Título
TC/0175/20
Date | 06/17/2020 | |
Description | Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Conrad Manuel Pittaluga Vicioso contra la Sentencia núm. 047-2019-SSEN-00084, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). | |
Summary | Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (arts. 185.4 de la Constitución, 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Su admisibilidad está sujeta a que la cuestión de que se trate entrañe una especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos: Cinco días contados a partir de la fecha de su notificación. (art. 95 LOTCPC). Plazos: Hábil y franco. Revisión constitucional de sentencia de amparo. El Tribunal de primer grado interpretó erróneamente el objeto de la acción de hábeas data. Desconocimiento del criterio reiterado por este TC respecto a la doble dimensión de la garantía constitucional del hábeas data, y el derecho a la autodeterminación, consagrados en los arts. 44.2 y 70 de la Const. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de Habeas Data: Solicitud de entrega de toda documentación solicitó que le conciernen personalmente y que constan en los registros o bancos de datos de la empresa Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (Claro-Codetel), respecto de la línea móvil número (809) 982-2296, propiedad del accionante. Acción de Habeas Data: No se puede restringir, el derecho que accionante de acceder a la información personal que de él almacena la empresa Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (Claro-Codetel) en su registro de banco de datos privado. Inexistencia de prueba que justifique o avale la reserva de información. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de Habeas Data: Acoge y ordena la entregar al accionante todas las informaciones solicitadas en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. Votos particulares: magistradas Beard Marcos y Jiménez Martínez. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc017520 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-05-2019-0142 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0175/20 | |
Court | Tribunal Constitucional |
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Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.