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Título

TC/0609/19

Date12/26/2019
DescriptionRelativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Babar Jawaid contra la Sentencia núm. 540- 2019-SSEN-00049, dictada el cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019) por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná.
SummaryRevisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94,95,96 y 100 LOTCPC, TC/0007/12). Juez de amparo: obligación de restaurar el derecho fundamental vulnerado (TC/0187/13). Juez de amparo: tutela insuficiente de derechos. Juez de amparo: debió verificar que toda la información solicitada haya sido entregada. Juez de amparo: debió tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales del accionante. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: vía idónea para tutelar el derecho al libre acceso a la información pública (T C/0646/18). Derecho al libre acceso a la información pública: configuración y alcance (Art.49.1 Constitución, art. 2 ley número 200-04, TC/0011/12). Derecho al libre acceso a la información pública: permite verificar el uso de los recursos públicos (TC/0043/12). Tribunal Constitucional: ordena la entrega de las informaciones solicitadas. Astreinte: naturaleza. Tribunal constitucional: impone una Astreinte. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y acoge. Acción de amparo: admite y acoge. Voto particular: Jiménez Martínez, y castellanos Pizano. Sumario de la sentencia 609 de 2019. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95,96 y 100 LOTCPC, TC/0007/12). Juez de amparo: obligación de restaurar el derecho fundamental vulnerado (TC/087/13. Juez de amparo: tutela insuficiente de derechos. Juez de amparo: debió verificar que toda la información solicitada haya sido entregada. Juez de amparo: debió tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales del accionante. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: vía idónea para tutelar el derecho al libre acceso a la información pública (TC/0 646/18). Derecho al libre acceso a la información pública: configuración y alcance (art. 49.1 Constitución, art. 2 ley número 200-04, TC/0011/12).
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc060919
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-05-2019-0118
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0609/19
CourtTribunal Constitucional


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