Título
TC/0122/20
Date | 05/12/2020 | |
Description | Relativo al control preventivo de constitucionalidad para fines de adhesión del “Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE)”, firmado en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el quince (15) de junio de dos mil uno (2001). | |
Summary | Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0345-19). Acción directa de inconstitucionalidad: Arbitrios municipales: Principios (art. 274; Ley 176-07). Tributo: concepto y finalidad. Tributo: distinción respecto a las tasas. Impuestos: Obligatoriedad. Tasas: Obligatoriedad. Impuestos: fundamentos. Tributos: límites. Alcaldías de los Distritos Municipales: imperio de fijar el pago de tributos. Ayuntamientos de los Municipios: pueden establecer tributos en las demarcaciones territoriales bajo su jurisdicción. Arbitrios Municipales: definición, objeto y características. Arbitrio Municipal: tasa. Arbitrio Municipal: Contribución. Arbitrio Municipal: tributo especial de características mixtas. Arbitrio Municipal: distinción respecto a los impuestos. Arbitrios municipales: no pueden colindar con impuestos nacionales. Arbitrios Municipales: no pueden transformarse en impuestos de manera implícita. Contribuciones especiales: no tienen la capacidad de entrar en el ámbito de aplicación de un impuesto (TC/0067/13). vehículos de motor: este impuesto ha sido creado por el Congreso Nacional mediante la Ley núm. 253-12. vehículos de motor: Expedición y renovación de las placas (art. 161 Ley 63-17). tipo de tributo. Arbitrios municipales: su objeto es que los ayuntamientos perciban ingresos. Arbitrios municipales: facultad de los ayuntamientos que debe respetar el artículo 200 de la Constitución. Arbitrios municipales: tipos. Arbitrio municipal: no pueden colindar con impuestos nacionales. Arbitrios Municipales: no pueden transformarse en impuestos de manera implícita. Contribuciones especiales: no tienen la capacidad de entrar en el ámbito de aplicación de un impuesto. Arbitrios municipales: vocación de convertirse en impuestos (Ley 176-07). Arbitrio Municipal: creado de manera implícita como impuesto vulnera el artículo 200 de la Constitución (TC/0418/15 y TC/0017/12). Acción directa de inconstitucionalidad: acoge y declara no conforme con la constitución. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez. | |
Source (URL) | https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc012220 | |
Format | Imagen | |
Reference | Expediente núm. TC-02-2019-0023 | |
Subject(s) | Sentencia | |
Subject(s) | Amparo | |
Subject(s) | Revisión Constitucional | |
Judgement | TC/0122/20 | |
Court | Tribunal Constitucional |
Files in this item
This item appears in the following Collection(s)
-
Sentencias Tribunal Constitucional [6685]
Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.