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    Asociación de malhechores y homicidio voluntario, hechos previstos y sancionados por las disposiciones de los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal Dominicano (3)
    Demanda en partición de bienes (2)
    Robo agravado, previsto y sancionado por los artículos 379 y 384 del Código Penal y 39 párrafo II de la Ley No. 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas (2)
    a. En compensación salarial por el uso del vehículo del personal al servicio del empleador; b. En reconocimiento de derechos adquiridos y pago complementario de asignación económica por consumo de combustible (complemento salario ordinario) y, c. en nulidad de desahucio, reintegro, pago de salarios caídos y compensaciones (salario ordinario, salarios de Navidad,compensación por vacaciones no disfrutadas y participación legal en los beneficios de la empresa) (1)
    Aborda la figura del principio Kompetenze-Kompetenze y su aplicabilidad, previo a la puesta en vigor de la Ley núm. 489 sobre Arbitraje Comercial del 11 de diciembre de 2008 y la figura del arbitraje preexistente conforme a los artículos 1003 al 1028 del Código de Procedimiento Civil, con vigencia hasta la promulgación de la mencionada ley. (1)
    Asociación de mal hechores para la comisión de robo agravado, portando armas de fuego precedido de homicidio voluntario y heridas voluntarias, previstos y sancionados en los artículos 265, 266, 295, 304, 309, 379, 381, 382, 385 del Código Penal Dominicano y del artículo 39 de la Ley 36 (1)
    Asociación de malhechores y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 265, 266, 379, 382 y 386 del Código Penal Dominicano (1)
    Asociación de malhechores y robo agravado, en este caso robo con violencia en asociación y con arma, previsto y sancionado por los artículos 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano (1)
    Asociación de malhechores y robo agravado, en violación de los artículos 265, 266, 379, 382, 385 numerales 2 y 3 del Código Penal (1)
    Asociación de malhechores y tentativa de homicidio precedido del crimen de robo, en violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 2, 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano y artículo 39 de la Ley 36 (1)