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Título

PERENCIÓN

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Prescripción extintiva (materia civil y penal), De reclamaciones sub júdice Sentencias, Plazo para pronunciarlas Jur. De sentencias en defecto En materia laboral no se aplican las disposiciones del Art. 156 del C.Pr.Civ., que obligan a la parte que resulta beneficiada con una decisión en defecto a notificarla en el término de seis meses, so pena de perención de la sentencia, ya que el Art. 540 del C.Tr. reputa contradictoria toda decisión dictada por los juzgados de trabajo. No. 26, Ter., Abr. 2005, B.J.1133. La perención establecida por el art. 156 del C. Pr. Civ. tiene por finalidad conjurar la existencia indefinida de disposiciones judiciales desconocidas por el defectuante, cuyas posibilidades probatorias para sustentar su defensa o sus pretensiones podrían debilitarse o desaparecer con el paso del tiempo, por lo que dicho artículo nunca es aplicable cuando las partes comparecen e intervienen fallos contradictorios. No. 3, Pr., Ene. 2008, b. J. 1166. Conocimiento de la demanda en apelación Frente al silencio de la ley, conviene establecer que la demanda en perención de un recurso de apelación, la cual debe intentarse cuando hayan transcurrido más de tres años después de la última actuación ante la Corte, debe conocerse en una sola audiencia, como el recurso mismo, sin más trámites que retarden la sentencia, salvo que por razones que deban ser ponderadas proceda una nueva convocatoria. No.10, Ter., Jun.2005, B.J.1135. De 3 años (Art. 397 C. Pr. Civ.) Las reglas de la perención civil contempladas en el Art. 397 del C. Civ., no son aplicables en materia constitucional, ni ante la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación. No. 6, Pl., Jun. 1999, B. J. 1063. La perención de la instancia no extingue la acción, sino el procedimiento. Nada impide que en grado de apelación el demandante original demande la perención de esa instancia, siempre que en la misma él tenga la posición de recurrido, pues al anular la perención todos los actos de dicha instancia, queda subsistente la sentencia apelada, dictada a su favor. No. 18, Pl., Jun. 1999, B. J. 1063; No. 14, Pl., Feb. 2000, B. J. 1071. En caso de casación con envío, la instancia ante la jurisdicción de envío queda abierta desde el momento en que fue dictada la sentencia de casación, por lo que la perención contra la instancia comienza a correr a partir de la fecha de la sentencia de casación. No. 1, Pl., Abr. 2004, B. J. 1121. En materia laboral En materia laboral no se aplican las disposiciones del Art. 156 del C.Pr.Civ., que obliga a la parte que resulta beneficiada con una decisión a notificarla en el término de seis meses, so pena de perención de la sentencia, ya que el Art. 540 del C.Tr. reputa contradictoria toda decisión dictada por los juzgados de trabajo. No. 26, Ter., Abr. 2005, B.J.1133. Interrupción La interrupción del plazo resulta de todo acto válido del procedimiento emanado del demandante o del demandado, encontrándose entre éstos los requerimientos de fijación de audiencia (Art. 399 del C.Pr.Civ.). No. 13, Ter., Dic. 2003, B.J. 1117. La cancelación de la audiencia dispuesta por el tribunal no afecta la interrupción de la perención, pero cuando ella se deriva de la inasistencia de ambas partes o de aquél contra quien corre la perención, no obstante haber sido citado, la solicitud de audiencia y el posterior auto de fijación se convierten en actos ineficaces. No. 8, Pl., Jun. 2004, B. J. 1123; No. 9, Ter., Jul. 2004, B.J. 1124. La solicitud de fijación de audiencia por sí sola no basta para interrumpir la perención. Es necesario, además, que se lleve a cabo la celebración de la misma. No. 40, Ter., Feb. 2001, B. J. 1083; No. 8, Pl., Jun. 2004, B. J. 1123; No. 9, Ter., Jul. 2004, B.J. 1124. Para que un acto de procedimiento interrumpa la perención, es necesario que sea eficaz, por lo que la fijación de audiencia hecha a solicitud de un litigante se reputa como un acto interruptivo sólo si es celebrada y no cuando ha sido cancelado de oficio el rol por defecto de ambas partes. En este caso la parte accionante debe, para evitar la perención, ejecutar los actos necesarios para la continuación del proceso, aun cuando la medida esté a cargo de su contraparte. No. 22, Ter., Mar. 2005, B.J.1132. Los actos procesales que se ejecutan en ocasión de una instancia que tiene relación con otra instancia que está en proceso de extinción, no interrumpen el plazo de perención de esta última. No. 25, Ter., Feb. 2006, B. J. 1143. Procedimiento para solicitarla En materia laboral la demanda en perención se realiza a través de un acto notificado entre partes para los casos en que se aplica la Ley 637, o por escrito depositado ante el tribunal en que se pide la perención, conforme al Art. 508 del C.Tr. No es aplicable el requisito del Art. 400 del C.Pr.Civ., de solicitarla mediante acto de abogado a abogado, pues esto sólo se exige en las materias donde es imprescindible el ministerio de abogados. No. 34, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064. El hecho de que sea el secretario de la Corte, y no la recurrente, quien está obligado a enviar copia del recurso de apelación a la recurrida, no constituye un obstáculo para que ésta demande la perención de la instancia, si transcurren tres años sin que el Secretario diese cumplimiento a su obligación. Si la recurrente notifica el recurso conforme al Art. 625 del C.Tr., a pesar de la falta del Secretario, el recurso puede ser conocido. No. 7, Ter., Ago. 2000, 1077. La exigencia del Art. 400 del C. Pr.Civ. de un acto de abogado a abogado para la petición de la perención de instancia, no significa que el pedimento deba ser formulado en el contenido del mismo, siendo posible hacerlo en una instancia anexa. No. 18, Ter., May. 2001, B.J.1086. Para determinar la pertinencia de una demanda en perención de instancia, se requiere la precisión de las fechas en que se produjo la última actuación procesal válida y la de la demanda. No. 1, Ter., Oct. 2003, B.J. 1115.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)PERENCIÓN
InitialP


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