cultural (Decreto 138-92). Patrimonio cultural: los proyectos de restauración, construcción, remodelación y demolición, deberán ser aprobados por la Oficina de Patrimonio Cultural (Decreto 138-92). Oficina de Patrimonio Monumental: tiene la finalidad la protección de uno de los bienes culturales establecidos en esa normativa legal (Ley 318) (Ley 492-69) (Decreto 138-92). Patrimonio Cultural: cuando un monumento o parte de él haya sido desmontado o derribado clandestinamente, el propietario queda obligado a volver a montarlo bajo la dirección de los arquitectos de la Oficina de Patrimonio Cultural (Art. 10 Ley 492-69). Tribunal Constitucional: ordena la reconstrucción total a modo de réplica, de las mejoras que existían en el inmueble. Acción de amparo: las actuaciones de la Oficina de Patrimonio Monumental del Ministerio de Cultura no vulneran el derecho de propiedad de la parte accionante en amparo (Art. 64.4 Constitución). Astreinte. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Acción de amparo: Rechaza. Voto particular: magistradas Jiménez Martínez y Piña Medrano.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc012518
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-05-2015-0077
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0125/18
CourtTribunal Constitucional


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