Título
TC/0053/18
Date | 03/22/2018 | |
Description | Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Armada de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 00106-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014). | |
Summary | Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos de configuración (TC/0007/12). Juez competente: constituye una garantía fundamental derivada del principio de independencia e imparcialidad del juez (Art. 69.2 Constitución); (TC/0206/14). Juez competente: constituye una garantía procesal con rango de derecho fundamental íntimamente unido a la imparcialidad e independencia judicial en razón de la materia y del territorio (Art. 69.2 Constitución); (TC/0206/14). Traspaso de competencia: traspaso de las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la Ley 1494, al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo (Ley 13-07). Administración Pública: el control de legalidad pasó formalmente a ser parte de la competencia de los tribunales del Poder Judicial (Art. 139 Constitución). Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario: pasará a ser el Tribunal Superior Administrativo, quedando incorporada como jurisdicción especializada dentro del Poder Judicial para controlar los actos emanados de la Administración Pública (Constitución 2010). Procedimientos constitucionales: la competencia para el conocimiento de la acción de amparo contra los actos y omisiones administrativas de la Administración Pública será de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa (Ley 137-11). Acción de amparo: plazo (60 días); (Art. 70.2 LOTCPC). Doctrina de la ilegalidad continuada: diferencia entre actos lesivos únicos y actos lesivos continuados (TC/0364/15). Acción de amparo: acto lesivo único (TC/0364/15). Acción de amparo: interpuesta vencido el plazo de los sesenta (60) días (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible por extemporánea. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Jiménez Martínez, Ray Guevara, Bonilla Hernández, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano, Cury David, Díaz Filpo y Reyes. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc005318 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-05-2014-0250 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0053/18 | |
Court | Tribunal Constitucional |
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Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.