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Título

TC/0101/20

Date03/18/2020
DescriptionRelativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los licenciados Máximo Manuel Bergés Dreyfous, Máximo Manuel Bergés Chez y Miguel Oscar Bergés Chez contra la Sentencia núm. 9, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
SummaryRevisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 277 de la Constitución, y 53 LOTCPC). Las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), son susceptibles de ser recurridas mediante el recurso de revisión jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: En aplicación de los principios de celeridad y economía procesal solo debía dictarse una sentencia. (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Requisitos de admisibilidad: Plazos: No mayor de treinta (30) día a partir de la notificación de la sentencia. (art. 54.1 LOTCPC). Plazos: Franco y calendario. (TC/143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurso interpuesto cincuenta y cinco (55) días después del plazo establecido por la ley. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible por extemporáneo. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel y Valera Montero.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc010120
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-04-2018-0135
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0101/20
CourtTribunal Constitucional


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