Abstract
V. tb. Calidad para reclamar daños y p. Casación, Extensión del recurso Cheques sin fondo, delito de emisión de, Acción en cobro del cheque Comitencia, Independencia de la responsabilidad del comitente y del preposé Competencia de los tribunales militares y policiales Cosa juzgada, De lo penal sobre lo civil Depósito, contrato de, Depósito bancario Guarda de cosas inanimadas, Incompetencia de la jurisdicción penal Sobreseimiento, De la acción civil por pendencia de la acción penal Jur. Alcance de la acción civil La acción civil llevada conjuntamente con la acción pública persigue fines pecuniarios, mientras que la acción pública tiende a reparar el agravio a la sociedad, por lo que la primera no tiene ninguna influencia sobre la segunda. No. 4, Seg., 10 dic 1997, B.J.1045. Apelación de la parte civil solamente La apelación efectuada por la parte civil constituida tiene necesariamente que versar sobre sus intereses, puramente privados, sin ningún tipo de influencia sobre la suerte de la acción pública, No. 4, Seg., 10 dic 1997, B.J.1045. Aun cuando el tribunal declare la inadmisibilidad del recurso de apelación del prevenido por extemporáneo, el tribunal tiene la obligación de examinar los hechos para determinar si son susceptibles de comprometer la responsabilidad civil de su comitente. No. 19, Seg., Ago. 1998, B.J. 1053 A partir de la vigencia del C. Pr. Pen. se permite al querellante y actor civil recurrir contra la sentencia tanto en el aspecto penal como civil, aun cuando el Ministerio Público no lo haya hecho. No. 23, Seg, Jun. 2008, B.J. 1171 Apelación del imputado o de la aseguradora En materia de accidentes de vehículos, la modificación del aspecto civil producto de los recursos del imputado o la aseguradora benefician al tercero civilmente demandado, aun cuando éste no haya recurrido. No. 16, Seg., Oct. 2008, B.J. 1175. Calidad para impulsar la acción penal V.tb. Calidad para reclamar daños y p. El actor civil puede no sólo actuar en el proceso para solicitar la reparación del daño que se le haya causado, sino también participar en el aspecto penal del caso, solicitando la condena del imputado. No. 28, Seg., Ago. 2006, B.J. 1149. El mecanismo del C.Pr.Pen., que permite al actor civil adherirse a la acusación del Ministerio Público, no le impide sustentar la acusación en el aspecto penal cuando el fiscal retira la acusación. El actor civil goza de autonomía para perseguir el castigo que él sostiene merece el imputado. No. 11, Seg., Jul. 2011, B.J. 1208. Casación por la parte civil solamente La parte civil que recurre en casación sólo debe versar sus intereses en el aspecto civil y no puede inmiscuirse en lo atinente a la acción pública. No. 21, Seg., Jun. 1998, B.J. 1051. Los medios del recurso de casación de la parte civil constituida no pueden versar sobre el aspecto penal de la sentencia. Ésta sólo puede recurrir en cuanto a sus intereses civiles. No. 26, Seg., Abr. 2007, B.J. 1157. Ante la ausencia del recurso de apelación del Ministerio Público, el actor civil no puede pretender en casación la modificación del aspecto penal de la sentencia, ya que dicho aspecto se hace definitivo e irrevocable. No. 40, Seg., Ago. 2007, B.J. 1161. Casación de la parte civilmente responsable Cuando la recurrente en casación posee la doble calidad de prevenida y persona civilmente responsable, y no ha depositado el memorial de casación, ni ha expuesto en el acta los vicios de la sentencia, como lo establece el art. 37 de la L. Pr. Cas, la S.C.J. está obligada a declarar la nulidad de dicho recurso en su calidad de persona civilmente responsable, pero debe analizarlo en cuanto a su condición de procesada. No. 16, Seg., Sept. 2002, B.J. 1102. Competencia V.tb. Guarda de cosas inanimadas, Incompetencia de la jurisdicción penal Competencia de los tribunales militares y policiales. Cuando el tribunal correccional entiende que no es competente para conocer de una demanda por tratarse de una violación de un contrato que no tiene características de infracción penal, debe declarar su incompetencia y no declinar el asunto por ante otro tribunal, puesto que esto es atribución exclusiva de la S.C.J. No. 42, Seg., Abr. 1999, B.J. 1061. Constitución en parte civil Nadie puede constituirse en parte civil por primera vez en grado de apelación, pues violaría el principio de doble grado de jurisdicción. No. 46, Seg., Jul. 2000, B.J. 1076; No. 87, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164. El imputado y su defensa técnica tienen la oportunidad de oponerse a la constitución en actor civil en la fase preparatoria. Luego de concluída esta etapa, el escrito de constitución del actor civil no puede ser discutido y tampoco puede el tribunal reducir condenaciones que en su provecho hayan sido otorgadas acogiendo un alegato de irregularidad del escrito presentado por el imputado. No. 1, Seg., Oct. 2011, B.J. 1211 Descargo del prevenido por ausencia de culpa o por caso fortuito Cuando una persona es exonerada de responsabilidad penal, no procede retener una falta civil cuasidelictual para justificar una indemnización en favor de la víctima, pues la responsabilidad civil que de ella se deriva está fundada en los mismos hechos de la prevención, lo cual impide que se produzcan decisiones contrarias. No.39, Seg., Nov. 1999, B.J. 1068; No. 67, Seg., Nov. 1999, B.J. 1068; No. 22, Seg., Oct. 2000, B.J. 1079; No. 54, Seg., Feb. 2004, B.J. 1119; No. 22, Seg., Oct. 2000, B.J. 1079; No. 152, Seg., Oct. 2006, B.J. 1151. En caso de descargo del procesado sin retención de falta capaz de comprometer su responsabilidad civil, la parte civil puede alegar lo que entienda que es violatorio de la ley en cuanto a la valoración de las pruebas o al procedimiento. No. 09, Seg., Sept. 2001, B.J. 1090; No. 01, Seg., Dic. 2001, B.J. 1093. El art. 3 del C. Pr. Cr. permite que la acción civil sea llevada accesoriamente a la acción pública y que, en caso de descargo del prevenido, el tribunal pueda fallar la acción en daños y perjuicios en favor de la parte civil, siempre y cuando tenga su origen en los mismos hechos de la acusación y que los mismos sean calificados como delitos o cuasidelitos civiles, y condenar civilmente al comitente de una persona que haya cometido una simple infracción de tránsito. No. 75, Seg., May. 2001, B.J. 1086; No. 07, Seg., Ago. 2002, B.J. 1101. Para que una parte en el proceso penal pueda ser responsable civilmente es necesario que el tribunal apoderado establezca la existencia de un delito o una falta que dé base al resarcimiento, por lo cual el tribunal debe pronunciarse en cuanto al aspecto penal, aun sin imponer sanciones. No. 31, Seg., Ago. 2002, B.J. 1101. El tribunal puede descargar penalmente al imputado por la comisión de un delito, si no están presentes todos los elementos constitutivos de la infracción, y sin embargo condenarlo civilmente porque el hecho cometido por él le produjo daños a la otra parte, No. 98, Seg., Mar. 2006, B.J. 1144. Los Tribunales apoderados de una acción civil accesoria a la acción pública pueden pronunciarse sobre aquélla aun cuando el aspecto penal se encuentre insuficientemente caracterizado. No. 193, Seg., Oct. 2006, B.J. 1151. No puede el tribunal basarse en la duda razonable para descargar al imputado de la demanda civil accesoria, cuando la más leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño. No obstante la absolución penal, se puede retener una falta civil. No. 15, Seg., Dic. 2009, B.J. 1189. El hecho de que se absuelva al imputado no impide al tribunal retener una falta civil fundada en los mismos hechos que motivaron la acusación, si se establece que el accionar del imputado, aunque fue inintencional, causó daños y perjuicios a los accionantes. No. 26, Seg., Nov. 2011, B.J. 1212. La responsabilidad civil que se deriva de un accidente tiene su origen en la falta penal prevista por la ley de tránsito, por lo que, si se establece que no existe falta penal, no puede retenerse una falta civil. No. 4, Sal.Reu., Ago. 2011, B.J. 1209. Descargo del prevenido: Retención del hecho para acordar una indemnización civil a falta de recurso del Ministerio Público Descargado en primer grado el acusado del delito que se le imputa, podría subsistir una falta susceptible de comprometer su responsabilidad civil, que debe ser examinada por la corte de apelación. No. 07, Seg., 12 Sept. 1997, B.J. 1042. Habiendo sido descargado el acusado en primer grado y al haber sido declarado inadmisible el recurso de apelación del Procurador, la Corte puede retener una falta civil al acusado, al amparo del recurso de apelación de la parte civil constituida. No. 9, Seg., Ene. 1999, B.J. 1058. Siendo el prevenido descargado en primera instancia, y el Ministerio Público no haber recurrido en apelación, el juez de alzada puede examinar los hechos de la prevención y retener una falta que sustenta una indemnización en favor de la parte civil. No. 48, Seg., Ago. 1999, B.J. 1065; No. 25, Seg., Ene. 2006, B.J. 1142. Ante la ausencia del recurso de apelación del prevenido y del Ministerio Público, la sentencia adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en el aspecto penal. La Corte puede, sin embargo, examinar los hechos de la prevención y sobre ellos considerar si existe una infracción que puede servir de base para imponer una indemnización. No. 60, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156; No. 60, Seg., May. 2007, B.J. 1158. Desistimiento de la parte civil La acción pública por violación a la Ley 241 en que resulta muerta una persona es irrenunciable e indelegable (art. 58 del C. Pr. Pen.). El desistimiento de la acción civil, por haber el imputado llegado a un acuerdo con los familiares de la víctima, no incide en la persecución penal, ni tampoco en la acción civil en contra del tercero civilmente demandado y la compañía aseguradora. No. 06, Seg., May. 2007, B.J. 1158. El desistimiento tácito del actor civil no extingue la acción penal, que continúa ante la jurisdicción penal. Conforme al art. 125 del C.Pr.Pen., este desistimiento, contrario al principio “electa una vía”, no perjudica el ejercicio posterior de la acción civil por ante los tribunales civiles. No. 27, Seg., Jul. 2010, B.J. 1196. Elección de la vía La regla “electa una via no datur recursus ad alteram”, tiene su aplicación cuando, sobre la base de un mismo hecho que tiene características penales, se ha iniciado primero la acción civil. En tal caso ya no se puede apoderar la jurisdicción penal. Pero nada impide que se inicie una demanda en cobro de pesos basada en un préstamo en la jurisdicción civil, y que posteriormente, debido al surgimiento de maniobras fraudulentas, se presente una querella penal, en razón de que ambas acciones pueden coexistir y tomar rumbos diferentes, toda vez que no tienen su origen en el mismo hecho incriminado. No. 20, Seg., Mar. 1999, B.J. 1060. Para que la regla “electa una vía…” tenga aplicación, es preciso que haya identidad de personas, de objeto y de causa en ambas demandas, la civil y la penal. No existe esta identidad cuando la jurisdicción penal es apoderada sobre el fundamento de que el querellado había infringido la Ley 5869, y su objeto era obtener una sanción penal y eventualmente una indemnización pecuniaria, mientras que la demanda civil persigue el desalojo o desocupación del inmueble. No. 48, Seg., Jul. 2001, B.J. 1088. Incomparecencia de la parte civil La falta de comparecencia del actor civil a la audiencia preliminar sin justa causa debe considerarse como desistimiento de su acción, a condición de una citación regular previa (art. 124 C. Pr. Pen.). No. 30, Seg., Abr. 2006, B.J. 1145. Muerte del imputado En los casos en que el imputado ha fallecido, el tribunal debe declarar extinta la acción penal, pero puede pronunciarse sobre el aspecto civil del proceso. No. 96, Seg., Jul. 2007, B.J. 1160. Necesidad de pronunciarse sobre el aspecto penal Incurre en una falta de estatuir el tribunal que se pronuncia únicamente sobre el aspecto civil de la demanda, sin proceder a un análisis de la responsabilidad penal del imputado, que resulta necesaria antes de imponer cualquier indemnización por daños y perjuicios. No. 60, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164. Para que la Corte pueda responsabilizar civilmente a la empresa por los golpes y heridas proferidos por dos de sus empleados a una persona dentro del establecimiento, es necesario que la empresa sea incluida en el auto de apertura a juicio y sea emplazada para la audiencia preliminar y de fondo. No. 6, Seg., Oct. 2010, B.J.1199. Lo penal pone lo civil en estado V. Sobreseimiento Prescripción Cuando la acción civil es iniciada accesoria a la penal, cualquier acto notificado a una de las partes surte efecto suspensivo de la prescripción de tres años en las demás partes. Por el contrario, cuando la acción civil se ejerce después de transcurrido el plazo de tres años estando pendiente la acción penal, las notificaciones que se hacen en el orden penal no surten efecto interruptivo en la acción civil. No. 10, Seg., Ene. 2003, B.J. 1106. Tratándose de una acción civil ejercida accesoriamente a la acción penal, como está vinculada a todos los eventos que afectan a esta última, al transcurrir más de tres años de haberse iniciado el proceso penal, ambas acciones se extinguen. No. 29, Seg., Dic. 2009, B.J. 1189.
DETALLE
Título
ACCIÓN CIVIL ACCESORIA A LA ACCIÓN PÚBLICA
Author
Headrick, William C.
Piña Rodríguez, Cruz A.
Piña Fernández, Sandra S.
Roa Gerónimo, Carmen R.
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OTROS RESULTADOS
RÉGIMEN DE LAS ADUANAS
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V. tb. Aduana, Impuestos de Código Arancelario Importación Leg. Ley para el Régimen de las Aduanas No. 3489 de 1953, G.O.7529.3, mod. por: Ley No. 5206 de 1959, G.O.8399 Ley No. 218 de 1964 (contrabando), G.O.8854.3 Ley No. 237 de 1964 (contrabando), G.O.8857.3 Ley No. 338 de 1964, G.O.8878.4 Ley No. 697 de 1965, (fianza en efectivo para libertad provisional), G.O.8940.55 Ley No. 302 de 1966, G.O.8993.17 Ley No. 56 de 1966 (subvaluaciones y listas de precios) G.O.9012.13 Ley No. 265 de 1968, G.O.9074.9 Ley No. 336 de 1968, G.O.9092.5 Ley No. 516 de 1969 (Agentes de Aduana), G.O.9167 Ley No. 107 de 1971, G.O.9221.12 Ley No. 68 de 1982, que elimina el retiro bajo fianza. G.O.9603.15 Dec. Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos. G.O. 10329.14, mod. por: Dec. No. 627-06 (literal ñ) del Art. 11), G.O. 10399.115
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REFORMA TRIBUTARIA Y ARANCELARIA
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Leg. Ley No.146-00 de Reforma Arancelaria, G.O. 10069, mod. por Ley No.147-00 de Reforma Tributaria, G.O.10069.575, mod. por: Ley No. 12-01 G.O.10071.16 Ley No. 62-01, G.O.10080.69 Ley No. 288-04 sobre Reforma Fiscal. G.O. 10294, mod. por: Ley No. 320-04, G.O. 10304.41 Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos. 11-92; 18-88; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00. G.O. 10347 Ley de Rectificación Tributaria, No. 495-06. G.O. 10400.03, mod. por: Ley No. 4-07 (art. 29), G.O. 10405.06 Ley No. 139-11 sobre reforma tributaria, G.O.10623.16
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REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA
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V. Capitalización de las empresas públicas
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REFORMA AGRARIA
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V. tb. Latifundios Retroactividad de las leyes Tierras baldías Leg. En general Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria, G.O.8671, mod. por: Ley No. 6207 de 1963, G.O.8743(bis).81 Ley No. 431 de 1964, G.O.8896.9 Ley No. 612 de 1965, G.O.8927.4 Ley No. 9 de 1965, G.O.8946.12 Ley No. 17 de 1965, G.O.8946.24 Ley No. 496 de 1969, G.O.9163.3 Ley No. 42 de 1970 (Art. 6) sobre pago de terrenos comprados para la Reforma Agraria mediante bonos de la Serie 1980, G.O.9204.8 Ley No. 287 de 1972 que declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento de tierras del Estado de más de cien tareas irrigadas, G.O.9258.16 Ley No. 350 de 1972 sobre derecho de los funcionarios a penetrar en propiedades, G.O.9276.62 Ley No. 362 de 1972 sobre certificación de no interés para la Reforma Agraria, G.O.9276.70 Ley No. 145 de 1974 que prohibe comprar y otros actos de tierras entregadas a los asentados, G.O.9367.111 Ley No. 269 de 1985, mediante la cual se regulan los asentamientos asociativos. G.O.9658.795 Ley 3589 de 1953, que dispone la cesación de las colonias agrarias del estado, G.O.7579 Ley No. 55-97, que incluye a la mujer como beneficiaria, G.O.9949.231 Arrendamiento y aparcería Ley No. 289 de 1972 sobre arrendamientos rústicos y opción de compra, G.O.9258.22 Resoluciones de la Comisión de Arrendamiento y Aparcería. Res. No. 1 (ordena reintegrar a los aparceros expulsados) G.O. 9285.121 Res. No. 2 (congelación de contratos de arrendamiento o aparcería) G.O.9285.122 Resoluciones que fijan porcentajes de aparcería para plátano, arroz, maíz, café, maní, habichuela, cacao y tabaco, G.O.9294.118 y siguientes Resoluciones que fijan porcentajes de aparecería para yautía, yuca, batata, guandules, vegetales y ganadería, G.O.9285.123 y siguientes Arroz y otros cultivos Ley No. 89 de 1966 sobre arrendamiento de terrenos dedicados al cultivo del arroz, G.O.9018.27 Ley No. 290 de 1972 que declara de utilidad pública el traspaso al IAD de las tierras dedicadas al cultivo del arroz. G.O.9258.26 Ley No. 391 de 1972 sobre cultivo en forma colectiva de las tierras de la Reforma Agraria dedicadas al cultivo del arroz, G.O.9278.64, mod. por: Ley No. 657 de 1974 sobre asociación de parceleros en proyectos de arroz, G.O.9335.12 Reubicación parcelaria Dec. No. 724-10 que reconoce el proceso denominado “Reubicación Parcelaria”, mecanismo utilizado por el Instituto Agrario Dominicano en los años 1984-1986. G.O. 10602.36
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REFERIMIENTO
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V. tb. Desalojo de intruso Embargo conservatorio Secuestro judicial Subasta Suspensión de ejecución provisional Jur. Daños y perjuicios Si el trabajador retira su demanda en astreinte al haberle sido satisfecha la reclamación que sustentaba la solicitud del mismo, es correcto declarar inadmisible la demanda conjunta en daños y perjuicios, pues el juez de los referimientos está impedido de establecer condenas por este concepto. No. 14, Ter., Oct. 2008, B.J. 1175. Decisiones provisionales Las decisiones del juez de los referimientos son de carácter provisional, por lo que nada impide que él sea apoderado en más de una ocasión sobre un aspecto que anteriormente había sido denegado o acogido, si con posterioridad al primer fallo surgen las condiciones que exige la ley para que se dicte una medida de esta naturaleza. No. 32, Ter., Nov. 2005, B.J. 1140. El juez de los referimientos no tiene facultad para disponer de forma inmediata medidas urgentes y provisionales para luego revisarlas en una nueva audiencia denominada “el fondo del referimiento”. Cuando el juez de los referimientos adopta una decisión sur le champ, acogiendo o rechazando la medida solicitada, esa decisión no puede ya ser modificada ni renovada por el mismo juez. No. 13, Pr., Dic. 2005, B. J. 1141; No. 38; Pr., Sep. 2009, B. J. 1186. El carácter de provisionalidad de una medida conservatoria o ejecutoria en referimiento, como lo es la designación del guardián depositario del vehículo embargado, no requiere que ella señale su duración si de su contenido se infiere que está sujeta a una condición. La medida se mantiene hasta tanto finalice la causa que ha motivado su imposición. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Dificultades de ejecución Una vez que la ordenanza en referimiento haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el juez que la dictó tiene la facultad de conocer las dificultades de ejecución que tenga su decisión. No. 16, Pr., Jul. 2011, B. J. 1208. Materia laboral La facultad que otorga el Art. 667 del C. Tr. al Juez Presidente de la Corte de Trabajo para dictar cuantas medidas conservatorias sean de lugar para hacer cesar toda turbación ilícita, no le autoriza a declarar la nulidad de ninguna actuación judicial, ni a ordenar el levantamiento de embargo retentivo basado en que el mismo es nulo, pues de hacerlo así estaría tomando decisiones que coliden con lo principal del asunto, lo cual le está impedido al juez de los referimientos. No. 10, Ter., Feb. 2000, B. J. 1071. El Juez Presidente de la Corte de Trabajo, al tener competencia exclusiva para conocer todos los asuntos de referimiento, no tenía que indagar si sobre la sentencia cuya ejecución se pretendía suspender se había interpuesto el correspondiente recurso de apelación, pues en esta materia no se aplica la Ley 834, ni lo que sucede en otras materias, en las que es competente el juez de la jurisdicción que esté conociendo el caso. No. 10, Ter., May. 2000, B.J. 1074. No puede el juez de los referimientos analizar y decidir sobre vicios procesales atribuidos a una sentencia cuya ejecución se pretende suspender, por tratarse de cuestiones a cargo de la Corte de Trabajo en ocasión de un recurso de apelación que se interpuso contra ella, salvo que los vicios generen un error grosero, un exceso de poder o una violación al derecho de defensa del demandante en suspensión. No. 14, Ter., May. 2004, B.J. 1122. El Juez de los Referimientos en materia laboral goza también de las facultades reconocidas por la Ley No. 834 y el C.Pr. Civ., en la medida en que son compatibles con las normas y principios que rigen el proceso laboral. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. El establecimiento de fianzas, astreintes o indemnizaciones son atribuciones del Juez de los Referimientos, cuya adopción depende de las peculiaridades del caso y escapa al control de la casación. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Es competente el juez Presidente de la Corte de Trabajo, actuando como Juez de los Referimientos, para ordenar la sustitución del guardián del vehículo embargado. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Materia penal En materia penal no existe la figura de los referimientos, por lo que incurre en un error la corte que conoce en materia de referimiento una solicitud de suspensión provisional de ejecución de sentencia. No. 145, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156. Modificación de la sentencia V. Referimiento, Decisiones provisionales Suspensión de ejecución provisional, Exceso de poder del Juez de los Referimientos Para obtener documentos El juez de los referimientos puede intervenir a fin de reglamentar un caso aislado, sin que haya un proceso pendiente entre las partes sobre el fondo. Puede pronunciar condenaciones a astreintes para forzar a la ejecución de sus propias ordenanzas, aun cuando no existan condenaciones precedentes, como ordenar al Centro Médico la entrega al Cirujano de una copia certificada de cada record o historial clínico de los pacientes tratados por él. No. 2, Sal. Reu., Nov. 2010, B.J.1200. Poderes del Juez de los Referimiento El Juez de los Referimientos puede ordenar el levantamiento de un embargo retentivo aunque el juez apoderado de la validez del embargo lo haya negado, si determina que con su mantenimiento se crea una turbación ilícita. No. 9, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202 Sobreseimiento de la demanda Actúa correctamente el Juez que sobresee la demanda en referimiento por considerar que su resultado estaba sujeto a la demanda en cancelación del registro sindical de la demandante, iniciada por la empresa ante el Juzgado de Trabajo, no pudiendo el sobreseimiento ser objetado por ésta, al haber concluido subsidiariamente en ese sentido. No. 11, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067. Urgencia La determinación de la urgencia de un asunto es una facultad discrecional del juez de referimiento, el cual debe determinar la existencia de ésta antes de dictar una medida en esta materia. No. 23, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069.
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REDUCCIÓN DE PERSONAL Y CIERRE DE EMPRESA
Headrick, William C.
Jur. Para que el cierre definitivo de un negocio o la reducción definitiva de su personal eximan al empleador del pago de las prestaciones y limite el derecho de los trabajadores a recibir la compensación económica dispuesta por el Art. 82, núm. 5 del C.Tr., es necesario contar con la aprobación del Dep. Tr., que debe dictar su resolución después de comprobar que dicho cierre o reducción obedece a la falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma o cualquier otra causa análoga, no pudiendo presumirse tal situación cuando el empleador cierra las puertas del establecimiento comercial y desiste de utilizar el personal para facilitar la venta del mismo. No. 3, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Cuando una entidad bancaria es intervenida y sometida al proceso de liquidación de sus activos, se crea un estado de imposibilidad de ejecución de los contratos de trabajo, que produce la conclusión de la relación laboral originada por el cierre total y definitivo de la empresa y no por desahucio. No. 13, Sal.Reu., Ago. 2011, B. J. 1209.
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