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Título

CARGA DE LA PRUEBA (MATERIA LABORAL)

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Trabajo, existencia de un contrato sujeto al C.Tr., Prueba Vacaciones, Carga de la prueba Jur. Admisión de hechos V.tb. Admisión de hechos Conciliación laboral, Admisión Si el empleador limita su defensa a alegar la justa causa del despido, no discutiendo los demás aspectos de la demanda, entre los cuales se encuentra el salario devengado por el trabajador, los jueces pueden declararlos como no controvertidos y admitirlos como ciertos. No, 10, Ter., 10 Dic. 1997, B.J. 1045; No. 33, Ter, abr. 1998, B. J. 1049; No. 44, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051. El hecho de que un empleador ofrezca el pago de las prestaciones, o cualquier otro derecho del trabajador, no convierte el despido en injustificado, si de la instrucción del proceso se determina la existencia de una justa causa. No. 26, Ter., Nov. 2000, B.J. 1080. El alegato de prescripción de la acción formulado por el empleador no implica la admisión de los hechos que dieron lugar a la demanda. No. 27, Ter., Abr. 2008, B.J. 1169. Apelación V. Apelación, Carga de la prueba Apelación, Defecto del apelante Compensación económica (fallecimiento del trabador) Es al empleador que discute el derecho del heredero del trabajador fallecido de reclamar la compensación económica, a quien le corresponde, conforme al Art. 82 del C.Tr., probar la existencia de la declaración jurada donde el de cujus hubo de precisar quiénes serían los beneficiarios de esa compensación, o establecer que éste no dejó hijos menores, cónyuge o ascendientes mayores de 60 años o inválidos. No. 12, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Comunicación oportuna al Dep. T. V.tb. Despido, Comunicación al Dep. T.: necesidad de la Probado el hecho del despido por medio de declaraciones de testigos, corresponde al empleador probar la existencia de la comunicación del mismo a las autoridades de trabajo, para que el despido devenga justificado. No. 60, Ter., May. 1998, B.J. 1050. La obligación del empleador de probar la comunicación del despido al Dep. de Tr. surge cuando éste admite haber realizado el despido o cuando el trabajador ha probado la existencia del mismo. No. 31, Ter., Jun. 1998, BJ. 1051; No. 14,Ter., Jul. 1998, B.J.1052. Daños y perjuicios V. Daños y perjuicios, Dispensa de prueba del daño Despido Es el trabajador demandante el que debe probar la existencia del despido y la sentencia que lo declara debe precisar a través de qué medio se estableció el mismo. No. 30, Ter., Jun. 1998, BJ. 1051; No. 1, Ter., Oct. 2004, B.J. 1127. Los trabajadores deben establecer el hecho del despido, máxime cuando la empresa alega que el contrato terminó por un acuerdo mutuo firmado por ante la Dirección Nacional de Inspección de la Secretaría de Trabajo. La falta de demostración del mismo produce por sí sola que la demanda sea desestimada, aun cuando no haya controversias sobre los demás aspectos. No. 107, Ter., Sept. 1998, B.J.1054. Se exime al trabajador de probar el hecho del despido si el empleador alega una justa causa para la terminación. No. 52, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057. Corresponde al trabajador hacer la prueba de la hora del despido, cuando niega que su despido tuvo lugar en una reunión en el local de la empresa que se produjo dentro de las 48 horas de la comunicación al Dep. de Tr. No. 43, Ter., Ene. 2008, B.J. 1166. Dimisión Es al trabajador dimitente a quien le corresponde demostrar que el empleador cometió las faltas invocadas como causa de la dimisión. No. 8, Ter., Abr. 1999, B.J. 1061. Frente al alegato del trabajador dimitente de que se le pagaba el salario incompleto y habiendo demostrado el monto a que tenía derecho, corresponde a la empresa presentar la prueba de su liberación. De no hacerlo, queda justificada la dimisión. No. 27, Ter., May. 1999, B.J. 1062. Frente a una demanda en prestaciones por dimisión justificada, basada en la falta de inscripción del trabajador en el IDSS, es al empleador a quien corresponde demostrar haber realizado la inscripción. No. 41, Ter., Dic. 2002, B.J. 1105; No. 6, Ter., Mar. 2003, B.J. 1108 El alegato de un empleador de que la dimisión presentada por su trabajador adolece de caducidad, constituye una admisión de la comisión de las faltas invocadas por el dimitente, lo que pone a cargo del empleador demostrar la fecha en que se originaron los hechos constitutivos de las faltas y la fecha en que se produjo la dimisión, a fin de que el tribunal apoderado verifique la realidad de la caducidad. No. 9, Ter., Feb. 2004, B. J. 1119. Si bien los dimitentes deben probar la justa causa de su acción, cuando el empleador admite que no realizó a tiempo el hecho invocado por ellos como fundamento de la misma (en la especie el pago del salario navideño), es él quien tiene que probar la causa eximente de su incumplimiento. No. 25, Ter., Jul. 2004, B.J. 1124. Si la causa justificativa de la dimisión es la falta del disfrute de uno de los derechos fundamentales derivados del contrato, al trabajador le basta probar la existencia del vínculo contractual, lo que desplaza hacia el empleador el fardo de la prueba del cumplimiento de su obligación. No. 26, Ter., Abr.2005,B.J.1133; No. 6, Ter., May. 2005, B.J. 1134. Duración del contrato y salario Si el trabajador no ha probado la duración del contrato y el salario, el tribunal debe ordenar las medidas pertinentes para que el demandante pruebe los mismos. No. 52, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051. El Art. 16 del C.Tr. exime a los trabajadores de la prueba de los hechos que se establecen en los libros y documentos que los empleadores deben registrar y conservar, entre los cuales se encuentra la duración de los contratos de trabajo y los salarios. No. 107, Ter., Sept. 1998, B.J.1054; No. 21, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060. Es obligación del empleador demostrar que los salarios que devengaban los trabajadores eran inferiores a los invocados por éstos, al ser el salario uno de los hechos de cuya prueba ellos están eximidos. (Art. 16 C.Tr.) No. 5, Ter., Jun. 2000, B.J. 1075. El tribunal puede acoger el salario invocado por el trabajador en su comparecencia personal, cuando es menor al contenido en su escrito de demanda. No. 27, Ter., Abr. 2003, B.J. 1109. La trabajadora empleada como vendedora queda liberada de probar las ventas realizadas para determinar su salario, siendo el importe invocado por ella el que, frente a la ausencia de prueba en contrario de parte del empleador, debe tomarse en cuenta para computar sus prestaciones. No. 31, Ter., Abr. 2003, B.J. 1109. Los trabajadores están liberados de hacer la prueba del monto recibido por concepto de comisiones, pues éstas forman parte de su salario ordinario, según lo establece el Art. 311 del C.Tr. No. 16, Ter., Jul. 2003, B.J. 1112. La trabajadora que alega que la empresa debió pagarle más comisiones por el último año trabajado, es quien tiene que precisar las labores realizadas que la hacían merecedora de ellas. No. 23, Ter., Ago. 2005, B.J. 1137. Existencia del contrato de trabajo V.tb. Trabajo, existencia de un contrato sujeto al C. Tr. La prueba de la relación laboral está a cargo del trabajador y no de la empresa, por lo que a ella le basta negar su condición de empleadora, sin necesidad de invocar medio de inadmisión por falta de calidad. No. 8, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051. Al encontrarse en posesión de las planillas, carteles y el libro de sueldos y jornales, es al banco adquiriente, que niega el pago de prestaciones, a quien le corresponde probar que los trabajadores no laboraban en las sucursales transferidas del Banco Universal (Art. 16 del C.Tr.). No. 1, Ter., Ago. 1999, B.J. 1065. El hecho de que el demandante en prestaciones vivía en una propiedad del alegado empleador, quien no coordinadaba ni dirigía sus actividades, y era además su familiar, sumado a que durante 8 o 10 años no reclamó el pago de remuneraciones, son elementos que, si bien no excluyen la relación laboral, sirvieron a la Corte para descartar la existencia del contrato. No. 6, Ter., Sept. 2004, B.J. 1126. El pago hace presumir la existencia del contrato, máxime cuando la empresa que lo otorga lo hace figurar en su planilla de personal fijo como un salario. No. 35, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Fecha del despido Al empleador le corresponde probar la fecha de despido cuando admite su existencia pero alega que lo realizó en una fecha distinta a la invocada por el trabajador. No. 19, Ter, Mar. 2009, B.J. 1180. Hechos establecidos en documentos que el empleador debe registrar La presunción del Art.16 del C.Tr., que libera al trabajador de probar los hechos establecidos en los documentos que los empleadores deben registrar y conservar ante las autoridades de trabajo, cesa cuando se demuestran hechos contrarios a las pretensiones del trabajador. No. 48, Ter., Oct. 2003, B.J. 1115. La presunción que establece el Art. 16 del C.Tr. tiene un carácter juris tantum, lo que determina que sucumbe ante la prueba en contrario que haga el empleador. No. 24, Ter., May. 2005, B.J.1134. La presunción que establece el Art. 16 del C.Tr. no alcanza a los salarios adicionales, tales como compensaciones o bonos especiales, los cuales deben ser probados por el trabajador. No. 27, Ter., Abr. 2008, B.J. 1169. El tribunal no puede dar por establecida la existencia del contrato de trabajo por el solo hecho de que el empleador no haya depositado los documentos que debe registrar y conservar ante las autoridades de Tr., sin hacer referencia a las demás pruebas aportadas por él. El Art. 16 del C.Tr. no limita los documentos con los que el empleador puede hacer una prueba contraria, sino que identifica aquéllos de cuya exención probatoria goza el trabajador. No. 46, Ter., Ene. 2008, B.J. 1166. Horas extras Al trabajador le corresponde demostrar las horas extraordinarias reclamadas para que el empleador se obligue a pagarlas, al no derivarse esa obligación de la simple existencia del contrato. No. 9, Ter., Nov. 2004, B.J. 1128. Justa causa Habiéndose establecido el hecho del despido, el empleador tiene la carga de probar la justa causa del mismo. No. 12, Ter., 12 Sept. 1997, B.J. 1042; No. 43, Ter., 18 Dic. 1997, B.J. 1045. Al trabajador sólo le corresponde probar el hecho del despido, debiendo el empleador probar su justa causa o el abandono del trabajador, cuando lo utiliza como causa del despido. No. 10., Ter., May. 1998, B.J. 1050. Es el empleador quien debe probar que la inactividad del trabajador constituye una falta a sus obligaciones, sin que le corresponda a este último establecer que su inactividad se debe a la falta de materias primas u otra causa justificativa. No. 75, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060. Si la Corte establece que fue justificado el despido del trabajador por haber dispuesto de dineros pertenecientes a su empleador, el trabajador tiene que probar, si pretende liberarse, que recibió autorización, sin que ello signifique que se invierte el fardo de la prueba de la justa causa. No. 21, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067. Si bien la prueba de la justa causa del despido está a cargo de la empresa, al admitir la trabajadora que solicitaba el uso de habitaciones gratuitas, hecho atribuido como causal de despido, era a ella a quién correspondía demostrar que esas solicitudes estaban dentro de sus prerrogativas y que contaban con la aceptación de la empresa a esos fines. No. 13, Ter., Sept. 2002, B.J. 1102. Naturaleza del contrato El contrato por tiempo indefinido es el contrato de trabajo por excelencia, presumiéndose su existencia en toda relación laboral, a menos que el empleador pruebe que la naturaleza de las labores o las necesidades de la contratación hayan generado otro tipo de contrato. No. 25, Ter., Sept. 2004, B.J.1126. Pago El empleador que, frente a una demanda en prestaciones por despido injustificado, alega haber satisfecho los montos correspondientes al trabajador, admite con ello su responsabilidad en la terminación del contrato, debiendo demostrar la realización del pago alegado. No. 21, Ter., Jun. 2004, B.J. 1123. Participación de los trabajadores en utilidades Es al trabajador que demanda el pago de su participación en las utilidades de la empresa, al que le corresponde probar que la misma obtuvo beneficios, para lo cual el Art. 225 del C. Tr. le permite solicitar la verificación ante el Director de Rentas Internas a través del Secretario de Trabajo. No. 37, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051. Si el contrato establece que el salario del trabajador corresponde a un cuarenta por ciento de los beneficios netos de la empresa, la Corte debe precisar los beneficios obtenidos en el mes reclamado y no dar como cierta la suma alegada por el trabajador. No. 2, Ter., May.1999, B.J. 1062. El hecho de que el estado de balance general presentado por la empresa carezca de valor probatorio por no estar firmado, no significa que ella hubiese obtenido beneficios, pues al haber presentado su declaración jurada ante la DGII, eran los trabajadores dimitentes quienes estaban obligados a demostrar la obtención de beneficios. La exención de prueba establecida por el Art. 16 del C.Tr. se aplica solamente cuando el empleador incumple su obligación de presentar dicha declaración. No. 1, Ter., Abr. 2000, B.J. 1073. Si la empresa no presenta al tribunal la constancia de su declaración jurada, éste no puede solicitar a la DGII los datos de los beneficios obtenidos por ella, pues la atribución de solicitar informaciones a cualquier entidad que le otorga el Art. 494 del C.Tr., sólo alcanza los casos en que es necesario sustanciar el proceso y no cuando una de las partes ha fallado en demostrar los hechos puestos a su cargo. No. 8, Ter., Mar. 2006, B.J.1144. Los documentos enumerados por el art. 16 del C. de Tr., contentivos de los hechos de cuya prueba están exentos los trabajadores, son enunciativos y no restrictivos, por lo que debe incluirse entre ellos el documento que da constancia de la obtención de beneficios. No. 16, Ter., Ene. 2006, B. J. 1142. El empleador que pretende que el pago a recibir por participación en los beneficios es menor al indicado por el trabajador debe poner a disposición del tribunal la documentación pertinente, en ausencia de la cual puede acogerse el monto indicado por el trabajador. No.38, Ter., Jul. 2009, B.J. 1184. Prescripción El empleador que invoca la prescripción de la acción en pago de prestaciones por despido injustificado, alegando una fecha distinta a la indicada por el trabajador, es quien tiene que probar el momento en que se verificó la terminación del contrato. No. 25, Ter., Ago., 2005, B.J. 1137. Salario V. Carga de la prueba (materia laboral), Duración del contrato y salario Solvencia del subcontratista Es al empleador principal o contratista y no al trabajor a quien le corresponde probar la solvencia económica del subcontratista, cuando pretende liberarse frente al trabajador del cumplimiento de las obligaciones contractuales. No. 54, Ter., Mar. 1999, B.J: 1060; No. 29 Ter., Ago. 2003, B.J. 1113; No. 18, Ter., Oct. 2005, B.J.1139. Es el empleador principal quien debe probar la capacidad económica del subcontratista, a fin de liberarse de la solidaridad que le impone el Art. 12 del C.Tr. No. 16, Ter., Ago. 2010, B.J. 1197.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)CARGA DE LA PRUEBA (MATERIA LABORAL)
InitialC


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