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Título

TC/0096/20

Date03/17/2020
DescriptionRelativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el distrito municipal Maimón en contra de la Ley núm. 66-13, que modifica la integración y los límites territoriales del distrito municipal Maimón y crea la sección Cambiaso, municipio Puerto Plata, del doce (12) de abril de dos mil trece (2013).
SummaryAcción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 de la Constitución; y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto. Son susceptibles de ser atacadas por esta vía las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 185.1 de la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: Calidad para Accionar. Interés jurídico y legítimamente protegido. (art.37 LOTCPC). Interés jurídico y legítimamente protegido: Cuando se trate de personas jurídicas, dicha presunción será válida siempre y cuando el Tribunal pueda verificar que se encuentran constituidas y registradas de conformidad con la ley y, en consecuencia, se trate de una entidad que cuente con personería jurídica y capacidad procesal para actuar en justicia. (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: Interpuesta por el distrito municipal Maimón, “debidamente representada por el director de la Junta del Distrito Municipal de Maimón el señor RAMÓN SALDAÑA”. Calidad para accionar. El gobierno y administración de los distritos municipales estarán a cargo de un director y de la junta de distrito municipal integrada por tres (3) vocales, “quienes ejercerán las atribuciones equivalentes al concejo municipal de los ayuntamientos”, aunque con “los límites establecidos en la presente ley”. (art. 80 de la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios). Acción directa de inconstitucionalidad: Calidad para accionar. La legitimación procesal del director de un distrito municipal para interponer cualquier acción en justicia, incluso la acción directa en inconstitucionalidad, está condicionada a la circunstancia de que la junta de distrito municipal correspondiente conceda la autorización de lugar para accionar a nombre del distrito municipal o bien, refrende posteriormente la interposición de una acción judicial por parte del director del distrito municipal en los casos de urgencia y en la primera sesión a partir de la fecha de la acción interpuesta. Acción directa de inconstitucionalidad: No consta el acta de la sesión en la cual la Junta Distrital de Maimón hubiere autorizado la interposición de esta acción directa en inconstitucionalidad, ni cualquier otra documentación probatoria que acredite el cumplimiento de dicha formalidad legal. Acción directa de inconstitucionalidad: Accionante adolece de legitimación activa para interponer la presente acción. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc009620
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-01-2013-0081
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0096/20
CourtTribunal Constitucional


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