Abstract
V.tb. Igualdad en los debates Jur. Con el escrito inicial El depósito de documentos hecho conjuntamente con el escrito inicial no requiere ser autorizado por el tribunal o que se formule la reserva que establecen los Arts. 544 y sgts. del C.Tr., pudiendo hacerse a través de un inventario adicional. No. 14, Ter., May. 2006, B.J. 1146. Depósito en apelación El depósito de la carta de comunicación del despido al Dep. de Tr. puede hacerse válidamente por primera vez en apelación. No. 46, Ter., Mar. 1998, B.J. 1060. Para dar cumplimiento a las formalidades de los Arts. 544 y sgtes. del C.Tr., relativos al depósito de documentos ante la Corte, no basta que el apelante haga reservas de hacerlo con posterioridad al momento de elevar el recurso, siendo necesario, además, que se formule una solicitud de autorización para el depósito con la presentación de copias de los documentos. No. 6, Ter., May. 2001, B.J. 1086; No. 10, Ter., Abr. 2003, B.J. 1109. En el curso de la apelación, para que sea admitido el depósito de documentos luego del escrito contentivo del recurso o del escrito de defensa, es necesario cumplir los requisitos de los arts. 544 y 545 y sigtes. del C. de Tr., pero el incumplimiento de esas disposiciones no genera la nulidad de la sentencia, salvo que la admisión irregular haya sido objetada ante los jueces del fondo. No. 10, Pl., Nov. 2004, B. J. 1128. Es facultativo para los jueces admitir un documento no depositado conjuntamente con el escrito inicial, previo cumplimiento del depositante de lo dispuesto en los Art. 543 y sigs. del C.Tr., sin importar que el mismo haya sido comunicado o no ante el tribunal de primera instancia. No. 25, Ter., Jul. 2007, B.J. 1160. En el caso de un documento preexistente, es insuficiente señalar en el escrito de apelación o de defensa que se hacen reservas para depositarlo ulteriormente, sin identificarlo, siendo necesario precisar en qué consiste. No. 10, Ter., Abr. 2003, B.J. 1109; No. 2, Ter., Ene. 2009, B.J. 1178. Depósito tardío en pr. in. El requisito del Art. 508, de depositar los documentos que justifiquen la demanda conjuntamente con ésta, no es una exigencia a pena de inadmisibilidad, por lo que el tribunal debe rechazar la solicitud del demandado de descartar todos los documentos no depositados con la demanda. No. 9, Ter., Feb. 1998, B.J. 1047. Conforme a la legislación anterior, era facultativo para el Juez permitir el depósito de documentos en cualquier estado del proceso, siempre que se le dé oportunidad a la parte contraria de estudiarlos y pronunciarse sobre los mismos. No. 32, Ter., Jul. 1998, B.J. 1052. No es válida la reserva general de depositar documentos con posterioridad al depósito del escrito inicial; para que dicha reserva sea válida es necesario que se especifique el documento que se pretende producir y, no obstante ello, será facultativo para el juez conceder la autorización. No. 5, Ter., Ene. 2004, B. J. 1118. No obstante las restricciones de los Arts. 544 y sgtes. del C.Tr., los jueces laborales pueden, en uso de su papel activo, disponer de oficio el depósito de documentos en cualquier estado de causa, siempre que garanticen el derecho de defensa de las partes. No. 20, Ter., Jul. 2004, B.J. 1124. Para el uso de la facultad de ordenar el depósito de documentos posteriores al escrito inicial, el tribunal apoderado debe exigir el cumplimiento de ciertos requisitos, entre los que se encuentran: que no se trate de un documento preexistente, que no se haya podido producirlo en la fecha del depósito del escrito inicial a pesar de esfuerzos razonables para ello, y la remisión a la contraparte de la solicitud formulada para que se pronuncie al respecto. No. 1, Ter., Ago. 2004, B.J. 1125. Los jueces tienen la facultad de negar el depósito extemporáneo de documentos, aunque la contraparte no se oponga al mismo. Si con anterioridad el tribunal había negado el depósito y su decisión había sido avalada por la S.C.J. con el rechazo de un recurso de casación elevado contra ella, no puede la Corte de reenvío, basada en el asentimiento de la contraparte, ordenar luego su admisión, pues esto sería promover el irrespeto a las decisiones judiciales, favorecer el desorden procesal y desconocer la autoridad de la cosa juzgada. No. 3, Ter., Sept. 2006, B.J. 1150. Para que el depósito tardío de documentos constituya un vicio de casación de la sentencia, la parte perjudicada por el depósito debe haber invocado ante los jueces del fondo ésta irregularidad y los mismos deben haber tenido incidencia en la solución del caso. No. 1, Ter., Feb. 2009, B.J. 1179. La autorización a depositar documentos después del depósito del escrito inicial de una parte no obliga al tribunal a basar su fallo en los mismos, sino a ponderarlos y analizarlos para determinar su valor probatorio. No. 20, Ter., Sept. 2011, B.J. 1210. Error en la designación del documento El hecho de que en la relación de documentos depositados por las partes se designe erróneamente como carta de despido una carta de desahucio no convierte al desahucio en despido, ni invalida la calificación que de la terminación del contrato hace el Tribunal. No.34, Ter., Sept. 2004, B.J.1126. Facultad del juez de solicitar documentos al Dep. de Tr. No puede la Corte de oficio solicitar al Dep. de Tr. una constancia sobre la comunicación de la dimisión, pues la facultad que le concede el Art. 494 del C.Tr. se ha establecido para ayudar a las partes a vencer las dificultades que se les presentan en la obtención de tales documentos, pero no cuando la parte, teniendo en su posesión el documento, no lo produce en el término legal, por negligencia o desidia. No. 14, Ter., Nov. 2002, B.J. 1104. Notificación de la solicitud Es al Secretario de la Corte a quien, en ausencia de notificación por el impetrante, le corresponde notificar al recurrido la instancia en solicitud de autorización para el depósito de documentos, así como los documentos mismos. (Arts. 545, 2da Parte; 631 y 632 del C.Tr.). No. 28, Ter., Jul. 2002, B.J. 1100. Resolución sobre admisión Cuando una parte acepta el depósito de documentos de la contraparte después de la presentación de los escritos iniciales, es irrelevante que el tribunal no dicte la resolución declarando su admisión o negación, como lo manda el Art. 546 del C.Tr. No. 21 ,Ter., Ago.2005, B.J. 1137.
DETALLE
Título
DEPÓSITO DE DOCUMENTOS EN ASUNTOS LABORALES
Author
Headrick, William C.
Piña Rodríguez, Cruz A.
Piña Fernández, Sandra S.
Roa Gerónimo, Carmen R.
Metadata
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- Headrick - Tomo II [1205]
OTROS RESULTADOS
RÉGIMEN DE LAS ADUANAS
Headrick, William C.
V. tb. Aduana, Impuestos de Código Arancelario Importación Leg. Ley para el Régimen de las Aduanas No. 3489 de 1953, G.O.7529.3, mod. por: Ley No. 5206 de 1959, G.O.8399 Ley No. 218 de 1964 (contrabando), G.O.8854.3 Ley No. 237 de 1964 (contrabando), G.O.8857.3 Ley No. 338 de 1964, G.O.8878.4 Ley No. 697 de 1965, (fianza en efectivo para libertad provisional), G.O.8940.55 Ley No. 302 de 1966, G.O.8993.17 Ley No. 56 de 1966 (subvaluaciones y listas de precios) G.O.9012.13 Ley No. 265 de 1968, G.O.9074.9 Ley No. 336 de 1968, G.O.9092.5 Ley No. 516 de 1969 (Agentes de Aduana), G.O.9167 Ley No. 107 de 1971, G.O.9221.12 Ley No. 68 de 1982, que elimina el retiro bajo fianza. G.O.9603.15 Dec. Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos. G.O. 10329.14, mod. por: Dec. No. 627-06 (literal ñ) del Art. 11), G.O. 10399.115
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REFORMA TRIBUTARIA Y ARANCELARIA
Headrick, William C.
Leg. Ley No.146-00 de Reforma Arancelaria, G.O. 10069, mod. por Ley No.147-00 de Reforma Tributaria, G.O.10069.575, mod. por: Ley No. 12-01 G.O.10071.16 Ley No. 62-01, G.O.10080.69 Ley No. 288-04 sobre Reforma Fiscal. G.O. 10294, mod. por: Ley No. 320-04, G.O. 10304.41 Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos. 11-92; 18-88; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00. G.O. 10347 Ley de Rectificación Tributaria, No. 495-06. G.O. 10400.03, mod. por: Ley No. 4-07 (art. 29), G.O. 10405.06 Ley No. 139-11 sobre reforma tributaria, G.O.10623.16
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REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA
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V. Capitalización de las empresas públicas
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REFORMA AGRARIA
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V. tb. Latifundios Retroactividad de las leyes Tierras baldías Leg. En general Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria, G.O.8671, mod. por: Ley No. 6207 de 1963, G.O.8743(bis).81 Ley No. 431 de 1964, G.O.8896.9 Ley No. 612 de 1965, G.O.8927.4 Ley No. 9 de 1965, G.O.8946.12 Ley No. 17 de 1965, G.O.8946.24 Ley No. 496 de 1969, G.O.9163.3 Ley No. 42 de 1970 (Art. 6) sobre pago de terrenos comprados para la Reforma Agraria mediante bonos de la Serie 1980, G.O.9204.8 Ley No. 287 de 1972 que declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento de tierras del Estado de más de cien tareas irrigadas, G.O.9258.16 Ley No. 350 de 1972 sobre derecho de los funcionarios a penetrar en propiedades, G.O.9276.62 Ley No. 362 de 1972 sobre certificación de no interés para la Reforma Agraria, G.O.9276.70 Ley No. 145 de 1974 que prohibe comprar y otros actos de tierras entregadas a los asentados, G.O.9367.111 Ley No. 269 de 1985, mediante la cual se regulan los asentamientos asociativos. G.O.9658.795 Ley 3589 de 1953, que dispone la cesación de las colonias agrarias del estado, G.O.7579 Ley No. 55-97, que incluye a la mujer como beneficiaria, G.O.9949.231 Arrendamiento y aparcería Ley No. 289 de 1972 sobre arrendamientos rústicos y opción de compra, G.O.9258.22 Resoluciones de la Comisión de Arrendamiento y Aparcería. Res. No. 1 (ordena reintegrar a los aparceros expulsados) G.O. 9285.121 Res. No. 2 (congelación de contratos de arrendamiento o aparcería) G.O.9285.122 Resoluciones que fijan porcentajes de aparcería para plátano, arroz, maíz, café, maní, habichuela, cacao y tabaco, G.O.9294.118 y siguientes Resoluciones que fijan porcentajes de aparecería para yautía, yuca, batata, guandules, vegetales y ganadería, G.O.9285.123 y siguientes Arroz y otros cultivos Ley No. 89 de 1966 sobre arrendamiento de terrenos dedicados al cultivo del arroz, G.O.9018.27 Ley No. 290 de 1972 que declara de utilidad pública el traspaso al IAD de las tierras dedicadas al cultivo del arroz. G.O.9258.26 Ley No. 391 de 1972 sobre cultivo en forma colectiva de las tierras de la Reforma Agraria dedicadas al cultivo del arroz, G.O.9278.64, mod. por: Ley No. 657 de 1974 sobre asociación de parceleros en proyectos de arroz, G.O.9335.12 Reubicación parcelaria Dec. No. 724-10 que reconoce el proceso denominado “Reubicación Parcelaria”, mecanismo utilizado por el Instituto Agrario Dominicano en los años 1984-1986. G.O. 10602.36
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REFERIMIENTO
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V. tb. Desalojo de intruso Embargo conservatorio Secuestro judicial Subasta Suspensión de ejecución provisional Jur. Daños y perjuicios Si el trabajador retira su demanda en astreinte al haberle sido satisfecha la reclamación que sustentaba la solicitud del mismo, es correcto declarar inadmisible la demanda conjunta en daños y perjuicios, pues el juez de los referimientos está impedido de establecer condenas por este concepto. No. 14, Ter., Oct. 2008, B.J. 1175. Decisiones provisionales Las decisiones del juez de los referimientos son de carácter provisional, por lo que nada impide que él sea apoderado en más de una ocasión sobre un aspecto que anteriormente había sido denegado o acogido, si con posterioridad al primer fallo surgen las condiciones que exige la ley para que se dicte una medida de esta naturaleza. No. 32, Ter., Nov. 2005, B.J. 1140. El juez de los referimientos no tiene facultad para disponer de forma inmediata medidas urgentes y provisionales para luego revisarlas en una nueva audiencia denominada “el fondo del referimiento”. Cuando el juez de los referimientos adopta una decisión sur le champ, acogiendo o rechazando la medida solicitada, esa decisión no puede ya ser modificada ni renovada por el mismo juez. No. 13, Pr., Dic. 2005, B. J. 1141; No. 38; Pr., Sep. 2009, B. J. 1186. El carácter de provisionalidad de una medida conservatoria o ejecutoria en referimiento, como lo es la designación del guardián depositario del vehículo embargado, no requiere que ella señale su duración si de su contenido se infiere que está sujeta a una condición. La medida se mantiene hasta tanto finalice la causa que ha motivado su imposición. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Dificultades de ejecución Una vez que la ordenanza en referimiento haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el juez que la dictó tiene la facultad de conocer las dificultades de ejecución que tenga su decisión. No. 16, Pr., Jul. 2011, B. J. 1208. Materia laboral La facultad que otorga el Art. 667 del C. Tr. al Juez Presidente de la Corte de Trabajo para dictar cuantas medidas conservatorias sean de lugar para hacer cesar toda turbación ilícita, no le autoriza a declarar la nulidad de ninguna actuación judicial, ni a ordenar el levantamiento de embargo retentivo basado en que el mismo es nulo, pues de hacerlo así estaría tomando decisiones que coliden con lo principal del asunto, lo cual le está impedido al juez de los referimientos. No. 10, Ter., Feb. 2000, B. J. 1071. El Juez Presidente de la Corte de Trabajo, al tener competencia exclusiva para conocer todos los asuntos de referimiento, no tenía que indagar si sobre la sentencia cuya ejecución se pretendía suspender se había interpuesto el correspondiente recurso de apelación, pues en esta materia no se aplica la Ley 834, ni lo que sucede en otras materias, en las que es competente el juez de la jurisdicción que esté conociendo el caso. No. 10, Ter., May. 2000, B.J. 1074. No puede el juez de los referimientos analizar y decidir sobre vicios procesales atribuidos a una sentencia cuya ejecución se pretende suspender, por tratarse de cuestiones a cargo de la Corte de Trabajo en ocasión de un recurso de apelación que se interpuso contra ella, salvo que los vicios generen un error grosero, un exceso de poder o una violación al derecho de defensa del demandante en suspensión. No. 14, Ter., May. 2004, B.J. 1122. El Juez de los Referimientos en materia laboral goza también de las facultades reconocidas por la Ley No. 834 y el C.Pr. Civ., en la medida en que son compatibles con las normas y principios que rigen el proceso laboral. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. El establecimiento de fianzas, astreintes o indemnizaciones son atribuciones del Juez de los Referimientos, cuya adopción depende de las peculiaridades del caso y escapa al control de la casación. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Es competente el juez Presidente de la Corte de Trabajo, actuando como Juez de los Referimientos, para ordenar la sustitución del guardián del vehículo embargado. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Materia penal En materia penal no existe la figura de los referimientos, por lo que incurre en un error la corte que conoce en materia de referimiento una solicitud de suspensión provisional de ejecución de sentencia. No. 145, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156. Modificación de la sentencia V. Referimiento, Decisiones provisionales Suspensión de ejecución provisional, Exceso de poder del Juez de los Referimientos Para obtener documentos El juez de los referimientos puede intervenir a fin de reglamentar un caso aislado, sin que haya un proceso pendiente entre las partes sobre el fondo. Puede pronunciar condenaciones a astreintes para forzar a la ejecución de sus propias ordenanzas, aun cuando no existan condenaciones precedentes, como ordenar al Centro Médico la entrega al Cirujano de una copia certificada de cada record o historial clínico de los pacientes tratados por él. No. 2, Sal. Reu., Nov. 2010, B.J.1200. Poderes del Juez de los Referimiento El Juez de los Referimientos puede ordenar el levantamiento de un embargo retentivo aunque el juez apoderado de la validez del embargo lo haya negado, si determina que con su mantenimiento se crea una turbación ilícita. No. 9, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202 Sobreseimiento de la demanda Actúa correctamente el Juez que sobresee la demanda en referimiento por considerar que su resultado estaba sujeto a la demanda en cancelación del registro sindical de la demandante, iniciada por la empresa ante el Juzgado de Trabajo, no pudiendo el sobreseimiento ser objetado por ésta, al haber concluido subsidiariamente en ese sentido. No. 11, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067. Urgencia La determinación de la urgencia de un asunto es una facultad discrecional del juez de referimiento, el cual debe determinar la existencia de ésta antes de dictar una medida en esta materia. No. 23, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069.
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REDUCCIÓN DE PERSONAL Y CIERRE DE EMPRESA
Headrick, William C.
Jur. Para que el cierre definitivo de un negocio o la reducción definitiva de su personal eximan al empleador del pago de las prestaciones y limite el derecho de los trabajadores a recibir la compensación económica dispuesta por el Art. 82, núm. 5 del C.Tr., es necesario contar con la aprobación del Dep. Tr., que debe dictar su resolución después de comprobar que dicho cierre o reducción obedece a la falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma o cualquier otra causa análoga, no pudiendo presumirse tal situación cuando el empleador cierra las puertas del establecimiento comercial y desiste de utilizar el personal para facilitar la venta del mismo. No. 3, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Cuando una entidad bancaria es intervenida y sometida al proceso de liquidación de sus activos, se crea un estado de imposibilidad de ejecución de los contratos de trabajo, que produce la conclusión de la relación laboral originada por el cierre total y definitivo de la empresa y no por desahucio. No. 13, Sal.Reu., Ago. 2011, B. J. 1209.
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