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    Demanda en partición de bienes (2)
    a. En compensación salarial por el uso del vehículo del personal al servicio del empleador; b. En reconocimiento de derechos adquiridos y pago complementario de asignación económica por consumo de combustible (complemento salario ordinario) y, c. en nulidad de desahucio, reintegro, pago de salarios caídos y compensaciones (salario ordinario, salarios de Navidad,compensación por vacaciones no disfrutadas y participación legal en los beneficios de la empresa) (1)
    el hoy recurrido interpuso una demanda en entrega de la cosa vendida y desalojo contra la actual recurrente, aduciendo que esta última le vendió una porción de terreno con una extensión de 225 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela núm. 204 del Distrito Catastral núm. 4, amparada en el certificado de título núm. 93-188. (1)
    En el primer y segundo medios de casación, reunidos para su conocimiento por su estrecha vinculación,la parte recurrente alega que la corte a quaincurrió en los vicios denunciados, puesto que al no ponderar las pruebas que le fueron aportadas, no pudo percatarse de que las pretensiones contenidas en la demanda incoada por Orlando Antonio Rodríguez, no se correspondían con los medios de prueba quesustentaban dicha demanda, al exigir la entrega del inmueble incluyendo la mejora con sus anexidades, lo que equivale a 486.76 metros cuadrados, a pesar de que el objeto del contrato se trató de una porción de terreno de 225 metros cuadrados, sin incluir mejora. (1)
    En fecha 23 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo dictó el decreto núm. 266-14, mediante el cual expropia por causa de utilidad pública a Flavia Delancer Ricardo, el inmueble consistente en un terreno con un área de 600 mts2, a fin de ser incorporado como parte del terreno de la Academia de Bellas Artes de la ciudad de Santiago,este fue atacado mediante recurso contencioso administrativo en nulidad de decreto de expropiación y subsidiariamente en pago de justiprecio. (1)
    esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha comprobado que, contrario a lo alegado, el fallo criticado no se encuentra afectado de un déficit motivacional, conteniendo una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, así como una motivación quejustifica satisfactoriamente la decisión adoptada, lo cualle ha permitido a esta jurisdicción, actuando como Corte de Casación, ejercer su poder de control y determinar que en la especie se hecho una correcta aplicación del derecho, razón por la cual procede desestimar los medios examinados y, consecuentemente rechazar el recurso de que se trata. (1)
    Reparación de daños y perjuicios (1)
    Violación las disposiciones legales contenidas en el artículo 331 del Código Penal Dominicano y los artículos 12, 15 y 396 de la Ley 136-03 (1)