Abstract
V. tb. Acción civil accesoria a la acción pública Caso fortuito Comitencia Competencia en materia penal Cuantificación de daños y perjuicios, Daños a vehículo Daños morales Falta Falta concurrente Guarda de cosas inanimadas Lesión Responsabilidad civil Tránsito de vehículos Vehículos Leg. V. Tránsito de Vehículos Jur. Acta policial Las actas de la Policía Nacional relativas a accidentes de tránsito no tienen que ser redactadas en presencia de los abogados de los imputados, pero para que sean válidas deben realizarse con la asistencia de un defensor. No. 66, Seg., Jul. 2007, B.J. 1160. Ambulancia Aunque la Ley otorga a las ambulancias la potestad de ignorar las regulaciones de tránsito en ocasión de una emergencia, al momento de que una ambulancia realiza un rebase o transita en sentido contrario, debe hacerlo con prudencia, lo que no sucede cuando, como en la especie, la ambulancia impacta por detrás a una motocicleta estacionada en la raya amarilla y no se detiene, ocasionando la muerte del motociclista. No. 31, Seg., Ago. 2011, B.J. 1209. Causado dolosamente Cuando se determina en base a la acusación formulada y por los hechos fijados en el juicio, que hubo intención dolosa al ocasionar un accidente de vehículos, por rencillas personales, es competente el Trib. de Pr. Inst. y no el J. de Paz, ya que la competencia de éste, derivada de la aplicación de la Ley No. 241, sólo está prevista para los casos inintencionales. No. 20, Seg., Ago. 2011, B.J. 1209. Competencia En un accidente de tránsito donde no hubo heridos, sino sólo daños materiales, la competencia es regida por el art. 51 de la Ley 241, que era la ley vigente en el momento del accidente, y no por la Ley 114-99 que la modificó y atribuyó total competencia a los Juzgados Especiales de Tránsito, en virtud de la irretroactividad de la leyes. No. 62, Seg., Jul. 2002, B.J. 1100. Cuando un asunto de la competencia de los Juzgados de Paz ordinarios es llevado ante el Juzgado Especial de Tránsito, y dicho tribunal lo falla en razón de que ninguna de las partes propone la declinatoria, este tribunal tiene competencia para conocer de la acción penal y de la acción civil accesoria a ésta. No. 50, Seg., Abr. 2003, B.J. 1109. Es un accidente de trabajo y no de tránsito aquél en que un ayudante del conductor cayó de la parte trasera del camión. La jurisdicción penal debe declararse incompetente para conocer de este asunto. No. 1, Seg., Oct. 2010, B.J.1199. Exceso de velocidad La Corte no tiene que indicar la velocidad a que transitaba el vehículo. Le es suficiente con comprobar que era conducido a una velocidad que le impidió al conductor ejercer el debido dominio sobre su vehículo para evitar el accidente al pretender rebasar otro vehículo. No. 84, Seg., Nov. 2006, B.J. 1152. Falta de licencia o placa En un accidente de tránsito la falta de documentos y de placa no determina la responsabilidad del inculpado. Se trata sólo de un incumplimiento de normas que no influyen en la culpabilidad o no de una persona. No. 24, Seg., Dic. 2006, B.J. 1153. La falta de licencia de conducir hace presumible que el conductor no conoce la ley que regula el tránsito de vehículos, ni que posee destreza y entrenamiento para conducir. La ausencia de la misma hace al conductor un infractor de la ley penal, por lo que el tribunal debe considerar esta situación al evaluar las conductas de quienes intervienen en la colisión. No. 42, Seg., Dic. 2007, B.J. 1165. Furgón En un accidente de vehículo, cuando un camión remolca un furgón que carece de autonomía motora, la responsabilidad debe recaer sobre el propietario del camión transportador del furgón. No. 149, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156; No. 28, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159. Informe del Ministerio Público En materia de accidentes de tránsito, para preservar todos los derechos y garantías de los conductores envueltos en las colisiones, el representante del Ministerio Público actuante debe remitir su informe y apoderamiento al tribunal competente y a todas las personas que estaban manejando los vehículos que intervinieron en el accidente, con el propósito de que el aspecto jurisdiccional correspondiente al juez no resulte afectado desde el inicio del proceso. No. 42, Seg., Dic. 2010, B.J.1201. Pasajero irregular V.tb. Seguro de responsabilidad para vehículos, Pasajeros No puede afectarse la responsabilidad de una empresa propietaria de una pala mecánica que transporta a una tercera persona de manera irregular, en caso de que ésta sufra algún perjuicio o cuando, al caer de la pala, se produjeron heridas que le causaron la muerte. No. 63, Seg., Oct. 2007, B.J. 1163. Al no ser un tractor un vehículo apto para transportar pasajeros, constituye una grave imprudencia de la víctima abordarlo, a sabiendas de que no tiene la más mínima seguridad de ser transportado sano y salvo a su destino. No. 12, Seg., Sept. 2010, B.J.1198. Si bien constituye una grave imprudencia de parte de la víctima abordar un vehículo no apto para el trasporte de pasajeros, no queda eximido de responsabilidad el conductor por el hecho de que la víctima asumiera los potenciales riesgos de su acción, estando a cargo de los jueces examinar y ponderar la conducta de las partes y establecer el grado de responsabilidad que corresponde a cada quien. No. 18, Seg., Dic. 2010, B.J.1201. Pasajero transportado gratuitamente El hecho de que la víctima de un accidente de tránsito se trasladase en un vehículo en calidad de transporte benévolo o gratuito le imposibilita a ésta o a sus sucesores exigir reparación indemnizatoria al conductor, a su comitente o al propietario del vehículo en el que se accidentó. No. 144, Seg., Dic. 2006, B.J. 1153; No. 16, Seg., Sept. 2010, B.J.1198. Peatones atropellados El conductor que, al rebasar un camión estacionado, no nota la presencia de un peatón saliendo detrás del referido camión, causándole heridas graves, evidencia un manejo descuidado, a pesar de haberse declarado en audiencia que la agravada venía distraída al cruzar la calle. No. 1, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059. En un accidente de tránsito donde es atropellado un menor es deber de la Corte ponderar la distancia a que el conductor pudo ver al menor o si éste salió intempestivamente detrás de otro vehículo, casos en los cuales se puede retener una falta de la víctima, que aunque no exonera la responsabilidad del conductor, puede influir en la indemnización. No. 15, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059. El art. 102 de la Ley 241 brinda protección a los peatones, hasta en caso de hacer éstos uso incorrecto o indebido de la vía, pero esa regla general no debe extremarse hasta el caso en que la víctima se lanza de manera intempestiva a cruzar la vía o retrocede al cruzarla. No. 64. Seg., Nov. 2000, B.J. 1080; No. 05, Seg., Ago. 2002, B.J. 1101. Cuando la falta de la víctima (un peatón que cruzaba una calle) concurre con la falta del prevenido, los jueces del fondo están obligados a tomar en cuenta la incidencia de la falta del primero sobre la responsabilidad civil y fijar el monto del perjuicio a reparar en proporción a la gravedad respectiva de las faltas. No. 42, Seg., Jul. 2002, B.J. 1100; No. 58, Seg., Sept. 2002, B.J. 1102. Criterio constante. Vehículo parado o estacionado A menos que el vehículo esté estacionado en un lugar inadecuado o prohibido, resulta improcedente imputar culpa y responsabilidad al conductor en relación a un accidente, por no haber participado en el mismo. No. 68, Seg., Oct. 2007, B.J. 1163. En un accidente de vehículos en que el camión al cual se estrelló el motorista estaba detenido, para determinar la incidencia de la falta de la víctima como causa generadora del accidente, debe ponderase si el camión le obstruía el paso, si la ocurrencia fue de día o de noche y si el motorista portaba casco, caso en que las lesiones no habrían sido mortales. No. 5, Seg., Dic. 2010, B.J.1201.
DETALLE
Título
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Author
Headrick, William C.
Piña Rodríguez, Cruz A.
Piña Fernández, Sandra S.
Roa Gerónimo, Carmen R.
Metadata
Show full item recordCollections
- Headrick - Tomo II [1205]
OTROS RESULTADOS
RÉGIMEN DE LAS ADUANAS
Headrick, William C.
V. tb. Aduana, Impuestos de Código Arancelario Importación Leg. Ley para el Régimen de las Aduanas No. 3489 de 1953, G.O.7529.3, mod. por: Ley No. 5206 de 1959, G.O.8399 Ley No. 218 de 1964 (contrabando), G.O.8854.3 Ley No. 237 de 1964 (contrabando), G.O.8857.3 Ley No. 338 de 1964, G.O.8878.4 Ley No. 697 de 1965, (fianza en efectivo para libertad provisional), G.O.8940.55 Ley No. 302 de 1966, G.O.8993.17 Ley No. 56 de 1966 (subvaluaciones y listas de precios) G.O.9012.13 Ley No. 265 de 1968, G.O.9074.9 Ley No. 336 de 1968, G.O.9092.5 Ley No. 516 de 1969 (Agentes de Aduana), G.O.9167 Ley No. 107 de 1971, G.O.9221.12 Ley No. 68 de 1982, que elimina el retiro bajo fianza. G.O.9603.15 Dec. Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos. G.O. 10329.14, mod. por: Dec. No. 627-06 (literal ñ) del Art. 11), G.O. 10399.115
Ver detalles
REFORMA TRIBUTARIA Y ARANCELARIA
Headrick, William C.
Leg. Ley No.146-00 de Reforma Arancelaria, G.O. 10069, mod. por Ley No.147-00 de Reforma Tributaria, G.O.10069.575, mod. por: Ley No. 12-01 G.O.10071.16 Ley No. 62-01, G.O.10080.69 Ley No. 288-04 sobre Reforma Fiscal. G.O. 10294, mod. por: Ley No. 320-04, G.O. 10304.41 Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos. 11-92; 18-88; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00. G.O. 10347 Ley de Rectificación Tributaria, No. 495-06. G.O. 10400.03, mod. por: Ley No. 4-07 (art. 29), G.O. 10405.06 Ley No. 139-11 sobre reforma tributaria, G.O.10623.16
Ver detalles
REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA
Headrick, William C.
V. Capitalización de las empresas públicas
Ver detalles
REFORMA AGRARIA
Headrick, William C.
V. tb. Latifundios Retroactividad de las leyes Tierras baldías Leg. En general Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria, G.O.8671, mod. por: Ley No. 6207 de 1963, G.O.8743(bis).81 Ley No. 431 de 1964, G.O.8896.9 Ley No. 612 de 1965, G.O.8927.4 Ley No. 9 de 1965, G.O.8946.12 Ley No. 17 de 1965, G.O.8946.24 Ley No. 496 de 1969, G.O.9163.3 Ley No. 42 de 1970 (Art. 6) sobre pago de terrenos comprados para la Reforma Agraria mediante bonos de la Serie 1980, G.O.9204.8 Ley No. 287 de 1972 que declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento de tierras del Estado de más de cien tareas irrigadas, G.O.9258.16 Ley No. 350 de 1972 sobre derecho de los funcionarios a penetrar en propiedades, G.O.9276.62 Ley No. 362 de 1972 sobre certificación de no interés para la Reforma Agraria, G.O.9276.70 Ley No. 145 de 1974 que prohibe comprar y otros actos de tierras entregadas a los asentados, G.O.9367.111 Ley No. 269 de 1985, mediante la cual se regulan los asentamientos asociativos. G.O.9658.795 Ley 3589 de 1953, que dispone la cesación de las colonias agrarias del estado, G.O.7579 Ley No. 55-97, que incluye a la mujer como beneficiaria, G.O.9949.231 Arrendamiento y aparcería Ley No. 289 de 1972 sobre arrendamientos rústicos y opción de compra, G.O.9258.22 Resoluciones de la Comisión de Arrendamiento y Aparcería. Res. No. 1 (ordena reintegrar a los aparceros expulsados) G.O. 9285.121 Res. No. 2 (congelación de contratos de arrendamiento o aparcería) G.O.9285.122 Resoluciones que fijan porcentajes de aparcería para plátano, arroz, maíz, café, maní, habichuela, cacao y tabaco, G.O.9294.118 y siguientes Resoluciones que fijan porcentajes de aparecería para yautía, yuca, batata, guandules, vegetales y ganadería, G.O.9285.123 y siguientes Arroz y otros cultivos Ley No. 89 de 1966 sobre arrendamiento de terrenos dedicados al cultivo del arroz, G.O.9018.27 Ley No. 290 de 1972 que declara de utilidad pública el traspaso al IAD de las tierras dedicadas al cultivo del arroz. G.O.9258.26 Ley No. 391 de 1972 sobre cultivo en forma colectiva de las tierras de la Reforma Agraria dedicadas al cultivo del arroz, G.O.9278.64, mod. por: Ley No. 657 de 1974 sobre asociación de parceleros en proyectos de arroz, G.O.9335.12 Reubicación parcelaria Dec. No. 724-10 que reconoce el proceso denominado “Reubicación Parcelaria”, mecanismo utilizado por el Instituto Agrario Dominicano en los años 1984-1986. G.O. 10602.36
Ver detalles
REFERIMIENTO
Headrick, William C.
V. tb. Desalojo de intruso Embargo conservatorio Secuestro judicial Subasta Suspensión de ejecución provisional Jur. Daños y perjuicios Si el trabajador retira su demanda en astreinte al haberle sido satisfecha la reclamación que sustentaba la solicitud del mismo, es correcto declarar inadmisible la demanda conjunta en daños y perjuicios, pues el juez de los referimientos está impedido de establecer condenas por este concepto. No. 14, Ter., Oct. 2008, B.J. 1175. Decisiones provisionales Las decisiones del juez de los referimientos son de carácter provisional, por lo que nada impide que él sea apoderado en más de una ocasión sobre un aspecto que anteriormente había sido denegado o acogido, si con posterioridad al primer fallo surgen las condiciones que exige la ley para que se dicte una medida de esta naturaleza. No. 32, Ter., Nov. 2005, B.J. 1140. El juez de los referimientos no tiene facultad para disponer de forma inmediata medidas urgentes y provisionales para luego revisarlas en una nueva audiencia denominada “el fondo del referimiento”. Cuando el juez de los referimientos adopta una decisión sur le champ, acogiendo o rechazando la medida solicitada, esa decisión no puede ya ser modificada ni renovada por el mismo juez. No. 13, Pr., Dic. 2005, B. J. 1141; No. 38; Pr., Sep. 2009, B. J. 1186. El carácter de provisionalidad de una medida conservatoria o ejecutoria en referimiento, como lo es la designación del guardián depositario del vehículo embargado, no requiere que ella señale su duración si de su contenido se infiere que está sujeta a una condición. La medida se mantiene hasta tanto finalice la causa que ha motivado su imposición. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Dificultades de ejecución Una vez que la ordenanza en referimiento haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el juez que la dictó tiene la facultad de conocer las dificultades de ejecución que tenga su decisión. No. 16, Pr., Jul. 2011, B. J. 1208. Materia laboral La facultad que otorga el Art. 667 del C. Tr. al Juez Presidente de la Corte de Trabajo para dictar cuantas medidas conservatorias sean de lugar para hacer cesar toda turbación ilícita, no le autoriza a declarar la nulidad de ninguna actuación judicial, ni a ordenar el levantamiento de embargo retentivo basado en que el mismo es nulo, pues de hacerlo así estaría tomando decisiones que coliden con lo principal del asunto, lo cual le está impedido al juez de los referimientos. No. 10, Ter., Feb. 2000, B. J. 1071. El Juez Presidente de la Corte de Trabajo, al tener competencia exclusiva para conocer todos los asuntos de referimiento, no tenía que indagar si sobre la sentencia cuya ejecución se pretendía suspender se había interpuesto el correspondiente recurso de apelación, pues en esta materia no se aplica la Ley 834, ni lo que sucede en otras materias, en las que es competente el juez de la jurisdicción que esté conociendo el caso. No. 10, Ter., May. 2000, B.J. 1074. No puede el juez de los referimientos analizar y decidir sobre vicios procesales atribuidos a una sentencia cuya ejecución se pretende suspender, por tratarse de cuestiones a cargo de la Corte de Trabajo en ocasión de un recurso de apelación que se interpuso contra ella, salvo que los vicios generen un error grosero, un exceso de poder o una violación al derecho de defensa del demandante en suspensión. No. 14, Ter., May. 2004, B.J. 1122. El Juez de los Referimientos en materia laboral goza también de las facultades reconocidas por la Ley No. 834 y el C.Pr. Civ., en la medida en que son compatibles con las normas y principios que rigen el proceso laboral. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. El establecimiento de fianzas, astreintes o indemnizaciones son atribuciones del Juez de los Referimientos, cuya adopción depende de las peculiaridades del caso y escapa al control de la casación. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Es competente el juez Presidente de la Corte de Trabajo, actuando como Juez de los Referimientos, para ordenar la sustitución del guardián del vehículo embargado. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Materia penal En materia penal no existe la figura de los referimientos, por lo que incurre en un error la corte que conoce en materia de referimiento una solicitud de suspensión provisional de ejecución de sentencia. No. 145, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156. Modificación de la sentencia V. Referimiento, Decisiones provisionales Suspensión de ejecución provisional, Exceso de poder del Juez de los Referimientos Para obtener documentos El juez de los referimientos puede intervenir a fin de reglamentar un caso aislado, sin que haya un proceso pendiente entre las partes sobre el fondo. Puede pronunciar condenaciones a astreintes para forzar a la ejecución de sus propias ordenanzas, aun cuando no existan condenaciones precedentes, como ordenar al Centro Médico la entrega al Cirujano de una copia certificada de cada record o historial clínico de los pacientes tratados por él. No. 2, Sal. Reu., Nov. 2010, B.J.1200. Poderes del Juez de los Referimiento El Juez de los Referimientos puede ordenar el levantamiento de un embargo retentivo aunque el juez apoderado de la validez del embargo lo haya negado, si determina que con su mantenimiento se crea una turbación ilícita. No. 9, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202 Sobreseimiento de la demanda Actúa correctamente el Juez que sobresee la demanda en referimiento por considerar que su resultado estaba sujeto a la demanda en cancelación del registro sindical de la demandante, iniciada por la empresa ante el Juzgado de Trabajo, no pudiendo el sobreseimiento ser objetado por ésta, al haber concluido subsidiariamente en ese sentido. No. 11, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067. Urgencia La determinación de la urgencia de un asunto es una facultad discrecional del juez de referimiento, el cual debe determinar la existencia de ésta antes de dictar una medida en esta materia. No. 23, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069.
Ver detalles
REDUCCIÓN DE PERSONAL Y CIERRE DE EMPRESA
Headrick, William C.
Jur. Para que el cierre definitivo de un negocio o la reducción definitiva de su personal eximan al empleador del pago de las prestaciones y limite el derecho de los trabajadores a recibir la compensación económica dispuesta por el Art. 82, núm. 5 del C.Tr., es necesario contar con la aprobación del Dep. Tr., que debe dictar su resolución después de comprobar que dicho cierre o reducción obedece a la falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma o cualquier otra causa análoga, no pudiendo presumirse tal situación cuando el empleador cierra las puertas del establecimiento comercial y desiste de utilizar el personal para facilitar la venta del mismo. No. 3, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Cuando una entidad bancaria es intervenida y sometida al proceso de liquidación de sus activos, se crea un estado de imposibilidad de ejecución de los contratos de trabajo, que produce la conclusión de la relación laboral originada por el cierre total y definitivo de la empresa y no por desahucio. No. 13, Sal.Reu., Ago. 2011, B. J. 1209.
Ver detalles