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Título

TC/0121/20

Date05/12/2020
DescriptionRelativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), Bepensa Dominicana, S.A.; Cervecería Nacional Dominicana, S.A.; Cemex Dominicana, S.A., y Brugal & Compañía, S.A., contra: A) Resolución núm. 02-2007, de fecha 11 de enero de 2007, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Provincia y Municipio de San Cristóbal; B) Resolución núm. 004/2011, dictada por la Sala Capitular de la Junta Municipal La Guayiga, Provincia Santo Domingo veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011); C) Resolución núm. 005, dada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Municipal El Cedro, Provincia El Seibo el dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012); D) Resolución núm. 03-2012, dada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Municipal de las Lagunas de Nisibon, provincia La Altagracia el catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012); E) Resolución núm. 024-2007, dictada por la Junta Municipal de Cumayasa del Municipio de Villa Hermosa, provincia La Romana; F) Ordenanza núm. 01-2012-2013, dictada por el Concejo Municipal del Municipio de Consuelo, Provincia San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), y G) Ordenanza núm. 07-2011, dictada por el Concejo Municipal del Municipio de Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal el diecisiete (17) de septiembre de dos mil once (2011).
SummaryRevisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Tribunal Constitucional: facultad de revisar las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Procede contra sentencias contra las cuales no es posible interponer ningún otro recurso ordinario o extraordinario. Referimiento: medidas provisionales (art. 101 Ley 834). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencias dictadas en materia de referimiento: sentencia que no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC; TC/0112/13; TC/0344/16; TC/0606/16; TC/0719/16; TC/0210/17 y TC/0781/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc012120
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-01-2013-0072
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0121/20
CourtTribunal Constitucional


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