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Título

TRABAJO, EXISTENCIA DE UN CONTRATO SUJETO AL C.TR.

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Inspectores de trabajo Organización Internacional del Trabajo (OIT ) Renuncia, al trabajo o al pago de las prestaciones Salario, Dependiente de los beneficios Dec. Dec. No. 47-99 que crea el Consejo Consultivo de Trabajo, G.O.10008.22 Jur. Accionista El accionista que presta un servicio personal a su empresa se presume su trabajador, a menos que ella pruebe que tal prestación es a consecuencia de su condición de socio. El servicio prestado no requiere ser material, pudiendo ser intelectual, como la participación en el consejo de administración. No. 33, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064. Nada impide que el accionista de una empresa comercial sea a la vez un trabajador de ella, si conjuntamente con su aportación al capital accionario presta sus servicios personales en las condiciones requeridas por el C.Tr. para la formación del contrato de trabajo, independientemente de cual sea su categoría como accionista y de las funciones que realice. No. 6, Ter., Oct. 2000, 1079. La empresa tiene la carga de probar que la prestación de servicios de uno de sus accionistas es de naturaleza distinta a la laboral, siendo insuficiente la presentación de los documentos que avalan su calidad de accionista, pues esta calidad no impide la existencia del contrato de trabajo. No. 43, Ter., Mar. 2004, B.J. 1144. Comerciante Constituye una relación comercial y no de trabajo la operación mediante la cual una persona recibe dinero prestado de la Gallera para la compra de bebidas que luego revende a los clientes del negocio con un margen de beneficio que no comparte con el arrendatario o propietario del negocio. No. 6, Ter., Feb. 2011, B.J. 1203. Constituye una relación comercial y no de naturaleza laboral el vínculo entre el dueño del colmado y el dueño de la banca que funciona en el colmado, que le otorga al primero un porcentaje de las ventas de números efectuadas. No. 28, Ter., Mar. 2011, B.J. 1204. Comisionista V.tb. Salario, Comisiones Se presume que el vendedor a comisión es un trabajador, a menos que el empleador pruebe que tal servicio no es exclusivo de su empresa. (Art. 5 y 16 del C. Tr. de 1951). No. 16, Ter., Mar. 1998, B.J. 1048. El denominado pago por comisión es una forma de remuneración del trabajador subordinado, teniendo en cuenta la unidad de rendimiento y el mismo no determina la naturaleza del contrato de trabajo, ni hace aplicable los artículos del Código de Comercio relativos a los comisionistas. No. 53, Ter., Mar. 1998, B.J. 1048; No. 22, Ter., Ene. 1999, B. J.1058. El hecho de que el trabajador reciba un por ciento por las ventas cobradas no lo convierte en un comisionista excluido de la protección del C.Tr. El contrato de comisión implica la realización de un pedimento especifico por cuenta propia, sin importar la forma de pago, siendo aplicable el porcentaje a todo vínculo contractual. No. 20, Ter., May. 1999, B.J. 1062; No. 29, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064; No. 23, Ter., Ago. 2005, B.J. 1137; No. 20, Ter., Sept. 2005, B.J. 1138. Condicional No constituye un contrato de trabajo el acuerdo mediante el cual la retribución del que presta los servicios depende de un suceso incierto: la contratación del ‘’empleador’’ por un equipo estadounidense de béisbol de Grandes Ligas. No. 24, Ter., Sept. 2002, B.J. 1102. Contratista independiente El hecho de que en el contrato suscrito entre las partes, se precise que los servicios que prestaba el reclamante eran como transportista, regido por el C. Civ., no elimina la existencia del contrato de trabajo, ni la aplicación del art. 267 del C. de Tr., debido a que el servicio en este caso es de tipo personal. No. 27, Ter., 17 Dic. 1997, B.J. 1045 . Cuando se presta un servicio personal de manera ocasional, realizando labores que no satisfacen necesidades normales y constantes de la empresa, de manera independiente, no existe contrato de trabajo. No. 32, Ter., Feb. 1999, B. J. 1059. La existencia del contrato de trabajo se determina por las condiciones en que se realiza una labor, no por el tipo de labor que se realiza. Labores normales, constantes y uniformes pueden ser realizadas por quien labora de manera independiente sin sujeción a dirección alguna. No. 25, Ter., Ene. 2007, b. J. 1154. No constituye un contrato de trabajo el servicio prestado por taxistas a una parte del personal de una empresa, de manera independiente y sin subordinación, aunque sea la empresa quien pague por el servicio. No. 10, Ter., Jul. 2009, B.J. 1184. Doméstico Cuando el trabajo realizado por una cocinera implica lucro para el empleador, por efectuarse en la clínica de su propiedad, ésta se considera protegida por del C. Tr. y no así cuando se ofrece en una residencia. No. 46, Ter., Abr. 1998, B.J. 1049. Está protegida por la legislación laboral la trabajadora que, además de desempeñarse como doméstica en la casa de su empleadora, labora en un colegio de su propiedad. No. 61, Ter., Nov. 1998, B.J. 1056 (Esta sentencia dice en su encabezado que es la número 59). Los trabajadores domésticos no tienen derecho a indemnizaciones por causa de terminación del contrato, salvo cuando sus labores sean propias de un hogar, sitio de residencia o habitación particular del empleador, que importe lucro o negocio para éste o sus parientes. No. 41, Ter., Jun. 2005, B.J. 1135. No se considera dome?tico el servicio prestado en el hotel propiedad del empleador, al ser un lugar donde se realizan actividades comerciales para la obtención de beneficios. No. 82, Ter., Jul. 1998, B.J. 1052. Equipo o grupo Al empleador admitir que el demandante le prestó sus servicios personales, conjuntamente con una banda musical de su propiedad, se estableció la existencia de una relación laboral. No. 7, Pl., Jun. 1999, B. J. 1063. Exclusividad de empleado público El hecho de que una persona labore en una institución estatal (Secretaría de Agricultura) no le impide prestar sus servicios a una empresa privada como trabajador, pues la exclusividad como requisito para la existencia del contrato sólo la exigía el C.Tr. anterior para las personas que ejercían una profesión liberal y para los agentes, representantes y viajantes de comercio. No. 13, Ter., Nov. 1998, B.J. 1056. Falta de salario y horario fijos Para desvirtuar la presunción de existencia del contrato de trabajo (Art. 15 y 34 del C. Tr.) así como la presunción de que todo contrato de trabajo es por tiempo indefinido, es insuficiente establecer que el salario no era fijo y que el empleado no estaba sujeto al cumplimiento de un horario. No. 36, Ter., 17 Dic. 1997, B.J. 1045. El servicio prestado por el trabajador sujeto al pago “a destajo” implica la existencia de una relación laboral, aunque sea en ausencia de un horario y salario fijos. No. 16, Ter., Feb. 1998, B.J. 1047. El vínculo de subordinación, que hace presumir la existencia de un contrato en toda relación de trabajo de tipo personal, es determinado por la facultad de quien recibe el servicio de dirigir la actividad del que lo presta y no por la forma como se paga. El hecho de que el trabajador en el taller de pintura y desabolladura reciba un pago por labor rendida no lo convierte en trabajador independiente. No. 18, Ter., Oct. 1998, B.J.1055. El trabajador que recibe su salario calculado por la unidad de rendimiento está obligado a cumplir el horario de trabajo establecido en la empresa. La diferencia de este tipo de trabajador con el que recibe su salario por unidad de tiempo, radica en que, para los fines de la percepción del salario, se toma en cuenta la producción, mientras que en el último el salario se paga calculado el tiempo en que se cumple la jornada de trabajo. No. 2, Pl., Sept. 1999, B. J. 1066; No. 50, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064. Se presume la existencia del contrato aunque el trabajador reciba un porcentaje de las ventas realizadas, pues éste es un modo de pagar a los que prestan sus servicios por labor rendida, independientemente de la naturaleza del contrato. No. 29, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064. No labora por cuenta propia el trabajador a quien, conforme a la naturaleza de los servicios prestados (vendedor de mercancías), no se le exige el cumplimiento de un horario fijo, ni la permanencia en el local de la empresa. No. 37, Ter., Oct. 2002, B.J. 1103. Novación del contrato de trabajo El hecho de que las partes hayan estado vinculadas por un contrato de trabajo no elimina la posibilidad de que, después de terminado éste, se pacte otro tipo de contrato. No. 40, Ter., Ago. 2007, B.J. 1161. Prueba V.tb. Carga de la prueba (materia laboral), Existencia del contrato de trabajo El empleador que niega la existencia del contrato de trabajo debe probar que el servicio prestado por el trabajador no era de tipo personal. No. 67, Ter., Abr. 1998, B.J.1049, No. 2, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051; No. 36, Ter., Oct. 2003, B.J. 1115. Habiendo reconocido el empleador que el trabajador le prestaba un servicio personal, actúa correctamente la Corte que da por existente el contrato de trabajo y lo califica por tiempo indefinido en base a las presunciones de los arts. 16 y 34 del C.T.r., cuando el empleador no demuestra la existencia de un contrato distinto. No. 45, Ter., Jun. 1998, B.J.1051. Al alegar la empresa que la expedición del carnet de identificación se concede a todos los que realizan una labor en ella, para así evitar la irrupción de intrusos, admite con ello que el trabajador le prestaba un servicio personal, lo que, conforme a legislación vigente (Art. 16 de la Ley No. 2920), hace presumir la existencia del contrato, a menos que ella pruebe que los servicios prestados se originaban en otro tipo de contrato. No. 17, Ter., Abr. 2004, B.J. 1121 Sociedad que proporciona al trabajador El solo hecho de que la empresa pague al comisionista mediante cheques expedidos en favor de una compañía por acciones, no significa que éste no sea su trabajador. No. 53, Ter., Mar. 1998, B.J. 1048; No. 22, Ter., Ene. 1999, B. J. 1058. No emana de un contrato de trabajo, sino de un contrato de servicios entre dos empresas, la labor de locutor desempeñada por una persona que figura como empleado de una empresa afiliada a la radiodifusora, que le provee locutores a ésta. No. 1, Ter., Sept. 2006, B.J. 1150. Socio V. Trabajo, Existencia ..., Accionista Subordinación El Art. 16 del anterior C. de Tr. presumía que existía un contrato de trabajo entre la persona que prestaba un servicio personal y aquélla a quien le prestaba el servicio, por lo que, una vez establecida la prestación del servicio, el trabajador no tenía que probar que sus servicios los prestaba de manera subordinada. No. 4, Pl., Jul. 1999, B. J. 1064. El contrato de trabajo se caracteriza por la facultad del empleador de dirigir la prestación de servicios e impartir las intrucciones de lugar, sin importar que la dirección se ejerza directamente o a través de una tercera persona, ni que el servicio se preste en las instalaciones de otra institución, pública y privada. No. 2, Ter., Jul. 2008, B.J. 1172. Uso de herramienta propia del trabajador Si bien el empleador debe facilitar los medios e instrumentos para la ejecución del trabajo, el hecho de que el trabajador utilice medios de su propiedad no descarta la existencia del contrato de trabajo. No. 18, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202; No. 24, Ter., May. 2011, B.J. 1206.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)TRABAJO, EXISTENCIA DE UN CONTRATO SUJETO AL C.TR.
InitialT


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