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Título

ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Acción civil accesoria a la acción pública Caso fortuito Comitencia Competencia en materia penal Cuantificación de daños y perjuicios, Daños a vehículo Daños morales Falta Falta concurrente Guarda de cosas inanimadas Lesión Responsabilidad civil Tránsito de vehículos Vehículos Leg. V. Tránsito de Vehículos Jur. Acta policial Las actas de la Policía Nacional relativas a accidentes de tránsito no tienen que ser redactadas en presencia de los abogados de los imputados, pero para que sean válidas deben realizarse con la asistencia de un defensor. No. 66, Seg., Jul. 2007, B.J. 1160. Ambulancia Aunque la Ley otorga a las ambulancias la potestad de ignorar las regulaciones de tránsito en ocasión de una emergencia, al momento de que una ambulancia realiza un rebase o transita en sentido contrario, debe hacerlo con prudencia, lo que no sucede cuando, como en la especie, la ambulancia impacta por detrás a una motocicleta estacionada en la raya amarilla y no se detiene, ocasionando la muerte del motociclista. No. 31, Seg., Ago. 2011, B.J. 1209. Causado dolosamente Cuando se determina en base a la acusación formulada y por los hechos fijados en el juicio, que hubo intención dolosa al ocasionar un accidente de vehículos, por rencillas personales, es competente el Trib. de Pr. Inst. y no el J. de Paz, ya que la competencia de éste, derivada de la aplicación de la Ley No. 241, sólo está prevista para los casos inintencionales. No. 20, Seg., Ago. 2011, B.J. 1209. Competencia En un accidente de tránsito donde no hubo heridos, sino sólo daños materiales, la competencia es regida por el art. 51 de la Ley 241, que era la ley vigente en el momento del accidente, y no por la Ley 114-99 que la modificó y atribuyó total competencia a los Juzgados Especiales de Tránsito, en virtud de la irretroactividad de la leyes. No. 62, Seg., Jul. 2002, B.J. 1100. Cuando un asunto de la competencia de los Juzgados de Paz ordinarios es llevado ante el Juzgado Especial de Tránsito, y dicho tribunal lo falla en razón de que ninguna de las partes propone la declinatoria, este tribunal tiene competencia para conocer de la acción penal y de la acción civil accesoria a ésta. No. 50, Seg., Abr. 2003, B.J. 1109. Es un accidente de trabajo y no de tránsito aquél en que un ayudante del conductor cayó de la parte trasera del camión. La jurisdicción penal debe declararse incompetente para conocer de este asunto. No. 1, Seg., Oct. 2010, B.J.1199. Exceso de velocidad La Corte no tiene que indicar la velocidad a que transitaba el vehículo. Le es suficiente con comprobar que era conducido a una velocidad que le impidió al conductor ejercer el debido dominio sobre su vehículo para evitar el accidente al pretender rebasar otro vehículo. No. 84, Seg., Nov. 2006, B.J. 1152. Falta de licencia o placa En un accidente de tránsito la falta de documentos y de placa no determina la responsabilidad del inculpado. Se trata sólo de un incumplimiento de normas que no influyen en la culpabilidad o no de una persona. No. 24, Seg., Dic. 2006, B.J. 1153. La falta de licencia de conducir hace presumible que el conductor no conoce la ley que regula el tránsito de vehículos, ni que posee destreza y entrenamiento para conducir. La ausencia de la misma hace al conductor un infractor de la ley penal, por lo que el tribunal debe considerar esta situación al evaluar las conductas de quienes intervienen en la colisión. No. 42, Seg., Dic. 2007, B.J. 1165. Furgón En un accidente de vehículo, cuando un camión remolca un furgón que carece de autonomía motora, la responsabilidad debe recaer sobre el propietario del camión transportador del furgón. No. 149, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156; No. 28, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159. Informe del Ministerio Público En materia de accidentes de tránsito, para preservar todos los derechos y garantías de los conductores envueltos en las colisiones, el representante del Ministerio Público actuante debe remitir su informe y apoderamiento al tribunal competente y a todas las personas que estaban manejando los vehículos que intervinieron en el accidente, con el propósito de que el aspecto jurisdiccional correspondiente al juez no resulte afectado desde el inicio del proceso. No. 42, Seg., Dic. 2010, B.J.1201. Pasajero irregular V.tb. Seguro de responsabilidad para vehículos, Pasajeros No puede afectarse la responsabilidad de una empresa propietaria de una pala mecánica que transporta a una tercera persona de manera irregular, en caso de que ésta sufra algún perjuicio o cuando, al caer de la pala, se produjeron heridas que le causaron la muerte. No. 63, Seg., Oct. 2007, B.J. 1163. Al no ser un tractor un vehículo apto para transportar pasajeros, constituye una grave imprudencia de la víctima abordarlo, a sabiendas de que no tiene la más mínima seguridad de ser transportado sano y salvo a su destino. No. 12, Seg., Sept. 2010, B.J.1198. Si bien constituye una grave imprudencia de parte de la víctima abordar un vehículo no apto para el trasporte de pasajeros, no queda eximido de responsabilidad el conductor por el hecho de que la víctima asumiera los potenciales riesgos de su acción, estando a cargo de los jueces examinar y ponderar la conducta de las partes y establecer el grado de responsabilidad que corresponde a cada quien. No. 18, Seg., Dic. 2010, B.J.1201. Pasajero transportado gratuitamente El hecho de que la víctima de un accidente de tránsito se trasladase en un vehículo en calidad de transporte benévolo o gratuito le imposibilita a ésta o a sus sucesores exigir reparación indemnizatoria al conductor, a su comitente o al propietario del vehículo en el que se accidentó. No. 144, Seg., Dic. 2006, B.J. 1153; No. 16, Seg., Sept. 2010, B.J.1198. Peatones atropellados El conductor que, al rebasar un camión estacionado, no nota la presencia de un peatón saliendo detrás del referido camión, causándole heridas graves, evidencia un manejo descuidado, a pesar de haberse declarado en audiencia que la agravada venía distraída al cruzar la calle. No. 1, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059. En un accidente de tránsito donde es atropellado un menor es deber de la Corte ponderar la distancia a que el conductor pudo ver al menor o si éste salió intempestivamente detrás de otro vehículo, casos en los cuales se puede retener una falta de la víctima, que aunque no exonera la responsabilidad del conductor, puede influir en la indemnización. No. 15, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059. El art. 102 de la Ley 241 brinda protección a los peatones, hasta en caso de hacer éstos uso incorrecto o indebido de la vía, pero esa regla general no debe extremarse hasta el caso en que la víctima se lanza de manera intempestiva a cruzar la vía o retrocede al cruzarla. No. 64. Seg., Nov. 2000, B.J. 1080; No. 05, Seg., Ago. 2002, B.J. 1101. Cuando la falta de la víctima (un peatón que cruzaba una calle) concurre con la falta del prevenido, los jueces del fondo están obligados a tomar en cuenta la incidencia de la falta del primero sobre la responsabilidad civil y fijar el monto del perjuicio a reparar en proporción a la gravedad respectiva de las faltas. No. 42, Seg., Jul. 2002, B.J. 1100; No. 58, Seg., Sept. 2002, B.J. 1102. Criterio constante. Vehículo parado o estacionado A menos que el vehículo esté estacionado en un lugar inadecuado o prohibido, resulta improcedente imputar culpa y responsabilidad al conductor en relación a un accidente, por no haber participado en el mismo. No. 68, Seg., Oct. 2007, B.J. 1163. En un accidente de vehículos en que el camión al cual se estrelló el motorista estaba detenido, para determinar la incidencia de la falta de la víctima como causa generadora del accidente, debe ponderase si el camión le obstruía el paso, si la ocurrencia fue de día o de noche y si el motorista portaba casco, caso en que las lesiones no habrían sido mortales. No. 5, Seg., Dic. 2010, B.J.1201.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)ACCIDENTES DE TRÁNSITO
InitialA


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