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Título

DEPÓSITO DE DOCUMENTOS EN ASUNTOS LABORALES

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Igualdad en los debates Jur. Con el escrito inicial El depósito de documentos hecho conjuntamente con el escrito inicial no requiere ser autorizado por el tribunal o que se formule la reserva que establecen los Arts. 544 y sgts. del C.Tr., pudiendo hacerse a través de un inventario adicional. No. 14, Ter., May. 2006, B.J. 1146. Depósito en apelación El depósito de la carta de comunicación del despido al Dep. de Tr. puede hacerse válidamente por primera vez en apelación. No. 46, Ter., Mar. 1998, B.J. 1060. Para dar cumplimiento a las formalidades de los Arts. 544 y sgtes. del C.Tr., relativos al depósito de documentos ante la Corte, no basta que el apelante haga reservas de hacerlo con posterioridad al momento de elevar el recurso, siendo necesario, además, que se formule una solicitud de autorización para el depósito con la presentación de copias de los documentos. No. 6, Ter., May. 2001, B.J. 1086; No. 10, Ter., Abr. 2003, B.J. 1109. En el curso de la apelación, para que sea admitido el depósito de documentos luego del escrito contentivo del recurso o del escrito de defensa, es necesario cumplir los requisitos de los arts. 544 y 545 y sigtes. del C. de Tr., pero el incumplimiento de esas disposiciones no genera la nulidad de la sentencia, salvo que la admisión irregular haya sido objetada ante los jueces del fondo. No. 10, Pl., Nov. 2004, B. J. 1128. Es facultativo para los jueces admitir un documento no depositado conjuntamente con el escrito inicial, previo cumplimiento del depositante de lo dispuesto en los Art. 543 y sigs. del C.Tr., sin importar que el mismo haya sido comunicado o no ante el tribunal de primera instancia. No. 25, Ter., Jul. 2007, B.J. 1160. En el caso de un documento preexistente, es insuficiente señalar en el escrito de apelación o de defensa que se hacen reservas para depositarlo ulteriormente, sin identificarlo, siendo necesario precisar en qué consiste. No. 10, Ter., Abr. 2003, B.J. 1109; No. 2, Ter., Ene. 2009, B.J. 1178. Depósito tardío en pr. in. El requisito del Art. 508, de depositar los documentos que justifiquen la demanda conjuntamente con ésta, no es una exigencia a pena de inadmisibilidad, por lo que el tribunal debe rechazar la solicitud del demandado de descartar todos los documentos no depositados con la demanda. No. 9, Ter., Feb. 1998, B.J. 1047. Conforme a la legislación anterior, era facultativo para el Juez permitir el depósito de documentos en cualquier estado del proceso, siempre que se le dé oportunidad a la parte contraria de estudiarlos y pronunciarse sobre los mismos. No. 32, Ter., Jul. 1998, B.J. 1052. No es válida la reserva general de depositar documentos con posterioridad al depósito del escrito inicial; para que dicha reserva sea válida es necesario que se especifique el documento que se pretende producir y, no obstante ello, será facultativo para el juez conceder la autorización. No. 5, Ter., Ene. 2004, B. J. 1118. No obstante las restricciones de los Arts. 544 y sgtes. del C.Tr., los jueces laborales pueden, en uso de su papel activo, disponer de oficio el depósito de documentos en cualquier estado de causa, siempre que garanticen el derecho de defensa de las partes. No. 20, Ter., Jul. 2004, B.J. 1124. Para el uso de la facultad de ordenar el depósito de documentos posteriores al escrito inicial, el tribunal apoderado debe exigir el cumplimiento de ciertos requisitos, entre los que se encuentran: que no se trate de un documento preexistente, que no se haya podido producirlo en la fecha del depósito del escrito inicial a pesar de esfuerzos razonables para ello, y la remisión a la contraparte de la solicitud formulada para que se pronuncie al respecto. No. 1, Ter., Ago. 2004, B.J. 1125. Los jueces tienen la facultad de negar el depósito extemporáneo de documentos, aunque la contraparte no se oponga al mismo. Si con anterioridad el tribunal había negado el depósito y su decisión había sido avalada por la S.C.J. con el rechazo de un recurso de casación elevado contra ella, no puede la Corte de reenvío, basada en el asentimiento de la contraparte, ordenar luego su admisión, pues esto sería promover el irrespeto a las decisiones judiciales, favorecer el desorden procesal y desconocer la autoridad de la cosa juzgada. No. 3, Ter., Sept. 2006, B.J. 1150. Para que el depósito tardío de documentos constituya un vicio de casación de la sentencia, la parte perjudicada por el depósito debe haber invocado ante los jueces del fondo ésta irregularidad y los mismos deben haber tenido incidencia en la solución del caso. No. 1, Ter., Feb. 2009, B.J. 1179. La autorización a depositar documentos después del depósito del escrito inicial de una parte no obliga al tribunal a basar su fallo en los mismos, sino a ponderarlos y analizarlos para determinar su valor probatorio. No. 20, Ter., Sept. 2011, B.J. 1210. Error en la designación del documento El hecho de que en la relación de documentos depositados por las partes se designe erróneamente como carta de despido una carta de desahucio no convierte al desahucio en despido, ni invalida la calificación que de la terminación del contrato hace el Tribunal. No.34, Ter., Sept. 2004, B.J.1126. Facultad del juez de solicitar documentos al Dep. de Tr. No puede la Corte de oficio solicitar al Dep. de Tr. una constancia sobre la comunicación de la dimisión, pues la facultad que le concede el Art. 494 del C.Tr. se ha establecido para ayudar a las partes a vencer las dificultades que se les presentan en la obtención de tales documentos, pero no cuando la parte, teniendo en su posesión el documento, no lo produce en el término legal, por negligencia o desidia. No. 14, Ter., Nov. 2002, B.J. 1104. Notificación de la solicitud Es al Secretario de la Corte a quien, en ausencia de notificación por el impetrante, le corresponde notificar al recurrido la instancia en solicitud de autorización para el depósito de documentos, así como los documentos mismos. (Arts. 545, 2da Parte; 631 y 632 del C.Tr.). No. 28, Ter., Jul. 2002, B.J. 1100. Resolución sobre admisión Cuando una parte acepta el depósito de documentos de la contraparte después de la presentación de los escritos iniciales, es irrelevante que el tribunal no dicte la resolución declarando su admisión o negación, como lo manda el Art. 546 del C.Tr. No. 21 ,Ter., Ago.2005, B.J. 1137.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)DEPÓSITO DE DOCUMENTOS EN ASUNTOS LABORALES
InitialD


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