Show simple item record

Título

SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA VEHICULOS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Comitencia Fianza penal, Oposición Leg. Ley No. 146-02 de Seguros y Fianzas, G.O.10169.3 Ley No. 4117 de 1955 de seguro obligatorio para vehículos, G.O.7828.7, der. Jur. Acción directa La Segunda Sala no ha dictado sentencias expresando que hay que poner en causa directamente a la compañía aseguradora. No. 31, Seg., Mar. 2011, B.J. 1204. Condena del asegurador Las condenaciones pronunciadas por una sentencia solamente pueden ser declaradas oponibles al asegurador dentro de los límites de la póliza, salvo que éste haya actuado en su propio interés, cuando niega la existencia de la póliza o niega que el riesgo se encuentre cubierto. No. 60, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164. Contrato sigue el vehículo En un accidente de tránsito, una vez identificado el vehículo asegurado y establecida la vigencia de la póliza, no importa que el seguro esté a nombre de otra persona o entidad para que las condenaciones sean declaradas oponibles al asegurador, siempre y cuando el propietario haya sido demandado y comprobada su responsabilidad civil, y dicha entidad aseguradora haya sido puesta en causa (Art. 10 de la Ley 4117 de 1955). No. 42, Seg., Sept. 1999, B.J. 1066; No. 04, Seg., Nov. 1999, B.J. 1068. El seguro de vehículos es “in rem” no “in personam”, lo que quiere decir que sigue la cosa, no a la persona. No. 84, Seg., Jun. 2002, B.J. 1099. Las condenaciones civiles son oponibles a la compañía aseguradora, siempre que la misma haya sido puesta en causa, y el asegurado o una persona por la que éste responde sea condenado a una reparación por daños y perjuicios, en razón de que el contrato de seguro suscrito de acuerdo con la Ley No. 4117 sigue el vehículo como tal y no a la persona que contrató el seguro. La aseguradora continúa obligada, aun cuando las condenaciones civiles no recaigan directamente en la persona del asegurado. No. 58, Seg., Jul. 2002, B.J. 1100. El seguro recae sobre el vehículo y no sobre la persona que lo contrató, quien debe ser puesto en causa para que la sentencia sea oponible a la aseguradora. No. 29, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159. El hecho de rechazarse la constitución en actor civil contra el suscriptor de una póliza no exonera a la entidad aseguradora del cumplimiento de su obligación, siempre y cuando se establezca que el vehículo envuelto en el accidente es el mismo asegurado por la aseguradora. No. 41, Seg., Sept. 2007, B.J. 1162 Costas La corte no puede condenar al pago de las costas a la aseguradora, pues las costas sólo le son oponibles dentro de los límites de la póliza. No. 03, Seg., Ene. 2006, B.J. 1142; No. 69, Seg., Jul. 2006, B.J. 1148. Cuando la aseguradora actúa en beneficio propio y no en representación de asegurado, es pasible de ser condenada al pago de las costas. No. 33, Seg., May. 2009, B.J. 1182. Es incorrecto imponer a la compañía aseguradora, condenada en el aspecto civil, el pago de las costas penales del proceso conjuntamente con el imputado. Las costas penales corresponden al condenado a una pena o a una medida de seguridad. (Art. 249 C.Pr.Pen.). No. 34, Seg., Ene. 2011, B.J. 1202. Defensa por la aseguradora de su propio interés La aseguradora puede alegar todo cuanto tienda a atenuar o exonerar su propia responsabilidad, incluso solicitar su exclusión del proceso, si no existe una póliza de seguros que la comprometa. No. 157, Seg., May. 2007, B.J. 1158. Puede presentar una solicitud de exclusión la compañía aseguradora que pretende probar que la póliza suscrita entre ella y los asegurados excluye de la cobertura “los daños causados por la carga”. La Corte está obligada a conocer su recurso y contestar los medios presentados por ella. No. 25, Seg., May. 2011, B.J. 1206. Previo a condenar a la aseguradora que sostiene que el camión no estaba asegurado, la Corte debe verificar si el recibo de pago de la póliza aportado como evidencia se refiere a la carga o al cabezote del camión, lo que es importante determinar, debido a que el cabezote es la parte activa del vehículo, mientras que el furgón es una parte pasiva. No. 1, Seg., Jul. 2011, B.J. 1208. Defensa del imputado por la aseguradora La aseguradora puede alegar todo en cuanto a la disminución del monto de los daños y la no existencia de la responsabilidad del asegurado. Por eso el recurso de la aseguradora es suspensivo de la ejecución de la sentencia contra el imputado y el tercero civilmente demandado. No. 16, Seg., Oct. 2008, B.J. 1175. Oponibilidad de la condenación A las compañías aseguradoras no se les puede imponer condenaciones en su contra. Son puestas en causa para que conozcan los procedimientos que se siguen contra sus asegurados y, en caso de que éstos sean condenados, las sentencias puedan serles oponibles dentro de los límites de las pólizas. No. 81, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147. Aunque sea inadmisible el recurso de la persona civilmente responsable, la condena del asegurado sigue siendo oponible a la aseguradora. No. 191, Seg., Sept. 2006, B.J. 1150. La intervención forzosa no es la forma de emplazamiento que exige la ley. No puede declararse la oponibilidad de la sentencia a la compañía aseguradora que fue intervenida forzosamente, a pesar de que el asegurado lo haya solicitado en audiencia. No. 161, Seg., Oct. 2006, B.J. 1151. Incurre en un fallo extra petita el tribunal que ordena la oponibilidad de la sentencia condenatoria a la aseguradora cuando las partes no lo han solicitado. No. 07, Seg., Abr. 2008, B.J. 1169. Para que la entidad aseguradora esté obligada a responder por los daños ocasionados por el vehículo, es suficiente con ponerla en causa y constituirse en actor civil contra el propietario. No. 1, Sal. Reu., Nov. 2010, B.J.1200. El simple hecho de hacer una reclamación ante la aseguradora es insuficiente para que ella se entere del proceso penal seguido al asegurado, que culminó con una sentencia condenatoria en daños y perjuicios. Para que la sentencia le sea oponible, es necesario llamarla en intervención o pedir la ejecución del contrato de seguro. No. 34, Pr., Jun. 2010, B.J. 1195 Las víctimas de un accidente de vehículo pueden elegir demandar en daños y perjuicios al propietario del mismo o al suscriptor de la póliza en su calidad de comitente del conductor, pero a este último sólo puede condenársele hasta la concurrencia del monto de la póliza, lo que no sucede con el propietario. No. 6, Seg., Jun. 2010, B.J. 1195 Una sentencia condenatoria sólo puede ser declarada oponible a la entidad aseguradora hasta el límite de la póliza suscrita, aunque la sentencia no lo diga expresamente. No. 34, Seg., Ene. 2011, B.J. 1202 Pasajeros La Ley 359 de 1968 entiende como pasajeros, para fines de su exclusión de indemnización en caso de accidente, los pasajeros del vehículo cubierto por la póliza; los del otro vehículo accidentado no están excluidos. No. 9, Seg., Jun. 1998, B.J. 1051. Se consideran como pasajeros irregulares y por tanto excluidos del seguro, los pasajeros de un camión “cabezote”, destinado al transporte de carga y no de personas. Las condenaciones impuestas al asegurado no pueden ser oponibles a la compañía aseguradora. No. 32, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059; No. 155, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147; No. 10, Seg., Jul. 2011, B.J. 1208. Placa de exhibición Las placas de exhibición cubren los riesgos de seguro obligatorio del vehículo que las porta. El contrato pactado entre la entidad aseguradora y el propietario de la placa permite que dicha placa sea usada de manera rotativa. No. 65, Seg., Ago. 2006, B.J. 1149. Prueba V. tb. Seguro, Prueba del contrato y sus cláusulas. En un accidente de tránsito, la parte civil, que pretende obtener una indemnización por parte de la aseguradora del vehículo accidentado, debe demostrar al tribunal la propiedad del vehículo mediante una certificación de la DGII y la existencia de un contrato de seguro por medio de certificación expedida por la Superintendencia de Seguros. Ni el acta policial, ni un simple marbete pueden establecerlos fehacientemente. No. 34, Seg., Nov. 1998, B.J. 1056; No. 42, Seg., Sept. 1999, B.J. 106; No. 76, Seg., Oct. 2006, B.J. 1151; No. 29, Seg., Ago. 2010, B.J.1197. El marbete no es eficaz como prueba de la existencia del seguro, si éste es contradicho por una certificación de la Superintendencia de Seguros, ya que la certificación que expide esta institución oficial es suficiente para verificar la existencia o no del seguro. No. 01, Seg., Ago. 2001, B.J. 1089. El hecho de que en el expediente no figure una certificación de la Superintendencia de Seguros, que haga constar cuál es la compañía aseguradora del vehículo accidentado, no tiene relevancia cuándo la calidad de aseguradora es probada por el acta policial levantada con relación al accidente, cuando las partes no contradicen su contenido. No. 48, Seg., Ene. 2007, B.J. 1154. Aunque el marbete en sí no es prueba de la existencia del contrato de seguro, si es presentado junto con recibos originales firmados con motivo de la renovación de la póliza, se evidencia la existencia del contrato de seguro. No. 65, Seg., Dic. 2007, B.J. 1165. Lo declarado en el acta policial, una fotocopia o un marbete aportado al proceso con membrete de la compañía de Seguros no constituye una prueba eficaz para determinar la existencia de un contrato de seguro. Sólo la certificación expedida por la Superintendencia de Seguros prueba la existencia de una póliza que compromete a la compañía aseguradora. No. 43, Seg., Sept. 2010, B.J. 1198. Transferencia de la propiedad o arrendamiento del vehículo V. Seguro de responsabilidad para vehículos, Contrato sigue el vehículo Traspaso de vehículo
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA VEHICULOS
InitialS


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record