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Título

DROGAS NARCÓTICAS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Allanamiento Custodia Detención Lavado de Activos Pena Criminal Tribunal, Constitución del Leg. Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, G.O.9735.5, mod., por: Ley No. 35-90, G.O.9785.3 Ley No. 26-91 sobre licencia para actividad contra drogas, G.O.9818.18 Res. Res. No. 7-93 que aprueba la Convención de la ONU contra el tráfico de drogas, G.O.9861.7 Res. No. 9-93 que aprueba el protocolo de modificación a dicha Convención, G.O.9861.47 Res. No. 33-96 que aprueba el Convenio para Combatir el Uso, la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, con Argentina, G.O.9937.7 Res. No.94-99 que aprueba el Convenio con Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador, Panamá y Nicaragua, G.O.10028.07 Res. No.95-99 que aprueba el Convenio con México , G.O.10028.24 Res. No. 51-01 que aprueba el Acuerdo con Cuba, G.O.10077.25 Res. No.80-01 que aprueba el Acuerdo con España , G.O.10085.12 Res. No. 447-08 que aprueba el Convenio con Perú. G.O. 10491.86 Res. No. 489-06 que aprueba el Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Area del Caribe. G.O. 10402.61 Dec. Reg. No. 288-96 sobre Drogas y Sustancias Controladas, G.O.9929.3 Dec. No. 14-97, que elimina las circunstancias atenuantes y la libertad provisional para las personas procesadas por violación a la Ley de Drogas. G.O.9944.115 Dec. No. 749-08 que crea el Observatorio Dominicano de Drogas. G.O. 10498.81 Jur. Apelación El párrafo 2 del art. 283 del C. Pr. Cr., agregado mediante la Ley 62-86, amplía el plazo otorgado al Ministerio Público para apelar las sentencias absolutorias en materia de drogas. Incurre en un error la corte que señala que la Ley 50-88 derogó lo dispuesto por la Ley 62- 86, la cual sigue vigente y ambas se complementan. No. 114, Seg., Jun. 2005, B.J. 1135. Certificado de análisis El certificado de análisis que comprueba la naturaleza de la sustancia decomisada y el peso de la misma, es un medio de prueba juris tantum, que admite prueba en contrario. El tribunal puede basar su decisión en el contenido del certificado, siempre que las partes no impugnen su validez. No. 51, Seg., Feb. 2001, B.J. 1083. El segundo párrafo del numeral 3 del Art. 6 del Decreto No. 288-96 en materia de drogas establece que los análisis realizados en los laboratorios de criminalística deben hacerse, a pena de nulidad, en presencia del Ministerio Público. Pero dicha presencia no es exigida por el Art. 212 del C. Pr. Pen., que establece el procedimiento para la ejecución de los dictámenes periciales. Al ser la ley adjetiva una regla con mayor jerarquía que un decreto, prima el sistema establecido por el art. 212 y por lo tanto, la ausencia de la firma del Ministerio Público en los certificados en materia de drogas no acarrea su nulidad. No. 49, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159; No. 84, Seg., Jul. 2007, B.J. 1160. Complicidad Cuando dos o más personas se asocian con el propósito de cometer delitos previstos y sancionados por la ley de drogas, cada una de ellas será sancionada por el solo hecho y de conformidad con los hechos de la causa. No. 69, Seg., Nov. 2004, B.J. 1128. Confiscación La sentencia que pronuncia la extinción de la acción pública por muerte del imputado, no impide al tribunal pronunciar la confiscación de su embarcación, cuerpo del delito, donde fue encontrada la droga. No. 25, Seg., Dic. 2005, B.J. 1141. El Ministerio Público es quien tiene la custodia de los bienes decomisados, por lo que es improcedente el astreinte fijado contra el Director General de la DNCD para la devolución de los bienes ocupados al imputado, aun cuando la DNCD haya participado en las pesquisas. No. 23, Seg., Oct. 2008, B.J. 1175. Es correcto ordenar la devolución del vehículo propiedad de la empresa de Rent-a- Car, incautado por la DGA al arrendatario del vehículo, acusado del delito de contrabando de divisas, por no ser demostrada la existencia de complicidad ni responsabilidad alguna de dicha empresa y sin que mediara algún proceso penal en contra de ésta. No. 23, Ter., Feb. 2011, B.J. 1203. El vehículo utilizado por el imputado para entregar las drogas debe quedar confiscado, aun cuando la incautación atente contra el derecho de propiedad de la persona a cuyo nombre aparece expedida la matrícula. No. 28, Seg., Mar. 2011, B.J. 1204. Constitucionalidad de los convenios sobre tráfico de drogas Es conforme a la Constitución el Convenio de cooperación con Venezuela en materia de drogas. No. 3, Pl., Oct. 2010, B.J. 1199 Dirección Nacional de Control de Drogas Carece de personalidad jurídica la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), debiendo ser encausado el Estado Dominicano. No. 14, Seg., Oct. 2008, B.J. 1175. Elementos del delito Para configurarse el tipo penal del delito de droga, deben estar reunidos los siguientes elementos de la infracción: a) una conducta típicamente antijurídica, violando la norma legal; b) el objeto material de la droga, ocupada al acusado; c) el conocimiento y conciencia de los hechos ilícitos. No. 7, Seg. Nov, 1998, B.J. 1056; No. 16, Seg., Dic. 1998, B.J. 1057. Incautación provisional La incautación provisional de bienes para indagar su relación con un caso de lavado de activos y tráfico de drogas no constituye un desmán arbitrario, lesionador del derecho de propiedad, que pueda levantarse a través de la acción de amparo. Ella constituye una actuación legítima del Estado, que puede mantenerla hasta el pronunciamiento de la sentencia con autoridad irrevocable de cosa juzgada. No. 1, Seg., Abr. 2010, B.J. 1193. Sanción La sanción a la cual hace referencia el Art. 75, párrafo II, de la Ley de Drogas No. 50-88, es la de reclusión, partiendo de que la Ley No. 224 de 1984 sustituyó la denominación de trabajos públicos por la de reclusión. Esta sanción recae en el autor de la infracción. Sin embargo, cuando se trata del cómplice, debe aplicarse la pena inmediatamente inferior a la señalada para el autor del hecho, o sea, de 3 a 10 años de detención (Art. 75, párrafo I, de la Ley de Drogas). No. 26, Seg., Sept. 1998, B.J. 1054. Severidad del delito A los distribuidores de cocaína, crack y marihuana, por ser algunas de las sustancias más peligrosas (Art. 8 Ley 50-88), no se les puede otorgar el perdón judicial, aun cuando la droga no haya sido distribuida. La variedad y posesión de la misma constituye un agravio de lesa humanidad que debe ser combatido de manera rigurosa. No. 21, Seg., Ago. 2010, B.J. 1197.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)DROGAS NARCÓTICAS
InitialD


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