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Título

TC/0146/20

Date05/13/2020
DescriptionRelativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Producciones Canadá, S.R.L. contra los artículos 2.3 y 2.6 de la Resolución núm. SEIC-237- 98, de treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (hoy Ministerio).
SummaryAcción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 de la Constitución; y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto. Son susceptibles de ser atacadas por esta vía las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 185.1 de la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: Calidad para Accionar. (TC/0131/14). Calidad para Accionar: Interés jurídico y legítimamente protegido. (art.37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: cuando los aspectos invocados en la misma son contrarios al derecho, le corresponde a la jurisdicción contenciosa- administrativa verificar los aspectos de legalidad; en el caso de inconformidad con la decisión que sea dictada por esa jurisdicción, el asunto podría ser conocido por el Tribunal Constitucional mediante recurso de revisión de sentencia. (TC/0115/13). Acción directa de inconstitucionalidad: La razón social accionante, invoca cuestiones de mera legalidad ordinaria, reclamo que se hace ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. Acción directa de inconstitucionalidad: Resultan inadmisible aquellas que traten actos ya extinguidos, ya sea por derogación posterior a la (TC/0023/12) o bien, por haberse consumado el tiempo en el cual debió regir la norma cuestionada (TC/0025/13). Acción directa de inconstitucionalidad: La Resolución impugnada, disponía, de un período determinado de vigencia jurídica el cual concluyo el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil seis (2006). Acción directa de inconstitucionalidad: Carece de objeto Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos, Beard Marcos, Gómez Ramírez, Jiménez Martínez y Castellanos Pizano.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc014620
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-01-2013-0063
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0146/20
CourtTribunal Constitucional


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