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Título

TC/0080/19

Date05/21/2019
DescriptionRelativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Propano & Derivados, S.A. (PROPAGAS) contra la Sentencia núm. 692, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince (2015).
SummaryRevisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Juez natural: PRO CONSUMIDOR está facultado para aplicar sanciones de naturaleza pecuniarias (art. 40 Ley núm. 358-05). Juez natural: garantía (art. 69.2 Constitución). Juez natural: toda autoridad facultada por la ley a aplicar sanciones debe ser considerado como un juez natural. Administración Pública: el constituyente solo prohíbe la aplicación de sanciones que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad (art. 40 Constitución). Potestad sancionatoria: el legislador reitera la facultad que tiene la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR para aplicar sanciones de naturaleza pecuniaria, pero sujetándola al cumplimiento del procedimiento administrativo. Debido proceso administrativo (art. 117 Ley 358-105): procedencia o improcedencia de la investigación iniciada de oficio o a pedimento de parte. Debido proceso administrativo (art. 124 al 130 Ley 358-05): procedimiento de conciliación: plazo: cinco (05) días hábiles. Debido proceso administrativo: en la eventualidad de que las partes no llegaren a acuerdo, la Dirección Ejecutiva queda habilitada para pronunciarse sobre el caso, aplicando la sanción administrativa que corresponda, mediante resolución motivada. Debido proceso administrativo: no hay constancia de que se haya agotado el referido procedimiento de conciliación (art. 117 Ley 358-05). Debido proceso administrativo: violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: envía el expediente a la jurisdicción que la dictó para que el caso sea fallado con apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional (art. 54.9 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Acoge y anula. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc008019
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-04-2016-0134
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0080/19
CourtTribunal Constitucional


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