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Título

TC/0569/19

Date12/11/2019
DescriptionRelativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Miguel E. Jiménez Cruz contra la Sentencia núm. 20138, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
SummaryRevisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisible (art. 277 de la Constitución; art. 53 de la LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: El recurso se interpondrá mediante escrito motivado depositado en la Secretaría del tribunal que dictó la sentencia recurrida, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de la sentencia (art. 54.1 LOTCPC); (TC/0280/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Al interponer el referido motivo, la parte recurrente sólo se limitó a enunciarlo, sin desarrollar el citado medio, lo que imposibilita determinar las argumentaciones que fundamentan el mismo y las pretendidas vulneraciones de derechos fundamentales que –se arguye–contiene la decisión atacada (TC/0324/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el requisito contenido en el artículo 54.1 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Beard Marcos y Castellanos Khoury.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc056919
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-04-2018-0138
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0569/19
CourtTribunal Constitucional


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