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Título

HONORARIOS DE ABOGADOS

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Casación, Admisibilidad: estado de honorarios Costas Leg. Ley No. 95-88 sobre Honorarios de Abogados, G.O.9748.6 Ley No. 302 de 1964 sobre Honorarios de Abogados, der., G.O.8870.23 Jur. Aprobación La aprobación por liquidación de un contrato de cuota litis sólo adquiere la autoridad de la cosa juzgada cuando se hace contencioso y es fallado definitivamente o cuando el mismo es ejecutado. No. 5, Pr., Nov. 2003, B. J. 1116. Es innecesario someter a la jurisdicción de juicio la aprobación de un estado de gastos y honorarios cuando éstos ya han sido señalados en el acto de cuota litis. No. 5, Ter., Abr. 2007, B.J. 1157. Competencia Compete al tribunal apoderado de la acción laboral conocer de la reclamación del abogado por alegada violación de su contrato de cuota litis. No. 15, Ter., En. 2005, B. J. 1130. Es competente para conocer la aprobación del estado de gastos y honorarios el juez o presidente de corte que ha conocido del asunto. Quien debe conocer de la impugnación a dicho estado, en el caso de los Jueces de Primera Instancia, lo es la Corte de Apelación, y en los de los Presidentes de las Cortes, lo es la Corte en Pleno. No. 10, Ter., Feb. 2006, B.J. 1143. Cuando se prestan servicios ante el Tribunal de Tierras que no puedan culminar o no hayan culminado en sentencia condenatoria en costas, la competencia para la aprobación de los gastos y honorarios pertenece al Presidente del Tr.Sup.T. (Arts. 3 y 10 de la Ley No. 302 sobre Honorarios de Abogados). No. 20, Ter., May. 2010, B.J. 1194. Derecho al pago Cuando quienes asisten a los litigantes en materia de tierras son abogados, éstos tienen derecho a honorarios frente a sus clientes, ya sea con base en las tarifas establecidas por ley o en el contrato de cuota-litis, aunque en esta materia no hay lugar a condenación en costas. No. 4, Ter., Feb. 1998, B.J. 1047. Cuando intervengan varios abogados en representación de una misma parte, pueden ser liquidados los honorarios y costas a favor de uno cualquiera de ellos. No. 33, Ter, Abr. 1998, B. J. 1049. Frente al desistimiento hecho sin pagar los honorarios al abogado del trabajador, el abogado puede demandar a su cliente en cumplimiento de las obligaciones originadas en el contrato de cuota litis, sin que esto comprometa la responsabilidad del empleador, salvo el caso de que éste lo haya inducido a los fines de desconocer los derechos del abogado. No. 62, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057. Aunque ante el Tribunal de Tierras no hay condenación en costas, el Tribunal de Tierras está facultado para fijar los honorarios de los abogados que representan ante él a los reclamantes y para requerir de éstos el pago correspondiente. (Art. 10 de la L. No. 302 de 1964). No. 10, Ter., Feb. 2006, B.J. 1143. Envío del asunto a primer grado Como excepción a la regla de que el estado de gastos y honorarios no es susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario, cuando la Corte anula la sentencia y envía el asunto a primer grado, resulta improcedente el estado de gastos y honorarios aprobado, en razón de que el Art. 130 del C.Pr.Civ., supletorio de lo penal, señala que las costas serán exigibles después que recaiga sentencia sobre el fondo que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada. No. 28, Seg., Ago. 2010, B.J.1197 Homologación de contrato de cuota litis La solicitud de homologación del contrato de cuota litis fundada en el incumplimiento por parte del cliente es competencia del juzgado de primera instancia y no puede ser planteada ante la Corte de Apelación. No. 13, Pr., Feb. 2008, B. J. 1167. Impugnación de contrato de cuota litis En la homologación de un contrato de cuota litis, el juez no puede apartarse de lo convenido, por lo que el auto que homologa dicho contrato sólo puede ser atacado mediante las acciones de derecho común correspondientes, y no por el recurso de impugnación previsto en el artículo 11 de la Ley No. 302 sobre honorarios de abogados. No. 13, Pr., Ene. 2007, B. J. 1154. No es susceptible de recursos ordinarios el auto de homologación de un contrato de Cuota Litis, pero la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda en impugnación es susceptible de casación. No. 39, Ter., Nov. 2011, B.J. 1212. Liquidación El Art. 254 C.Pr.Pen. establece dos procesos respecto de la liquidación de las costas: la liquidación por ante el secretario del tribunal que dictó la sentencia y la revisión por parte del Presidente del tribunal. Este artículo deja a opción del reclamante la facultad de revisar por ante el juez o tribunal lo decidido por el secretario del tribunal. Después del fallo emitido por la secretaria o después de la revisión brindada por el Juez o tribunal, el solicitante puede impugnar la decisión por ante la Corte de Apelación. No. 21, Seg., Nov. 2010, B.J.1200. Persona moral Una entidad moral no puede percibir los honorarios profesionales avalados por la Ley 302 sobre Honorarios de los Abogados y obtener su liquidación al amparo de dicha ley. No. 1, Pr., Abr. 2011, B. J. 1205. Recurso contra impugnación Al ser ejecutoria inmediatamente la ordenanza que decide la impugnación de un auto dictado en ocasión de un estado de gastos y honorarios, conforme al Art. 11 de la Ley 302, tal ordenanza no es susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. No. 26, Ter., Mar. 2003, B.J. 1108. La disposición del art. 11 de la Ley 302 de 1964, en el sentido de que la decisión que interviene sobre una impugnación de un estado de gastos y honorarios no es susceptible de ningún recurso ordinario o extraordinario, no es aplicable al recurso de casación, en razón de que tal recurso es una garantía esencial para el justiciable y sólo puede ser suprimido cuando la ley lo establece para un caso particular. No. 7, Pr., Nov. 2003, B. J. 1116. Si bien es cierto que las decisiones adoptadas con motivo de impugnación de gastos y honorarios no son susceptibles de ningún recurso, en el caso de la especie el juez no resolvió nada, sino que se declaró incompetente. Contra esta decisión sui generis, que equivale a una negativa de juzgar, un recurso es admisible. No. 152, Seg., May. 2007, B.J. 1158. La posibilidad de impugnar la determinación de gastos y honorarios ante el tribunal superior no fue derogada por el C. Pr. Pen., al ser este código una ley general que no deroga una ley especial. No. 07, Seg., Mar. 2008, B.J. 1167; No. 07, Seg., Mar. 2008, B.J. 1167; No. 43, Seg., Abr. 2008, B.J. 1169. Actúa incorrectamente la Corte que declara la inadmisibilidad de la impugnación, por considerar que previamente hay que agotar la fase de revisión ante el pleno del tribunal que emitió la decisión, conforme al Art. 254 del C.Pr.Pen. Al haber sido rechazado en primer grado el estado de honorarios, se trata de una decisión sui generis que debe ser valorada por la Corte. Además, el procedimiento de impugnación de la Ley No. 302 no ha sido derogado por el C.Pr.Pen. No. 3, Seg., Dic. 2010, B.J.1201. Si bien la impugnación de un estado de gastos y honorarios no es susceptible de ningún recurso, es criterio sostenido de que en aquellos casos en que la decisión contraviene el sentido de la ley e incurre en una violación del debido proceso, el cual posee rango constitucional, puede recurrirse a fin de mantener el equilibrio procesal, el principio de equidad entre las partes y el derecho de defensa. No. 13, Seg., Dic. 2010, B.J.1201. Revocación parcial del contrato de cuota litis Después de varias diligencias procesales en un caso de divorcio, los cónyuges se reconciliaron y la esposa rescindió unilateralmente el contrato de cuota litis con su abogada. Es incorrecta la apreciación de la Corte de que la apoderada cumplió con el mandato, porque ninguna de sus diligencias culminó con el divorcio, que era el objeto final del mandato. No.25, Tr., May. 2010, B.J. 1194.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)HONORARIOS DE ABOGADOS
InitialH


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