Show simple item record

Título

PRUEBA

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV. tb. Actas policiales Acto auténtico Acto bajo firma privada Admisión de hechos Banco Carga de la prueba Carga de la prueba (materia laboral) Carga de la prueba (materia laboral), Hechos establecidos en documentos que el empleador debe registrar Casación, Pruebas, legalidad de las Certificaciones de autoridades administrativas Comparecencia de las partes Confesión Copias Cuantificación de los daños y perjuicios, Prueba Daños y perjuicios, Dispensa de prueba del daño Documentos Documentos emanados del patrono Experticio Filiación, Medios de prueba de la paternidad Filiación, Prueba de la filiación Forma de los contratos Hechos notorios Inspección de lugares Jornada de trabajo Legalización de firmas Libros de los comerciantes Litis sobre terreno registrado Peritos Principio de prueba por escrito Salario, Prueba Seguro, Prueba del contrato y sus cláusulas Seguro de responsabilidad para vehículos, Prueba Testigos, Testimonio cuando el valor excede de RD$30.00 Trabajo, Certificaciones de los Inspectores Trabajo, existencia de un contrato sujeto al C.Tr., Prueba Trabajo, Resoluciones Jur. Apreciación objetiva, aun frente al trabajador El principio de que en caso de conflicto o ambigüedad deberá aplicarse la norma más favorable al trabajador se refiere a la interpretación del derecho y no de los hechos, los cuales pueden ser examinados y servir a los jueces para formar su criterio, aun cuando vayan en contra de los intereses de los trabajadores, siempre que reflejen la verdad y no se incurra en desnaturalización alguna. No. 33, Ter., Mar. 2004, B.J.1120; No. 22, Ter., Ene. 2006, B. J. 1142. El principio de que, si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador, no significa que los jueces tienen que apreciar las pruebas siempre a favor de ellos y que, en pruebas disímiles, deben aceptar las que más los benefician, debiendo apreciarlas conforme a su credibilidad y al margen de quien más se beneficie de ellas. No. 39, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Contractualmente estipulada V.tb. Telecomunicaciones, Prueba de los cargos por servicio telefónico Ante un caso de cobro de servicios telefónicos prestados, si el tribunal rechaza la demanda por falta de prueba de la prestación del servicio, incurre en la violación de los artículos 1134 y 1258 del Código Civil por haber desconocido y desnaturalizado las reglas sobre la prueba establecidas en el contrato de servicio telefónico. No. 4, Pr., Mar. 2001, B. J. 1084. Declaración de la parte La simple afirmación de una parte sobre la existencia de un hecho no puede ser tomada como prueba de ese hecho, si éste es negado por la contraparte y si no se acompaña la declaración con otros elementos que corroboren o hagan presumir la veracidad de lo afirmado, todo ello como consecuencia del principio de que nadie puede constituir su propia prueba. No. 1, Ter., 6 Nov. 1997, B.J. 1044; No. 36, Ter., Mar. 2005, B.J. 1132. No puede probarse la justa causa del despido mediante la declaración del representante de la empresa. No. 31, Ter., 17 Dic. 1997, B.J. 1045. Se viola el principio de que nadie puede fabricarse su propia prueba cuando la Corte basa su fallo en la declaración de la trabajadora de que prestó sus servicios en la empresa por cinco años, sin indicar si esas declaraciones estaban avaladas por otro medio de prueba. No. 29, Ter., May. 1998, B.J. 1050. Incurre en falta de motivos la Corte que reconoce como válida la declaración de la trabajadora de que fue despedida por estar embarazada, sin indicar algún otro medio de prueba en que se basa su decisión, pues la simple declaración de una parte no hace prueba en su favor. No. 1, Ter., Jul. 1999, B.J. 1064. En un accidente de tránsito, los jueces son soberanos para darle credibilidad y atribuirle verosimilitud a una versión sí y a otra no, al guiarse solamente por la declaración de la víctima, descartando la versión del conductor, sin que por ello incurran en la desnaturalización. No. 46, Seg., Ago. 1999, B.J. 1065. Si bien un tribunal no puede basar su fallo en las declaraciones de una de las partes, ello es así solamente cuando la decisión fundamentada en ellas favorece al que las emite. No. 13, Ter., Oct. 2002, B.J. 1103. Si bien es cierto que las declaraciones de la parte agraviada constituyen un medio de prueba en cierto modo interesado, no menos cierto es que, en ausencia de otro medio de prueba, el tribunal debe hacer una valoración de esas declaraciones a los fines de determinar si por sí solas pueden sustentar una condenación. No. 69, Seg., Ago. 2005, B.J. 1137. Digital V. Documento, Electrónico Fotografía V.tb. Copias En el estado actual de nuestro derecho positivo la fotografía no es admitida como medio de prueba y sólo puede ser recibida como complemento de otra prueba. No. 6, Pr., Jul. 2003, B. J. 1112. El tribunal debe ponderar no sólo las declaraciones vertidas en los informativos testimoniales, sino todas aquéllas que estén contenidas en documentos, grabaciones, fílmicas o de cualquier manera, siempre que les sean presentadas. No. 6, Ter., Sept. 2010, B.J. 1198. Si bien las fotografías no son un medio de prueba para destruir la presunción de inocencia del imputado, cuando son comparadas con las declaraciones ofrecidas por los testigos y el imputado, devienen en un medio de prueba válido, al servir de base para determinar en qué parte del vehículo aparecían los daños. No. 3, Seg., Jun. 2010, B.J. 1195 No puede desvirtuarse un certificado del INACIF u otros medios de prueba por la apreciación de una simple fotografía, sin que se establezca si ésta corresponde o no al proceso. No. 4, Seg., Jul. 2011, B.J. 1208. Juicio oral Únicamente pueden considerarse pruebas que vinculan al juez en el momento de dictar sentencia aquéllas que han sido practicadas en el juicio oral bajo los principios de publicidad, igualdad e inmediación. No. 10, Pl., Dic. 2011, B. J. 1213 Libertad de prueba en materia comercial En la materia comercial, en la que rige el principio de la libertad de las pruebas, está permitida la prueba testimonial. No. 4, Pr., Dic. 2002, B. J. 1105. Obtenida ilícitamente La legislación dominicana se adscribe a la teoría de la inadmisibilidad de la prueba ilícita, representada en el proverbio anglosajón “fruto del árbol envenenado”. Los elementos de prueba sólo tienen valor en tanto son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas establecidos en la Constitución, los tratados y la ley. El incumplimiento de este mandato puede ser invocado en todo estado de causa, pudiendo provocar la nulidad del acto, así como sus consecuencias posteriores. No. 24, Seg., Mar. 2006, B.J. 1144. Toda prueba practicada de manera ilícita o prohibida, hace que los elementos de convicción que se obtengan sean igualmente ilícitos. Cuando no se han violado derechos del imputado, los actos alegadamente defectuosos pueden ser saneados. En caso de que, por registros realizados de manera irregular, se recaben elementos de prueba inobjetables, los mismos pueden ser utilizados por el juez. No. 12, Seg., Dic. 2008, B.J. 1177. Cuando se señala que las pruebas son interceptaciones de llamadas telefónicas realizas en territorio dominicano, es necesario sobreseer la solicitud de extradición para verificar si las pruebas fueron efectivamente obtenidas así. No. 21, Seg., May. 2009, B.J. 1182. Poder soberano de apreciación V.tb. Prueba, Valoración Los jueces del fondo pueden, frente a pruebas disímiles, acoger las que les merezcan más crédito, a condición de que realicen una ponderación de todas las pruebas aportadas pues, con la omisión del análisis de algunas de esas pruebas, no les es posible hacer uso del soberano poder de apreciación de que disfrutan. No. 29, Ter., 15 Abr.1998, B.J. 1049; No. 39, Ter., Abr. 1998, BJ. 1049. Para los jueces hacer uso del poder soberano de apreciación de pruebas, es necesario que ponderen las pruebas aportadas tanto por la recurrente como por la recurrida y no circunscribirse al análisis de las aportadas por una de las partes. No. 49, Ter., Ene. 1999, B. J. 1058; No. 4, Ter., 2000, B. J. 1070. Ponderación de documentos V. Apelación, Ponderación de documentos Casación, Base legal de la sentencia recurrida: Falta de ponderación de documentos Prueba nueva en proceso penal Deber ser admitido el certificado médico definitivo presentado con posterioridad al juicio de instrucción. Más que una “prueba nueva” acogida en virtud del Art. 330 del C.Pr. Pen., se trata de la continuación de un tipo de pieza probatoria que forma parte del proceso. No. 38, Seg., Jul. 2010, B.J. 1196. Pruebas admisibles en materia penal V.tb. Prueba, Obtenida ilícitamente Prueba, Prueba nueva en proceso penal El tribunal, para establecer un razonamiento lógico en su decisión, debe fundamentarla en uno o varios elementos probatorios como son: 1ro.- Un testimonio confiable de tipo presencial, en relación a lo que esa persona sabe; 2do.- Un testimonio confiable de tipo referencial; 3ro.- Una certificación expedida por un perito; 4to.- Una documentación que demuestra una situación de utilidad para el esclarecimiento o calificación de un hecho delictivo; 5to.- Una confesión de participación en los actos violatorios de la ley penal, expuesta frente a los jueces; 6to.- Un cuerpo del delito ocupado en poder del acusado; 7mo.- Una pieza de convicción que hace posible establecer inequívocamente una situación del proceso; 8vo.- Un acta de allanamiento, levantada de manera regular; 9no.- Un acta expedida regularmente por una Oficialía Civil, cuyo contenido sea aplicable al caso; 10mo.- Una certificación médico-legal que describe con claridad las lesiones sufridas, el diagnóstico de una enfermedad, el estado físico de un cadáver, o las causas de un fallecimiento y 11vo.- Cualquier otro medio probatorio convincente. No. 18, Seg., Oct. 1998, B.J. 1055; No. 71, Seg., Abr. 1999, B.J. 1061; No. 14, Seg., Ago. 2011, B.J. 1209. Para que un informe balístico constituya una prueba que pueda destruir la presunción de inocencia, se debe demostrar que las balas, casquillos y arma de fuego analizadas pertenecen o se encontraban en poder del imputado y que la misma fue el arma con que se dio muerte al occiso. No. 123, Seg., Jul. 2005, B.J. 1136. Cualquier omisión de las formalidades prescritas en el art. 35 del C. Pr. Cr., disminuye o hace desaparecer la fuerza probante de estos procesos verbales. Si en la investigación del Ministerio Público se ocupan objetos de valor probatorio, éste debe tomar las precauciones de lugar, de manera que las mismas no sean adulteradas. La omisión de estas precauciones no es a pena de nulidad, sólo les resta valor jurídico como piezas de convicción. No. 58, Seg., Ago. 2005, B.J. 1137. Recepción de la comunicación La existencia en el expediente de la comunicación dirigida al asegurado por la aseguradora y de una certificación de la Superintendencia de Seguros dando constancia de la cancelación de la póliza no bastan para establecer la prueba de que el asegurado haya recibido la comunicación de la cancelación. No. 51, Pr., Mar. 2009, B. J. 1180. Valor probatorio de los documentos en materia laboral V.tb. Acto auténtico Documentos emanados del patrono En materia laboral no existe el predominio de un tipo de prueba sobre otro, por lo que el juez no puede descartar un testimonio por el hecho de que existan documentos en el expediente. El disfrute del poder de apreciación de los jueces requiere el análisis de todas las pruebas aportadas. No. 28, Ter., Ago. 1998, B.J. 1053. Nada impide que el juez, no obstante la existencia de una carta de preaviso, acoja una prueba contraria que demuestra que el mismo no fue concedido en los hechos y que el contrato terminó en el momento de la entrega del aviso, lo que se deriva de su poder soberano de apreciación. No. 3, Ter., Oct. 2002, B.J. 1103. En materia laboral, al existir la libertad de pruebas, no hay jerarquización que obligue al tribunal a reconocer la supremacía a un medio de prueba sobre otro, salvo en los casos de los juramentos decisorio y supletorio, cuya presentación, conforme a los Arts. 584 y 585 del C.Tr., está condicionada a la ausencia de cualquier otro modo de prueba útil, y en caso de hechos cuya prueba sea incompleta. No. 24, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136; No. 34, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136. Valoración La valoración de la prueba no es una actividad sometida al libre arbitrio, sino que se trata de una discrecionalidad jurídicamente vinculada a pruebas que hayan llegado al proceso en forma legítima y que se hayan practicado en el juicio oral, mediante razonamientos lógicos y objetivos. No. 53, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156. La prueba debe ser apreciada conjunta y armónicamente, de un modo integral. La declaración dada por el agente que arrestó a la imputada no debe considerarse aisladamente, sino en relación con las pruebas restantes. No. 19, Seg., Sept. 2011, B.J. 1210. Valor probatorio de documentos y testimonios en materia inmobiliaria Las pruebas por excelencia en materia de Tierras son las pruebas documentales. La corte, al basar su decisión en las declaraciones de los testigos, a pesar de éstas no ser controvertidas, incurre en una errónea aplicación de la ley. No. 142, Seg., Ago. 2006, B.J. 1149. Cuando se trata de una litis de terreno registrado, la prueba documental es la prueba por excelencia, teniendo preponderancia sobre las demás. No. 08, Ter., May. 2006, B.J. 1146.
SourceII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2012. ISBN: 978-9945-425-29-1.
Term(s)PRUEBA
InitialP


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record