Título
TC/0172/20
Date | 06/17/2020 | |
Description | Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales contra la Sentencia núm. 00034-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de febrero de dos mil quince (2015). | |
Summary | Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (arts. 185.4 de la Constitución, 9 y 53 LOTCPC). Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo sólo son susceptibles de ser recurridas en revisión y en tercería. (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Su admisibilidad está sujeta a que la cuestión de que se trate entrañe una especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción Configurada. (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos: Cinco días contados a partir de la fecha de su notificación. (art. 95 LOTCPC). Plazos: Hábil y franco. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Computo del plazo: No se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Amparo de cumplimiento: Tribunal de amparo, incurrió en un error procesal que desnaturaliza la esencia del procedimiento instituido para el amparo de cumplimiento. Acción de amparo de cumplimiento responde a un régimen procesal distinto al establecido para el amparo ordinario. Amparo de cumplimiento: Incumplimiento del precepto constitucional que protege el derecho de propiedad y las disposiciones legales que dan lugar a la adquisición por parte del Estado dominicano de aquellos bienes inmuebles de dominio privado declarados ulteriormente como áreas protegidas. Condicionada a que el Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, gestione la adquisición del inmueble mediante su compra directa o permuta con el titular del derecho de propiedad. (Ley sectorial de Áreas Protegidas). Amparo de cumplimiento: No existe la intención, ni concreción de acuerdo alguno en relación con la compra o adquisición del inmueble por parte del Estado dominicano. Pretensiones del accionante improcedentes. No se satisfacen las previsiones del Art.104 de LOTCPC); por lo no amerita la intervención del juez de amparo para ordenar su cumplimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: Improcedente. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez, Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc017220 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-05-2015-0149 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0172/20 | |
Court | Tribunal Constitucional |
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Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.