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Título

TC/0122/20

Date05/12/2020
DescriptionRelativo al control preventivo de constitucionalidad para fines de adhesión del “Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE)”, firmado en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el quince (15) de junio de dos mil uno (2001).
SummaryAcción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0345-19). Acción directa de inconstitucionalidad: Arbitrios municipales: Principios (art. 274; Ley 176-07). Tributo: concepto y finalidad. Tributo: distinción respecto a las tasas. Impuestos: Obligatoriedad. Tasas: Obligatoriedad. Impuestos: fundamentos. Tributos: límites. Alcaldías de los Distritos Municipales: imperio de fijar el pago de tributos. Ayuntamientos de los Municipios: pueden establecer tributos en las demarcaciones territoriales bajo su jurisdicción. Arbitrios Municipales: definición, objeto y características. Arbitrio Municipal: tasa. Arbitrio Municipal: Contribución. Arbitrio Municipal: tributo especial de características mixtas. Arbitrio Municipal: distinción respecto a los impuestos. Arbitrios municipales: no pueden colindar con impuestos nacionales. Arbitrios Municipales: no pueden transformarse en impuestos de manera implícita. Contribuciones especiales: no tienen la capacidad de entrar en el ámbito de aplicación de un impuesto (TC/0067/13). vehículos de motor: este impuesto ha sido creado por el Congreso Nacional mediante la Ley núm. 253-12. vehículos de motor: Expedición y renovación de las placas (art. 161 Ley 63-17). tipo de tributo. Arbitrios municipales: su objeto es que los ayuntamientos perciban ingresos. Arbitrios municipales: facultad de los ayuntamientos que debe respetar el artículo 200 de la Constitución. Arbitrios municipales: tipos. Arbitrio municipal: no pueden colindar con impuestos nacionales. Arbitrios Municipales: no pueden transformarse en impuestos de manera implícita. Contribuciones especiales: no tienen la capacidad de entrar en el ámbito de aplicación de un impuesto. Arbitrios municipales: vocación de convertirse en impuestos (Ley 176-07). Arbitrio Municipal: creado de manera implícita como impuesto vulnera el artículo 200 de la Constitución (TC/0418/15 y TC/0017/12). Acción directa de inconstitucionalidad: acoge y declara no conforme con la constitución. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc012220
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-02-2019-0023
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0122/20
CourtTribunal Constitucional


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