Abstract
V. tb. Allanamiento Custodia Detención Lavado de Activos Pena Criminal Tribunal, Constitución del Leg. Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, G.O.9735.5, mod., por: Ley No. 35-90, G.O.9785.3 Ley No. 26-91 sobre licencia para actividad contra drogas, G.O.9818.18 Res. Res. No. 7-93 que aprueba la Convención de la ONU contra el tráfico de drogas, G.O.9861.7 Res. No. 9-93 que aprueba el protocolo de modificación a dicha Convención, G.O.9861.47 Res. No. 33-96 que aprueba el Convenio para Combatir el Uso, la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, con Argentina, G.O.9937.7 Res. No.94-99 que aprueba el Convenio con Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador, Panamá y Nicaragua, G.O.10028.07 Res. No.95-99 que aprueba el Convenio con México , G.O.10028.24 Res. No. 51-01 que aprueba el Acuerdo con Cuba, G.O.10077.25 Res. No.80-01 que aprueba el Acuerdo con España , G.O.10085.12 Res. No. 447-08 que aprueba el Convenio con Perú. G.O. 10491.86 Res. No. 489-06 que aprueba el Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Area del Caribe. G.O. 10402.61 Dec. Reg. No. 288-96 sobre Drogas y Sustancias Controladas, G.O.9929.3 Dec. No. 14-97, que elimina las circunstancias atenuantes y la libertad provisional para las personas procesadas por violación a la Ley de Drogas. G.O.9944.115 Dec. No. 749-08 que crea el Observatorio Dominicano de Drogas. G.O. 10498.81 Jur. Apelación El párrafo 2 del art. 283 del C. Pr. Cr., agregado mediante la Ley 62-86, amplía el plazo otorgado al Ministerio Público para apelar las sentencias absolutorias en materia de drogas. Incurre en un error la corte que señala que la Ley 50-88 derogó lo dispuesto por la Ley 62- 86, la cual sigue vigente y ambas se complementan. No. 114, Seg., Jun. 2005, B.J. 1135. Certificado de análisis El certificado de análisis que comprueba la naturaleza de la sustancia decomisada y el peso de la misma, es un medio de prueba juris tantum, que admite prueba en contrario. El tribunal puede basar su decisión en el contenido del certificado, siempre que las partes no impugnen su validez. No. 51, Seg., Feb. 2001, B.J. 1083. El segundo párrafo del numeral 3 del Art. 6 del Decreto No. 288-96 en materia de drogas establece que los análisis realizados en los laboratorios de criminalística deben hacerse, a pena de nulidad, en presencia del Ministerio Público. Pero dicha presencia no es exigida por el Art. 212 del C. Pr. Pen., que establece el procedimiento para la ejecución de los dictámenes periciales. Al ser la ley adjetiva una regla con mayor jerarquía que un decreto, prima el sistema establecido por el art. 212 y por lo tanto, la ausencia de la firma del Ministerio Público en los certificados en materia de drogas no acarrea su nulidad. No. 49, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159; No. 84, Seg., Jul. 2007, B.J. 1160. Complicidad Cuando dos o más personas se asocian con el propósito de cometer delitos previstos y sancionados por la ley de drogas, cada una de ellas será sancionada por el solo hecho y de conformidad con los hechos de la causa. No. 69, Seg., Nov. 2004, B.J. 1128. Confiscación La sentencia que pronuncia la extinción de la acción pública por muerte del imputado, no impide al tribunal pronunciar la confiscación de su embarcación, cuerpo del delito, donde fue encontrada la droga. No. 25, Seg., Dic. 2005, B.J. 1141. El Ministerio Público es quien tiene la custodia de los bienes decomisados, por lo que es improcedente el astreinte fijado contra el Director General de la DNCD para la devolución de los bienes ocupados al imputado, aun cuando la DNCD haya participado en las pesquisas. No. 23, Seg., Oct. 2008, B.J. 1175. Es correcto ordenar la devolución del vehículo propiedad de la empresa de Rent-a- Car, incautado por la DGA al arrendatario del vehículo, acusado del delito de contrabando de divisas, por no ser demostrada la existencia de complicidad ni responsabilidad alguna de dicha empresa y sin que mediara algún proceso penal en contra de ésta. No. 23, Ter., Feb. 2011, B.J. 1203. El vehículo utilizado por el imputado para entregar las drogas debe quedar confiscado, aun cuando la incautación atente contra el derecho de propiedad de la persona a cuyo nombre aparece expedida la matrícula. No. 28, Seg., Mar. 2011, B.J. 1204. Constitucionalidad de los convenios sobre tráfico de drogas Es conforme a la Constitución el Convenio de cooperación con Venezuela en materia de drogas. No. 3, Pl., Oct. 2010, B.J. 1199 Dirección Nacional de Control de Drogas Carece de personalidad jurídica la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), debiendo ser encausado el Estado Dominicano. No. 14, Seg., Oct. 2008, B.J. 1175. Elementos del delito Para configurarse el tipo penal del delito de droga, deben estar reunidos los siguientes elementos de la infracción: a) una conducta típicamente antijurídica, violando la norma legal; b) el objeto material de la droga, ocupada al acusado; c) el conocimiento y conciencia de los hechos ilícitos. No. 7, Seg. Nov, 1998, B.J. 1056; No. 16, Seg., Dic. 1998, B.J. 1057. Incautación provisional La incautación provisional de bienes para indagar su relación con un caso de lavado de activos y tráfico de drogas no constituye un desmán arbitrario, lesionador del derecho de propiedad, que pueda levantarse a través de la acción de amparo. Ella constituye una actuación legítima del Estado, que puede mantenerla hasta el pronunciamiento de la sentencia con autoridad irrevocable de cosa juzgada. No. 1, Seg., Abr. 2010, B.J. 1193. Sanción La sanción a la cual hace referencia el Art. 75, párrafo II, de la Ley de Drogas No. 50-88, es la de reclusión, partiendo de que la Ley No. 224 de 1984 sustituyó la denominación de trabajos públicos por la de reclusión. Esta sanción recae en el autor de la infracción. Sin embargo, cuando se trata del cómplice, debe aplicarse la pena inmediatamente inferior a la señalada para el autor del hecho, o sea, de 3 a 10 años de detención (Art. 75, párrafo I, de la Ley de Drogas). No. 26, Seg., Sept. 1998, B.J. 1054. Severidad del delito A los distribuidores de cocaína, crack y marihuana, por ser algunas de las sustancias más peligrosas (Art. 8 Ley 50-88), no se les puede otorgar el perdón judicial, aun cuando la droga no haya sido distribuida. La variedad y posesión de la misma constituye un agravio de lesa humanidad que debe ser combatido de manera rigurosa. No. 21, Seg., Ago. 2010, B.J. 1197.
DETALLE
Título
DROGAS NARCÓTICAS
Author
Headrick, William C.
Piña Rodríguez, Cruz A.
Piña Fernández, Sandra S.
Roa Gerónimo, Carmen R.
Metadata
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- Headrick - Tomo II [1205]
OTROS RESULTADOS
RÉGIMEN DE LAS ADUANAS
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V. tb. Aduana, Impuestos de Código Arancelario Importación Leg. Ley para el Régimen de las Aduanas No. 3489 de 1953, G.O.7529.3, mod. por: Ley No. 5206 de 1959, G.O.8399 Ley No. 218 de 1964 (contrabando), G.O.8854.3 Ley No. 237 de 1964 (contrabando), G.O.8857.3 Ley No. 338 de 1964, G.O.8878.4 Ley No. 697 de 1965, (fianza en efectivo para libertad provisional), G.O.8940.55 Ley No. 302 de 1966, G.O.8993.17 Ley No. 56 de 1966 (subvaluaciones y listas de precios) G.O.9012.13 Ley No. 265 de 1968, G.O.9074.9 Ley No. 336 de 1968, G.O.9092.5 Ley No. 516 de 1969 (Agentes de Aduana), G.O.9167 Ley No. 107 de 1971, G.O.9221.12 Ley No. 68 de 1982, que elimina el retiro bajo fianza. G.O.9603.15 Dec. Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos. G.O. 10329.14, mod. por: Dec. No. 627-06 (literal ñ) del Art. 11), G.O. 10399.115
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REFORMA TRIBUTARIA Y ARANCELARIA
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Leg. Ley No.146-00 de Reforma Arancelaria, G.O. 10069, mod. por Ley No.147-00 de Reforma Tributaria, G.O.10069.575, mod. por: Ley No. 12-01 G.O.10071.16 Ley No. 62-01, G.O.10080.69 Ley No. 288-04 sobre Reforma Fiscal. G.O. 10294, mod. por: Ley No. 320-04, G.O. 10304.41 Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos. 11-92; 18-88; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00. G.O. 10347 Ley de Rectificación Tributaria, No. 495-06. G.O. 10400.03, mod. por: Ley No. 4-07 (art. 29), G.O. 10405.06 Ley No. 139-11 sobre reforma tributaria, G.O.10623.16
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REFORMA DE LA EMPRESA PÚBLICA
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V. Capitalización de las empresas públicas
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REFORMA AGRARIA
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V. tb. Latifundios Retroactividad de las leyes Tierras baldías Leg. En general Ley No. 5879 de 1962 sobre Reforma Agraria, G.O.8671, mod. por: Ley No. 6207 de 1963, G.O.8743(bis).81 Ley No. 431 de 1964, G.O.8896.9 Ley No. 612 de 1965, G.O.8927.4 Ley No. 9 de 1965, G.O.8946.12 Ley No. 17 de 1965, G.O.8946.24 Ley No. 496 de 1969, G.O.9163.3 Ley No. 42 de 1970 (Art. 6) sobre pago de terrenos comprados para la Reforma Agraria mediante bonos de la Serie 1980, G.O.9204.8 Ley No. 287 de 1972 que declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento de tierras del Estado de más de cien tareas irrigadas, G.O.9258.16 Ley No. 350 de 1972 sobre derecho de los funcionarios a penetrar en propiedades, G.O.9276.62 Ley No. 362 de 1972 sobre certificación de no interés para la Reforma Agraria, G.O.9276.70 Ley No. 145 de 1974 que prohibe comprar y otros actos de tierras entregadas a los asentados, G.O.9367.111 Ley No. 269 de 1985, mediante la cual se regulan los asentamientos asociativos. G.O.9658.795 Ley 3589 de 1953, que dispone la cesación de las colonias agrarias del estado, G.O.7579 Ley No. 55-97, que incluye a la mujer como beneficiaria, G.O.9949.231 Arrendamiento y aparcería Ley No. 289 de 1972 sobre arrendamientos rústicos y opción de compra, G.O.9258.22 Resoluciones de la Comisión de Arrendamiento y Aparcería. Res. No. 1 (ordena reintegrar a los aparceros expulsados) G.O. 9285.121 Res. No. 2 (congelación de contratos de arrendamiento o aparcería) G.O.9285.122 Resoluciones que fijan porcentajes de aparcería para plátano, arroz, maíz, café, maní, habichuela, cacao y tabaco, G.O.9294.118 y siguientes Resoluciones que fijan porcentajes de aparecería para yautía, yuca, batata, guandules, vegetales y ganadería, G.O.9285.123 y siguientes Arroz y otros cultivos Ley No. 89 de 1966 sobre arrendamiento de terrenos dedicados al cultivo del arroz, G.O.9018.27 Ley No. 290 de 1972 que declara de utilidad pública el traspaso al IAD de las tierras dedicadas al cultivo del arroz. G.O.9258.26 Ley No. 391 de 1972 sobre cultivo en forma colectiva de las tierras de la Reforma Agraria dedicadas al cultivo del arroz, G.O.9278.64, mod. por: Ley No. 657 de 1974 sobre asociación de parceleros en proyectos de arroz, G.O.9335.12 Reubicación parcelaria Dec. No. 724-10 que reconoce el proceso denominado “Reubicación Parcelaria”, mecanismo utilizado por el Instituto Agrario Dominicano en los años 1984-1986. G.O. 10602.36
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REFERIMIENTO
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V. tb. Desalojo de intruso Embargo conservatorio Secuestro judicial Subasta Suspensión de ejecución provisional Jur. Daños y perjuicios Si el trabajador retira su demanda en astreinte al haberle sido satisfecha la reclamación que sustentaba la solicitud del mismo, es correcto declarar inadmisible la demanda conjunta en daños y perjuicios, pues el juez de los referimientos está impedido de establecer condenas por este concepto. No. 14, Ter., Oct. 2008, B.J. 1175. Decisiones provisionales Las decisiones del juez de los referimientos son de carácter provisional, por lo que nada impide que él sea apoderado en más de una ocasión sobre un aspecto que anteriormente había sido denegado o acogido, si con posterioridad al primer fallo surgen las condiciones que exige la ley para que se dicte una medida de esta naturaleza. No. 32, Ter., Nov. 2005, B.J. 1140. El juez de los referimientos no tiene facultad para disponer de forma inmediata medidas urgentes y provisionales para luego revisarlas en una nueva audiencia denominada “el fondo del referimiento”. Cuando el juez de los referimientos adopta una decisión sur le champ, acogiendo o rechazando la medida solicitada, esa decisión no puede ya ser modificada ni renovada por el mismo juez. No. 13, Pr., Dic. 2005, B. J. 1141; No. 38; Pr., Sep. 2009, B. J. 1186. El carácter de provisionalidad de una medida conservatoria o ejecutoria en referimiento, como lo es la designación del guardián depositario del vehículo embargado, no requiere que ella señale su duración si de su contenido se infiere que está sujeta a una condición. La medida se mantiene hasta tanto finalice la causa que ha motivado su imposición. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Dificultades de ejecución Una vez que la ordenanza en referimiento haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el juez que la dictó tiene la facultad de conocer las dificultades de ejecución que tenga su decisión. No. 16, Pr., Jul. 2011, B. J. 1208. Materia laboral La facultad que otorga el Art. 667 del C. Tr. al Juez Presidente de la Corte de Trabajo para dictar cuantas medidas conservatorias sean de lugar para hacer cesar toda turbación ilícita, no le autoriza a declarar la nulidad de ninguna actuación judicial, ni a ordenar el levantamiento de embargo retentivo basado en que el mismo es nulo, pues de hacerlo así estaría tomando decisiones que coliden con lo principal del asunto, lo cual le está impedido al juez de los referimientos. No. 10, Ter., Feb. 2000, B. J. 1071. El Juez Presidente de la Corte de Trabajo, al tener competencia exclusiva para conocer todos los asuntos de referimiento, no tenía que indagar si sobre la sentencia cuya ejecución se pretendía suspender se había interpuesto el correspondiente recurso de apelación, pues en esta materia no se aplica la Ley 834, ni lo que sucede en otras materias, en las que es competente el juez de la jurisdicción que esté conociendo el caso. No. 10, Ter., May. 2000, B.J. 1074. No puede el juez de los referimientos analizar y decidir sobre vicios procesales atribuidos a una sentencia cuya ejecución se pretende suspender, por tratarse de cuestiones a cargo de la Corte de Trabajo en ocasión de un recurso de apelación que se interpuso contra ella, salvo que los vicios generen un error grosero, un exceso de poder o una violación al derecho de defensa del demandante en suspensión. No. 14, Ter., May. 2004, B.J. 1122. El Juez de los Referimientos en materia laboral goza también de las facultades reconocidas por la Ley No. 834 y el C.Pr. Civ., en la medida en que son compatibles con las normas y principios que rigen el proceso laboral. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. El establecimiento de fianzas, astreintes o indemnizaciones son atribuciones del Juez de los Referimientos, cuya adopción depende de las peculiaridades del caso y escapa al control de la casación. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Es competente el juez Presidente de la Corte de Trabajo, actuando como Juez de los Referimientos, para ordenar la sustitución del guardián del vehículo embargado. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147. Materia penal En materia penal no existe la figura de los referimientos, por lo que incurre en un error la corte que conoce en materia de referimiento una solicitud de suspensión provisional de ejecución de sentencia. No. 145, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156. Modificación de la sentencia V. Referimiento, Decisiones provisionales Suspensión de ejecución provisional, Exceso de poder del Juez de los Referimientos Para obtener documentos El juez de los referimientos puede intervenir a fin de reglamentar un caso aislado, sin que haya un proceso pendiente entre las partes sobre el fondo. Puede pronunciar condenaciones a astreintes para forzar a la ejecución de sus propias ordenanzas, aun cuando no existan condenaciones precedentes, como ordenar al Centro Médico la entrega al Cirujano de una copia certificada de cada record o historial clínico de los pacientes tratados por él. No. 2, Sal. Reu., Nov. 2010, B.J.1200. Poderes del Juez de los Referimiento El Juez de los Referimientos puede ordenar el levantamiento de un embargo retentivo aunque el juez apoderado de la validez del embargo lo haya negado, si determina que con su mantenimiento se crea una turbación ilícita. No. 9, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202 Sobreseimiento de la demanda Actúa correctamente el Juez que sobresee la demanda en referimiento por considerar que su resultado estaba sujeto a la demanda en cancelación del registro sindical de la demandante, iniciada por la empresa ante el Juzgado de Trabajo, no pudiendo el sobreseimiento ser objetado por ésta, al haber concluido subsidiariamente en ese sentido. No. 11, Ter., Oct. 1999, B.J. 1067. Urgencia La determinación de la urgencia de un asunto es una facultad discrecional del juez de referimiento, el cual debe determinar la existencia de ésta antes de dictar una medida en esta materia. No. 23, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069.
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REDUCCIÓN DE PERSONAL Y CIERRE DE EMPRESA
Headrick, William C.
Jur. Para que el cierre definitivo de un negocio o la reducción definitiva de su personal eximan al empleador del pago de las prestaciones y limite el derecho de los trabajadores a recibir la compensación económica dispuesta por el Art. 82, núm. 5 del C.Tr., es necesario contar con la aprobación del Dep. Tr., que debe dictar su resolución después de comprobar que dicho cierre o reducción obedece a la falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma o cualquier otra causa análoga, no pudiendo presumirse tal situación cuando el empleador cierra las puertas del establecimiento comercial y desiste de utilizar el personal para facilitar la venta del mismo. No. 3, Ter., Nov. 2003, B.J. 1116. Cuando una entidad bancaria es intervenida y sometida al proceso de liquidación de sus activos, se crea un estado de imposibilidad de ejecución de los contratos de trabajo, que produce la conclusión de la relación laboral originada por el cierre total y definitivo de la empresa y no por desahucio. No. 13, Sal.Reu., Ago. 2011, B. J. 1209.
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