Título
TC/0039/18
Date | 03/22/2018 | |
Description | Relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por Milcíades Ramírez y Wascar Antonio Mateo contra: a) Sentencia núm. 00018/10, del veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana, b) Sentencia núm. 319-2011-00007, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el siete (7) de febrero de dos mil once (2011) y c) la Resolución núm. 679-2011, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo | |
Summary | Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución y Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: escrito de adhesión. Escrito de adhesión: figura no tiene existencia por lo que se trata como como si fuese un recurso de revisión (TC/0209/14). Escrito de adhesión: se le aplica los requisitos de admisibilidad. Sentencia núm. 00018/10 y Sentencia núm. 319-2011-00007: no han sido agotados los recursos jurisdiccionales disponibles. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se podrá pronunciarse respecto a decisiones de primer o segundo grado (TC/0121/13). (TC/0090/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 00018/10 y Sentencia núm. 319-2011-00007: inadmisibles. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 679-2011. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: deber de motivación de las decisiones judiciales (TC/0009/13). Deber de motivación: requisitos. Resolución núm. 679-2011: no cumple con los requisitos de debida motivación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Obligación a cargo de los jueces de motivar sus decisiones de manera clara y precisa (Art. 24 CPP). Resolución núm. 679-2011: exposición de las normativas procesales aplicables no constituyen motivos suficientes para declarar inadmisible el recurso de casación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: acoge, anula y ordena envío del expediente. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Gómez Ramírez. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc003918 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-04-2013-0135 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0039/18 | |
Court | Tribunal Constitucional |
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Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.