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Título

SALARIO

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Contratar y no pagar, delito de, Competencia laboral o penal Descuento Dimisión, Falta de pago de salarios Propina Salario mínimo Salario navideño Suspensión de trabajo Leg. Ley No. 709 de 1965 (privilegio), G.O.8942.50 Jur. Bonos Para excluir un llamado “bono” del salario ordinario para establecer las prestaciones, se precisa examinar las condiciones en que era recibido, para determinar sus características. No. 24, Ter., Nov. 1999, B.J. 1068. Si se establece que los bonos constituyen salarios ordinarios y se demuestra que el trabajador los percibió en los doce últimos meses laborados, el hecho de que él no haya dimitido cuando la empresa modificó las condiciones en que serían recibidos, no la libera de computarlos en el pago de las prestaciones. No. 21, Ter., Nov. 2000, B.J. 1080. Comida, alojamiento y demás gastos cubiertos por la empresa Si bien los valores recibidos en dinero por los trabajadores de manera fija y permanente para ser utilizados en su alimentación y alojamiento forman parte de su salario ordinario, no constituyen salarios computables para el pago de prestaciones la alimentación y el alojamiento recibidos en especie en la industria hotelera como condición para la ejecución del contrato. No. 9, Ter., Ago. 2008, B.J. 1173. Cuando la trabajadora alega que su salario está integrado por partidas específicas, tales como combustible, tarjeta de crédito, guardianes, teléfono, agua, luz y basura y el uso gratuito de un apartamento, el juez debe apreciar si todas esas partidas forman parte del salario o son recibidas debido a una vinculación con la dirección de la compañía, como en la especie, en que la trabajadora era esposa del Presidente de la misma. No. 53, Ter., Jun. 2009, B.J. 1183. Están incluidos en el salario ordinario no sólo los montos fijos recibidos mensualmente, sino también los reembolsos por gastos entregados permanentemente por la empresa al trabajador. No. 38, Ter., May. 2011, B.J. 1206. Comisiones Para probar el monto del salario ganado por el gerente de venta por concepto de comisiones, es necesario establecer la cantidad de ventas efectuadas y no el promedio mensual devengado. No. 4, Pl. Ene. 1998, B.J. 1046. A los fines del cómputo de las prestaciones, se consideran salarios ordinarios aquellas comisiones que el trabajador recibe por un servicio prestado dentro de su jornada normal de trabajo, a menos que el empleador pruebe que se trata de pagos extraordinarios por labores realizadas fuera de la jornada habitual. No. 12, Ter., Oct. 1998, B.J.1055. El empleador está obligado a pagar las comisiones por ventas, aunque el trabajador que realizó las mismas ya no labore con él, no importando las razones de la terminación contractual. Su compromiso se mantiene sin importar cuándo o quién haya efectuado el cobro. No. 29, Ter., Mar.2005, B.J.1132. Para determinar el salario ordinario de los viajantes, vendedores, propagandistas, promotores de ventas y quienes realizan actividades similares, se debe agregar a su salario fijo el monto de las comisiones por las actividades que realizan dentro de su jornada habitual, sin importar que entre estas actividades transcurran periodos mayores de un mes. No. 7, Ter., Ago. 2006, B.J. 1149. Al ser las comisiones parte del salario ordinario, el empleador está obligado a registrar los montos pagados por este concepto en el Libro de Sueldos y Jornales. De no hacerlo, frente a una demanda en pago de prestaciones, se toma como cierto el monto invocado por el trabajador. (Art. 311 C.Tr.) No. 19, Ter., Jul. 2010, B.J. 1196. Cómputo Para determinar el monto del salario con el que se han de computar las prestaciones, es necesario agregar a la suma recibida por el trabajador los descuentos y deducciones que por cualquier motivo realice el empleador. No. 15, Ter., Ago. 2004, B.J. 1125. No puede el tribunal acoger el salario invocado por el trabajador, declarando que aparecieron pagos mayores de las que figuran en las Planillas de Personal Fijo, debiendo precisar el monto de esos pagos y su promedio anual, y con ellos determinar el salario diario para el cómputo de las prestaciones (Art. 14 Regl. 258-93). La validez de una Planilla de Personal fijo como documento probatorio depende de que se haya registrado en la Secretaría de Trabajo y no de que esté firmada por los trabajadores. No. 35, Ter., Ago. 2007, 1161. Demanda en pago Frente a una demanda por salarios dejados de pagar, carece de importancia determinar la naturaleza del contrato de trabajo. Siempre que se demuestre la prestación del servicio, el empleador tiene que demostrar su retribución, sin importar que se trate de un contrato por tiempo indefinido o por una obra o servicio determinados. No. 39, Ter., Ter., Jun. 2010, B.J. 1195. Dependiente de los beneficios El hecho de que el monto del salario de un trabajador dependa de los beneficios obtenidos por la prestación de servicios, por sí solo no descarta la existencia del contrato de trabajo, ni convierte éste en un contrato de sociedad, sino que es una forma de pago también presente en la relación laboral. No. 48, Ter., Oct. 2003, B.J. 1115. Gastos de representación Las sumas recibidas mensualmente por concepto de gastos de representación no constituyen un salario, sino erogaciones para la ejecución del contrato de trabajo. No. 53, Ter., Jun. 2009, B.J. 1183. Incentivo El incentivo gerencial que recibía anualmente el trabajador desahuciado, al ser un salario extraordinario, no se computa para establecer los montos de la cesantía y la omisión del preaviso. Tampoco puede el tribunal, cuando no se haya efectuado el pago del incentivo, imponer al empleador las condenaciones del Art. 86 del C.Tr. No. 18, Ter., Ago. 1999, B.J. 1065. Interrupción de las labores No constituye un descuento ilegal al salario de los trabajadores la disminución en el monto a recibir por ellos, cuando la misma tiene como causa su inasistencia al trabajo. No. 23, Ter., Mar. 2002, B.J. 1096. Mixto Constituye un salario mixto, atendiendo a la forma de remunerar la labor, el hecho de que un trabajador devengue un salario fijo y a la vez reciba una remuneración por labor rendida, lo cual es compatible con la ley, al no ser excluyente una de otra. No. 1, Ter., Oct. 1998, B.J.1055. La trabajadora recibía un 10% y 5% por clientes directos y agencias publicitarias, reduciéndose luego a un 5% y 3%, respectivamente. Para establecer que dicha modificación causaba perjuicios aparentes, teniendo en cuenta que se compensaba la reducción con el aumento del volumen de clientes, asignación de gasolina y el uso de un salón de belleza, la Corte tiene que indicar los resultados cuantitativos generados por la prestación del servicio en ambas situaciones. No. 15, Ter., Oct. 2005, B.J. 1139. Ordinario El salario ordinario es el percibido como consecuencia de la prestación del servicio dentro de la jornada normal de trabajo, de manera constante y permanente en períodos no mayores de un mes, pudiendo estar por encima del salario básico, al ser éste el salario mínimo que debe pagarse en una categoría o tipo de labor. No. 24, Ter., Nov. 1999, B.J.1068. Sea cual sea la denominación con que se les distinga, constituyen parte integral del salario ordinario, computable para determinar el auxilio de cesantía y otros derechos, las sumas que por concepto de dietas, rentas, comisiones y otros son recibidas permanente e invariablemente por el trabajador. Entran en esta categoría los montos recibidos por gasolina y lavandería. No. 5, Ter., Jun. 2000, B.J. 1075; No. 32, Ter., May. 2004, B.J. 1122. El hecho de que un empleador pague la remuneración a sus trabajadores en períodos mayores de un mes no le quita al salario el carácter de ordinario, si se determina que el mismo corresponde a la retribución de las labores realizadas en la jornada ordinaria. No. 5, Ter., Mar. 2005, B.J. 1132. Constituye parte del salario ordinario el pago variable, en razón de la distancia que debe recorrer el trabajador para la prestación del servicio, lo que es común en los trabajadores transportistas y viajantes. No. 25, Ter., Oct. 2006, B.J.1151. Pagado en naturaleza V. Salario, Comida, alojamiento y demás gastos cubiertos por la empresa Salario, Uso de vehículo Reducción V.tb. Dimisión, Causas que justifican la dimisión, Reducción del salario El trabajador afectado por una reducción de salario, fuera de los casos que permite la ley, y aun habiendo dado su consentimiento, puede demandar el pago de las diferencias dejadas de pagar y la reparación de los daños ocasionados. No. 34, Ter., Ago. 2007, B.J. 1161. Uso de vehículo Los pagos recibidos en forma invariable y permanente por un trabajador bajo el concepto de mantenimiento o uso de su vehículo forman parte del salario ordinario de éste y como tal su incumplimiento de parte del empleador es causa justa de la dimisión. No. 9, Ter., Ene. 2004, B. J. 1118. No es computable a los fines del cálculo de las prestaciones el derecho al uso de un vehículo de motor facilitado por la empresa. No. 9, Ter., Ago. 2008, B.J. 1173.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)SALARIO
InitialS


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