Abstract
V. tb. Trabajo, existencia de un contrato sujeto al C.Tr., Prueba Vacaciones, Carga de la prueba Jur. Admisión de hechos V.tb. Admisión de hechos Conciliación laboral, Admisión Si el empleador limita su defensa a alegar la justa causa del despido, no discutiendo los demás aspectos de la demanda, entre los cuales se encuentra el salario devengado por el trabajador, los jueces pueden declararlos como no controvertidos y admitirlos como ciertos. No, 10, Ter., 10 Dic. 1997, B.J. 1045; No. 33, Ter, abr. 1998, B. J. 1049; No. 44, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051. El hecho de que un empleador ofrezca el pago de las prestaciones, o cualquier otro derecho del trabajador, no convierte el despido en injustificado, si de la instrucción del proceso se determina la existencia de una justa causa. No. 26, Ter., Nov. 2000, B.J. 1080. El alegato de prescripción de la acción formulado por el empleador no implica la admisión de los hechos que dieron lugar a la demanda. No. 27, Ter., Abr. 2008, B.J. 1169. Apelación V. Apelación, Carga de la prueba Apelación, Defecto del apelante Compensación económica (fallecimiento del trabador) Es al empleador que discute el derecho del heredero del trabajador fallecido de reclamar la compensación económica, a quien le corresponde, conforme al Art. 82 del C.Tr., probar la existencia de la declaración jurada donde el de cujus hubo de precisar quiénes serían los beneficiarios de esa compensación, o establecer que éste no dejó hijos menores, cónyuge o ascendientes mayores de 60 años o inválidos. No. 12, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Comunicación oportuna al Dep. T. V.tb. Despido, Comunicación al Dep. T.: necesidad de la Probado el hecho del despido por medio de declaraciones de testigos, corresponde al empleador probar la existencia de la comunicación del mismo a las autoridades de trabajo, para que el despido devenga justificado. No. 60, Ter., May. 1998, B.J. 1050. La obligación del empleador de probar la comunicación del despido al Dep. de Tr. surge cuando éste admite haber realizado el despido o cuando el trabajador ha probado la existencia del mismo. No. 31, Ter., Jun. 1998, BJ. 1051; No. 14,Ter., Jul. 1998, B.J.1052. Daños y perjuicios V. Daños y perjuicios, Dispensa de prueba del daño Despido Es el trabajador demandante el que debe probar la existencia del despido y la sentencia que lo declara debe precisar a través de qué medio se estableció el mismo. No. 30, Ter., Jun. 1998, BJ. 1051; No. 1, Ter., Oct. 2004, B.J. 1127. Los trabajadores deben establecer el hecho del despido, máxime cuando la empresa alega que el contrato terminó por un acuerdo mutuo firmado por ante la Dirección Nacional de Inspección de la Secretaría de Trabajo. La falta de demostración del mismo produce por sí sola que la demanda sea desestimada, aun cuando no haya controversias sobre los demás aspectos. No. 107, Ter., Sept. 1998, B.J.1054. Se exime al trabajador de probar el hecho del despido si el empleador alega una justa causa para la terminación. No. 52, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057. Corresponde al trabajador hacer la prueba de la hora del despido, cuando niega que su despido tuvo lugar en una reunión en el local de la empresa que se produjo dentro de las 48 horas de la comunicación al Dep. de Tr. No. 43, Ter., Ene. 2008, B.J. 1166. Dimisión Es al trabajador dimitente a quien le corresponde demostrar que el empleador cometió las faltas invocadas como causa de la dimisión. No. 8, Ter., Abr. 1999, B.J. 1061. Frente al alegato del trabajador dimitente de que se le pagaba el salario incompleto y habiendo demostrado el monto a que tenía derecho, corresponde a la empresa presentar la prueba de su liberación. De no hacerlo, queda justificada la dimisión. No. 27, Ter., May. 1999, B.J. 1062. Frente a una demanda en prestaciones por dimisión justificada, basada en la falta de inscripción del trabajador en el IDSS, es al empleador a quien corresponde demostrar haber realizado la inscripción. No. 41, Ter., Dic. 2002, B.J. 1105; No. 6, Ter., Mar. 2003, B.J. 1108 El alegato de un empleador de que la dimisión presentada por su trabajador adolece de caducidad, constituye una admisión de la comisión de las faltas invocadas por el dimitente, lo que pone a cargo del empleador demostrar la fecha en que se originaron los hechos constitutivos de las faltas y la fecha en que se produjo la dimisión, a fin de que el tribunal apoderado verifique la realidad de la caducidad. No. 9, Ter., Feb. 2004, B. J. 1119. Si bien los dimitentes deben probar la justa causa de su acción, cuando el empleador admite que no realizó a tiempo el hecho invocado por ellos como fundamento de la misma (en la especie el pago del salario navideño), es él quien tiene que probar la causa eximente de su incumplimiento. No. 25, Ter., Jul. 2004, B.J. 1124. Si la causa justificativa de la dimisión es la falta del disfrute de uno de los derechos fundamentales derivados del contrato, al trabajador le basta probar la existencia del vínculo contractual, lo que desplaza hacia el empleador el fardo de la prueba del cumplimiento de su obligación. No. 26, Ter., Abr.2005,B.J.1133; No. 6, Ter., May. 2005, B.J. 1134. Duración del contrato y salario Si el trabajador no ha probado la duración del contrato y el salario, el tribunal debe ordenar las medidas pertinentes para que el demandante pruebe los mismos. No. 52, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051. El Art. 16 del C.Tr. exime a los trabajadores de la prueba de los hechos que se establecen en los libros y documentos que los empleadores deben registrar y conservar, entre los cuales se encuentra la duración de los contratos de trabajo y los salarios. No. 107, Ter., Sept. 1998, B.J.1054; No. 21, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060. Es obligación del empleador demostrar que los salarios que devengaban los trabajadores eran inferiores a los invocados por éstos, al ser el salario uno de los hechos de cuya prueba ellos están eximidos. (Art. 16 C.Tr.) No. 5, Ter., Jun. 2000, B.J. 1075. El tribunal puede acoger el salario invocado por el trabajador en su comparecencia personal, cuando es menor al contenido en su escrito de demanda. No. 27, Ter., Abr. 2003, B.J. 1109. La trabajadora empleada como vendedora queda liberada de probar las ventas realizadas para determinar su salario, siendo el importe invocado por ella el que, frente a la ausencia de prueba en contrario de parte del empleador, debe tomarse en cuenta para computar sus prestaciones. No. 31, Ter., Abr. 2003, B.J. 1109. Los trabajadores están liberados de hacer la prueba del monto recibido por concepto de comisiones, pues éstas forman parte de su salario ordinario, según lo establece el Art. 311 del C.Tr. No. 16, Ter., Jul. 2003, B.J. 1112. La trabajadora que alega que la empresa debió pagarle más comisiones por el último año trabajado, es quien tiene que precisar las labores realizadas que la hacían merecedora de ellas. No. 23, Ter., Ago. 2005, B.J. 1137. Existencia del contrato de trabajo V.tb. Trabajo, existencia de un contrato sujeto al C. Tr. La prueba de la relación laboral está a cargo del trabajador y no de la empresa, por lo que a ella le basta negar su condición de empleadora, sin necesidad de invocar medio de inadmisión por falta de calidad. No. 8, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051. Al encontrarse en posesión de las planillas, carteles y el libro de sueldos y jornales, es al banco adquiriente, que niega el pago de prestaciones, a quien le corresponde probar que los trabajadores no laboraban en las sucursales transferidas del Banco Universal (Art. 16 del C.Tr.). No. 1, Ter., Ago. 1999, B.J. 1065. El hecho de que el demandante en prestaciones vivía en una propiedad del alegado empleador, quien no coordinadaba ni dirigía sus actividades, y era además su familiar, sumado a que durante 8 o 10 años no reclamó el pago de remuneraciones, son elementos que, si bien no excluyen la relación laboral, sirvieron a la Corte para descartar la existencia del contrato. No. 6, Ter., Sept. 2004, B.J. 1126. El pago hace presumir la existencia del contrato, máxime cuando la empresa que lo otorga lo hace figurar en su planilla de personal fijo como un salario. No. 35, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Fecha del despido Al empleador le corresponde probar la fecha de despido cuando admite su existencia pero alega que lo realizó en una fecha distinta a la invocada por el trabajador. No. 19, Ter, Mar. 2009, B.J. 1180. Hechos establecidos en documentos que el empleador debe registrar La presunción del Art.16 del C.Tr., que libera al trabajador de probar los hechos establecidos en los documentos que los empleadores deben registrar y conservar ante las autoridades de trabajo, cesa cuando se demuestran hechos contrarios a las pretensiones del trabajador. No. 48, Ter., Oct. 2003, B.J. 1115. La presunción que establece el Art. 16 del C.Tr. tiene un carácter juris tantum, lo que determina que sucumbe ante la prueba en contrario que haga el empleador. No. 24, Ter., May. 2005, B.J.1134. La presunción que establece el Art. 16 del C.Tr. no alcanza a los salarios adicionales, tales como compensaciones o bonos especiales, los cuales deben ser probados por el trabajador. No. 27, Ter., Abr. 2008, B.J. 1169. El tribunal no puede dar por establecida la existencia del contrato de trabajo por el solo hecho de que el empleador no haya depositado los documentos que debe registrar y conservar ante las autoridades de Tr., sin hacer referencia a las demás pruebas aportadas por él. El Art. 16 del C.Tr. no limita los documentos con los que el empleador puede hacer una prueba contraria, sino que identifica aquéllos de cuya exención probatoria goza el trabajador. No. 46, Ter., Ene. 2008, B.J. 1166. Horas extras Al trabajador le corresponde demostrar las horas extraordinarias reclamadas para que el empleador se obligue a pagarlas, al no derivarse esa obligación de la simple existencia del contrato. No. 9, Ter., Nov. 2004, B.J. 1128. Justa causa Habiéndose establecido el hecho del despido, el empleador tiene la carga de probar la justa causa del mismo. No. 12, Ter., 12 Sept. 1997, B.J. 1042; No. 43, Ter., 18 Dic. 1997, B.J. 1045. Al trabajador sólo le corresponde probar el hecho del despido, debiendo el empleador probar su justa causa o el abandono del trabajador, cuando lo utiliza como causa del despido. No. 10., Ter., May. 1998, B.J. 1050. Es el empleador quien debe probar que la inactividad del trabajador constituye una falta a sus obligaciones, sin que le corresponda a este último establecer que su inactividad se debe a la falta de materias primas u otra causa justificativa. No. 75, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060. Si la Corte establece que fue justificado el despido del trabajador por haber dispuesto de dineros pertenecientes a su empleador, el trabajador tiene que probar, si pretende liberarse, que recibió autorización, sin que ello signifique que se invierte el fardo de la prueba de la justa causa. No. 21, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067. Si bien la prueba de la justa causa del despido está a cargo de la empresa, al admitir la trabajadora que solicitaba el uso de habitaciones gratuitas, hecho atribuido como causal de despido, era a ella a quién correspondía demostrar que esas solicitudes estaban dentro de sus prerrogativas y que contaban con la aceptación de la empresa a esos fines. No. 13, Ter., Sept. 2002, B.J. 1102. Naturaleza del contrato El contrato por tiempo indefinido es el contrato de trabajo por excelencia, presumiéndose su existencia en toda relación laboral, a menos que el empleador pruebe que la naturaleza de las labores o las necesidades de la contratación hayan generado otro tipo de contrato. No. 25, Ter., Sept. 2004, B.J.1126. Pago El empleador que, frente a una demanda en prestaciones por despido injustificado, alega haber satisfecho los montos correspondientes al trabajador, admite con ello su responsabilidad en la terminación del contrato, debiendo demostrar la realización del pago alegado. No. 21, Ter., Jun. 2004, B.J. 1123. Participación de los trabajadores en utilidades Es al trabajador que demanda el pago de su participación en las utilidades de la empresa, al que le corresponde probar que la misma obtuvo beneficios, para lo cual el Art. 225 del C. Tr. le permite solicitar la verificación ante el Director de Rentas Internas a través del Secretario de Trabajo. No. 37, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051. Si el contrato establece que el salario del trabajador corresponde a un cuarenta por ciento de los beneficios netos de la empresa, la Corte debe precisar los beneficios obtenidos en el mes reclamado y no dar como cierta la suma alegada por el trabajador. No. 2, Ter., May.1999, B.J. 1062. El hecho de que el estado de balance general presentado por la empresa carezca de valor probatorio por no estar firmado, no significa que ella hubiese obtenido beneficios, pues al haber presentado su declaración jurada ante la DGII, eran los trabajadores dimitentes quienes estaban obligados a demostrar la obtención de beneficios. La exención de prueba establecida por el Art. 16 del C.Tr. se aplica solamente cuando el empleador incumple su obligación de presentar dicha declaración. No. 1, Ter., Abr. 2000, B.J. 1073. Si la empresa no presenta al tribunal la constancia de su declaración jurada, éste no puede solicitar a la DGII los datos de los beneficios obtenidos por ella, pues la atribución de solicitar informaciones a cualquier entidad que le otorga el Art. 494 del C.Tr., sólo alcanza los casos en que es necesario sustanciar el proceso y no cuando una de las partes ha fallado en demostrar los hechos puestos a su cargo. No. 8, Ter., Mar. 2006, B.J.1144. Los documentos enumerados por el art. 16 del C. de Tr., contentivos de los hechos de cuya prueba están exentos los trabajadores, son enunciativos y no restrictivos, por lo que debe incluirse entre ellos el documento que da constancia de la obtención de beneficios. No. 16, Ter., Ene. 2006, B. J. 1142. El empleador que pretende que el pago a recibir por participación en los beneficios es menor al indicado por el trabajador debe poner a disposición del tribunal la documentación pertinente, en ausencia de la cual puede acogerse el monto indicado por el trabajador. No.38, Ter., Jul. 2009, B.J. 1184. Prescripción El empleador que invoca la prescripción de la acción en pago de prestaciones por despido injustificado, alegando una fecha distinta a la indicada por el trabajador, es quien tiene que probar el momento en que se verificó la terminación del contrato. No. 25, Ter., Ago., 2005, B.J. 1137. Salario V. Carga de la prueba (materia laboral), Duración del contrato y salario Solvencia del subcontratista Es al empleador principal o contratista y no al trabajor a quien le corresponde probar la solvencia económica del subcontratista, cuando pretende liberarse frente al trabajador del cumplimiento de las obligaciones contractuales. No. 54, Ter., Mar. 1999, B.J: 1060; No. 29 Ter., Ago. 2003, B.J. 1113; No. 18, Ter., Oct. 2005, B.J.1139. Es el empleador principal quien debe probar la capacidad económica del subcontratista, a fin de liberarse de la solidaridad que le impone el Art. 12 del C.Tr. No. 16, Ter., Ago. 2010, B.J. 1197.
DETALLE
Título
CARGA DE LA PRUEBA (MATERIA LABORAL)
Author
Headrick, William C.
Piña Rodríguez, Cruz A.
Piña Fernández, Sandra S.
Roa Gerónimo, Carmen R.
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- Headrick - Tomo II [1205]
OTROS RESULTADOS
RÉGIMEN DE LAS ADUANAS
Headrick, William C.
V. tb. Aduana, Impuestos de Código Arancelario Importación Leg. Ley para el Régimen de las Aduanas No. 3489 de 1953, G.O.7529.3, mod. por: Ley No. 5206 de 1959, G.O.8399 Ley No. 218 de 1964 (contrabando), G.O.8854.3 Ley No. 237 de 1964 (contrabando), G.O.8857.3 Ley No. 338 de 1964, G.O.8878.4 Ley No. 697 de 1965, (fianza en efectivo para libertad provisional), G.O.8940.55 Ley No. 302 de 1966, G.O.8993.17 Ley No. 56 de 1966 (subvaluaciones y listas de precios) G.O.9012.13 Ley No. 265 de 1968, G.O.9074.9 Ley No. 336 de 1968, G.O.9092.5 Ley No. 516 de 1969 (Agentes de Aduana), G.O.9167 Ley No. 107 de 1971, G.O.9221.12 Ley No. 68 de 1982, que elimina el retiro bajo fianza. G.O.9603.15 Dec. Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos. G.O. 10329.14, mod. por: Dec. No. 627-06 (literal ñ) del Art. 11), G.O. 10399.115
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REFORMA TRIBUTARIA Y ARANCELARIA
Headrick, William C.
Leg. Ley No.146-00 de Reforma Arancelaria, G.O. 10069, mod. por Ley No.147-00 de Reforma Tributaria, G.O.10069.575, mod. por: Ley No. 12-01 G.O.10071.16 Ley No. 62-01, G.O.10080.69 Ley No. 288-04 sobre Reforma Fiscal. G.O. 10294, mod. por: Ley No. 320-04, G.O. 10304.41 Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos. 11-92; 18-88; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00. G.O. 10347 Ley de Rectificación Tributaria, No. 495-06. G.O. 10400.03, mod. por: Ley No. 4-07 (art. 29), G.O. 10405.06 Ley No. 139-11 sobre reforma tributaria, G.O.10623.16
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REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA
Headrick, William C.
V. Capitalización de las empresas públicas
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REFORMA AGRARIA
Headrick, William C.
V. tb. Latifundios Retroactividad de las leyes Tierras baldías Leg. En general Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria, G.O.8671, mod. por: Ley No. 6207 de 1963, G.O.8743(bis).81 Ley No. 431 de 1964, G.O.8896.9 Ley No. 612 de 1965, G.O.8927.4 Ley No. 9 de 1965, G.O.8946.12 Ley No. 17 de 1965, G.O.8946.24 Ley No. 496 de 1969, G.O.9163.3 Ley No. 42 de 1970 (Art. 6) sobre pago de terrenos comprados para la Reforma Agraria mediante bonos de la Serie 1980, G.O.9204.8 Ley No. 287 de 1972 que declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento de tierras del Estado de más de cien tareas irrigadas, G.O.9258.16 Ley No. 350 de 1972 sobre derecho de los funcionarios a penetrar en propiedades, G.O.9276.62 Ley No. 362 de 1972 sobre certificación de no interés para la Reforma Agraria, G.O.9276.70 Ley No. 145 de 1974 que prohibe comprar y otros actos de tierras entregadas a los asentados, G.O.9367.111 Ley No. 269 de 1985, mediante la cual se regulan los asentamientos asociativos. G.O.9658.795 Ley 3589 de 1953, que dispone la cesación de las colonias agrarias del estado, G.O.7579 Ley No. 55-97, que incluye a la mujer como beneficiaria, G.O.9949.231 Arrendamiento y aparcería Ley No. 289 de 1972 sobre arrendamientos rústicos y opción de compra, G.O.9258.22 Resoluciones de la Comisión de Arrendamiento y Aparcería. Res. No. 1 (ordena reintegrar a los aparceros expulsados) G.O. 9285.121 Res. No. 2 (congelación de contratos de arrendamiento o aparcería) G.O.9285.122 Resoluciones que fijan porcentajes de aparcería para plátano, arroz, maíz, café, maní, habichuela, cacao y tabaco, G.O.9294.118 y siguientes Resoluciones que fijan porcentajes de aparecería para yautía, yuca, batata, guandules, vegetales y ganadería, G.O.9285.123 y siguientes Arroz y otros cultivos Ley No. 89 de 1966 sobre arrendamiento de terrenos dedicados al cultivo del arroz, G.O.9018.27 Ley No. 290 de 1972 que declara de utilidad pública el traspaso al IAD de las tierras dedicadas al cultivo del arroz. G.O.9258.26 Ley No. 391 de 1972 sobre cultivo en forma colectiva de las tierras de la Reforma Agraria dedicadas al cultivo del arroz, G.O.9278.64, mod. por: Ley No. 657 de 1974 sobre asociación de parceleros en proyectos de arroz, G.O.9335.12 Reubicación parcelaria Dec. No. 724-10 que reconoce el proceso denominado “Reubicación Parcelaria”, mecanismo utilizado por el Instituto Agrario Dominicano en los años 1984-1986. G.O. 10602.36
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REFERIMIENTO
Headrick, William C.
V. tb. Desalojo de intruso Embargo conservatorio Secuestro judicial Subasta Suspensión de ejecución provisional Jur. Daños y perjuicios Si el trabajador retira su demanda en astreinte al haberle sido satisfecha la reclamación que sustentaba la solicitud del mismo, es correcto declarar inadmisible la demanda conjunta en daños y perjuicios, pues el juez de los referimientos está impedido de establecer condenas por este concepto. No. 14, Ter., Oct. 2008, B.J. 1175. Decisiones provisionales Las decisiones del juez de los referimientos son de carácter provisional, por lo que nada impide que él sea apoderado en más de una ocasión sobre un aspecto que anteriormente había sido denegado o acogido, si con posterioridad al primer fallo surgen las condiciones que exige la ley para que se dicte una medida de esta naturaleza. No. 32, Ter., Nov. 2005, B.J. 1140. El juez de los referimientos no tiene facultad para disponer de forma inmediata medidas urgentes y provisionales para luego revisarlas en una nueva audiencia denominada “el fondo del referimiento”. Cuando el juez de los referimientos adopta una decisión sur le champ, acogiendo o rechazando la medida solicitada, esa decisión no puede ya ser modificada ni renovada por el mismo juez. No. 13, Pr., Dic. 2005, B. J. 1141; No. 38; Pr., Sep. 2009, B. J. 1186. El carácter de provisionalidad de una medida conservatoria o ejecutoria en referimiento, como lo es la designación del guardián depositario del vehículo embargado, no requiere que ella señale su duración si de su contenido se infiere que está sujeta a una condición. La medida se mantiene hasta tanto finalice la causa que ha motivado su imposición. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Dificultades de ejecución Una vez que la ordenanza en referimiento haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el juez que la dictó tiene la facultad de conocer las dificultades de ejecución que tenga su decisión. No. 16, Pr., Jul. 2011, B. J. 1208. Materia laboral La facultad que otorga el Art. 667 del C. Tr. al Juez Presidente de la Corte de Trabajo para dictar cuantas medidas conservatorias sean de lugar para hacer cesar toda turbación ilícita, no le autoriza a declarar la nulidad de ninguna actuación judicial, ni a ordenar el levantamiento de embargo retentivo basado en que el mismo es nulo, pues de hacerlo así estaría tomando decisiones que coliden con lo principal del asunto, lo cual le está impedido al juez de los referimientos. No. 10, Ter., Feb. 2000, B. J. 1071. El Juez Presidente de la Corte de Trabajo, al tener competencia exclusiva para conocer todos los asuntos de referimiento, no tenía que indagar si sobre la sentencia cuya ejecución se pretendía suspender se había interpuesto el correspondiente recurso de apelación, pues en esta materia no se aplica la Ley 834, ni lo que sucede en otras materias, en las que es competente el juez de la jurisdicción que esté conociendo el caso. No. 10, Ter., May. 2000, B.J. 1074. No puede el juez de los referimientos analizar y decidir sobre vicios procesales atribuidos a una sentencia cuya ejecución se pretende suspender, por tratarse de cuestiones a cargo de la Corte de Trabajo en ocasión de un recurso de apelación que se interpuso contra ella, salvo que los vicios generen un error grosero, un exceso de poder o una violación al derecho de defensa del demandante en suspensión. No. 14, Ter., May. 2004, B.J. 1122. El Juez de los Referimientos en materia laboral goza también de las facultades reconocidas por la Ley No. 834 y el C.Pr. Civ., en la medida en que son compatibles con las normas y principios que rigen el proceso laboral. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. El establecimiento de fianzas, astreintes o indemnizaciones son atribuciones del Juez de los Referimientos, cuya adopción depende de las peculiaridades del caso y escapa al control de la casación. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Es competente el juez Presidente de la Corte de Trabajo, actuando como Juez de los Referimientos, para ordenar la sustitución del guardián del vehículo embargado. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Materia penal En materia penal no existe la figura de los referimientos, por lo que incurre en un error la corte que conoce en materia de referimiento una solicitud de suspensión provisional de ejecución de sentencia. No. 145, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156. Modificación de la sentencia V. Referimiento, Decisiones provisionales Suspensión de ejecución provisional, Exceso de poder del Juez de los Referimientos Para obtener documentos El juez de los referimientos puede intervenir a fin de reglamentar un caso aislado, sin que haya un proceso pendiente entre las partes sobre el fondo. Puede pronunciar condenaciones a astreintes para forzar a la ejecución de sus propias ordenanzas, aun cuando no existan condenaciones precedentes, como ordenar al Centro Médico la entrega al Cirujano de una copia certificada de cada record o historial clínico de los pacientes tratados por él. No. 2, Sal. Reu., Nov. 2010, B.J.1200. Poderes del Juez de los Referimiento El Juez de los Referimientos puede ordenar el levantamiento de un embargo retentivo aunque el juez apoderado de la validez del embargo lo haya negado, si determina que con su mantenimiento se crea una turbación ilícita. No. 9, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202 Sobreseimiento de la demanda Actúa correctamente el Juez que sobresee la demanda en referimiento por considerar que su resultado estaba sujeto a la demanda en cancelación del registro sindical de la demandante, iniciada por la empresa ante el Juzgado de Trabajo, no pudiendo el sobreseimiento ser objetado por ésta, al haber concluido subsidiariamente en ese sentido. No. 11, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067. Urgencia La determinación de la urgencia de un asunto es una facultad discrecional del juez de referimiento, el cual debe determinar la existencia de ésta antes de dictar una medida en esta materia. No. 23, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069.
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REDUCCIÓN DE PERSONAL Y CIERRE DE EMPRESA
Headrick, William C.
Jur. Para que el cierre definitivo de un negocio o la reducción definitiva de su personal eximan al empleador del pago de las prestaciones y limite el derecho de los trabajadores a recibir la compensación económica dispuesta por el Art. 82, núm. 5 del C.Tr., es necesario contar con la aprobación del Dep. Tr., que debe dictar su resolución después de comprobar que dicho cierre o reducción obedece a la falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma o cualquier otra causa análoga, no pudiendo presumirse tal situación cuando el empleador cierra las puertas del establecimiento comercial y desiste de utilizar el personal para facilitar la venta del mismo. No. 3, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Cuando una entidad bancaria es intervenida y sometida al proceso de liquidación de sus activos, se crea un estado de imposibilidad de ejecución de los contratos de trabajo, que produce la conclusión de la relación laboral originada por el cierre total y definitivo de la empresa y no por desahucio. No. 13, Sal.Reu., Ago. 2011, B. J. 1209.
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