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Título

TC/0095/20

Date03/17/2020
DescriptionRelativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Dra. Lidia Guillermo Javier contra la Sentencia núm. 436-17, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de junio de dos mil diecisiete (2017).
SummaryRevisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 277 de la Constitución; 53 LOTCPC). Las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), son susceptibles de ser recurridas mediante el recurso de revisión jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: En aplicación de los principios de celeridad y economía procesal solo debía dictarse una sentencia. (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Requisitos de admisibilidad: Plazos no mayor de treinta días a partir de la notificación de la sentencia. Plazos: Francos y calendario. (TC/143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Vulneración al derecho a un juez imparcial. Derecho a un juez imparcial: Parte esencial de un debido proceso en el cual se reconozca dicha garantía fundamental para la aplicación de una correcta administración de justicia en un Estado de derecho. (TC/0483/15). Dimensión objetiva de la imparcialidad. Dimensión objetiva: Requiere que el juez responsable de una causa no haya tenido una intervención anterior en la misma; lo que desnaturaliza la configuración legislativa de los procesos bajo etapas distintas y controles sucesivos diversos. El desconocimiento de la imparcialidad del juez en un proceso jurisdiccional, vulnera la garantía fundamental de la tutela judicial efectiva del debido proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia recurrida no garantizo la imparcialidad que deben tener los jueces al momento de deliberar y fallar en ocasión del conocimiento de un recurso de casación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia recurrida le vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso de la recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge, anula y remite expediente en apego a lo dispuesto en el art. 54.10 LOTCPC). Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, y Castellanos Pizano.
Source (URL)https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc009520
FormatImagen
ReferenceExpediente núm. TC-04- 2018-0099
Subject(s)Sentencia
Subject(s)Amparo
Subject(s)Revisión Constitucional
JudgementTC/0095/20
CourtTribunal Constitucional


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