Show simple item record

Título

SEGURIDAD SOCIAL

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Accidentes del Trabajo Congreso Nacional (para la Ley No. 340-98 que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano y sus mods.) Dimisión, Causas que justifican la dimisión, Falta de inscripción en el Seguro Social Documentos emanados del patrono Pensiones Seguro de Vida, Cesantía e Invalidez Leg. Ley No. 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, G. O. 10086.3, mod. por: Ley No. 370-05 (artículo 1), G.O. 10340.09 Ley No. 188-07, G.O. 10429.37 Res. Res. No. 31-06 que aprueba el Convenio de Seguridad Social con España. G.O. 361.17 Dec. Dec. No.707-02 que establece el Reg. del Consejo Nacional de Seguridad Social, G.O. 10223.03 Dec. No. 67-03 que dispone el inicio del proceso de afiliación del régimen contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, G.O.10195.43 Dec. No.72-03 que establece el Reg. para la Organización y Regulación de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), G.O.10223.67 Dec. No.73-03 que aprueba el Reg. para el Control de los Medicamentos del Plan Básico de Salud, G.O. 10233.85 Dec. No. 74-03 que establece el Reg. sobre el Seguro Familiar de Salud y el Plan Básico de Salud, G.O. 10233.88 Dec. No.548-03 que aprueba el Reg. sobre el Seguro de Riesgos Laborales como norma complementaria a la Ley No. 87-01, G.O.10233.109 Dec. No. 549-03 que establece el Reg. del régimen subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social, G.O.10233.167 Dec. No. 234-07 que aprueba el Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. G.O. 10417.09, mod. por: Dec. No. 324-10 (literal b Art. 3 y Párrafo I art. 7), G.O. 10580.93 Regl. No. 235-07 para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). G.O. 10417.24 Jur. Calidad de la esposa Tiene calidad la esposa del empleado para demandar ante el Tribunal de Trabajo daños y perjuicios por la no inscripción de su esposo en el IDSS. Aunque ella no tenga vínculos contractuales con la empresa, su relación conyugal la hace beneficiaria de los derechos derivados del contrato de su esposo. La demanda de la esposa se basa en el artículo 1382 del C.Civ. por la falta del empleador, de la que resultó que, en este caso, al no recibir ella las atenciones médicas que necesitaba, perdió su feto. El hecho de que el empleador haya tenido un seguro privado no lo exime de responsabilidad, toda vez que este seguro no cubría los cuidados que la mujer requería. No. 7, Ter., Abr. 2003, B.J. 1109. Competencia Los J. de Paz son competentes para conocer de los sometimientos practicados por el I.D.S.S. al empleador que infringe la Ley No. 1896, pudiendo sancionarlo penalmente y ordenar el pago de prestaciones y cotizaciones no entregadas. En cambio, ellos son incompetentes para conocer de las acciones ejercidas por los trabajadores que se sienten perjudicados por la no inscripción en el I.D.S.S. o la falta de mantenimiento al día en el pago de las cuotas. En este caso no es necesario el levantamiento de un acta de infracción, pudiendo los jueces laborales determinar la existencia de la violación alegada. No. 21, Ter., Abr. 1999, B.J. 1061; No. 4, Ter., Mar. 2002, B.J. 1096. Inscripción según la Ley 1896 La inscripción es posible, aun en ausencia del documento de identificación personal del trabajador, por lo que el empleador no puede indicar esto como causa justificativa, a menos que demuestre que intentó hacer la inscripción, con lo que se descargaría de responsabilidad. No. 27, Ter., Oct. 2002, B.J. 1103. Es un obrero para los fines de aplicación del Art. 2 de la Ley No. 1896, el operario en el mantenimiento de vehículos, al predominar en su labor el esfuerzo muscular, por lo que, sin importar el salario que devengue, tiene que ser registrado por su empleador en el IDSS. No. 41, Ter., Dic. 2002, B.J. 1105. No existe una escala salarial que impida la inclusión de los obreros en el Seguro Social (Art. 2 Ley No. 1896). No. 16, Ter., Nov. 2006, B.J. 1152. Inscripción según la Ley 87-01 El carácter universal del Sistema Dominicano de Seguridad Social impone a los empleadores la obligación de inscribir en él a todos sus trabajadores, sin hacer diferenciación por el monto ni el tipo de la remuneración que éstos perciben. No. 22, Ter., May. 2008, B.J. 1170. La obligación del empleador de inscribir y pagar las cotizaciones persiste sin importar que el salario del trabajador sea de un monto elevado, limitándose en este caso el salario cotizable al monto de veinte salario mínimos, conforme el Art. 57 de la Ley núm. 87-01. No. 24, Ter., Jun. 2009, B.J. 1183. El Sistema Dominicano de Seguros Sociales está integrado por el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales. Para cumplir con el mandato de la Ley No. 87-01, es necesario que el empleador inscriba al trabajador en todos ellos. No. 12, Ter., Abr. 2010, B.J. 1193. Todo empleador está en la obligación de registrar a todos sus trabajadores, de manera tal que incluya todas las coberturas. No cumple con esa obligación el empleador que tiene inscritos a sus trabajadores en una Administradora de Riesgos de Salud, a través de la contratación del llamado Seguro de Salud, sin inscribirlos en las demás instituciones que los protegen contra los riesgos laborales y les garantizan la pensión de retiro. No. 29, Ter., Nov. 2011, B.J. 1212. Liberación del empleador de responsabilidad Cuando un trabajador devenga un salario mayor al tope establecido para el seguro obligatorio instituido por la Ley No. 1896 sobre Seguros Sociales, el empleador no está obligado a responder de las prestaciones que le corresponden al contraer alguna enfermedad durante la existencia del contrato. No. 31, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Aunque no constituye un accidente de trabajo aquél en que el trabajador utiliza el vehículo accidentado para diligencias personales sin autorización del empleador, el empleador debe pagar una indemnización por los daños sufridos, si no tiene al trabajador inscrito en la Seguridad Social. No. 14, Ter., Mar. 2011, B.J. 1204.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)SEGURIDAD SOCIAL
InitialS


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record