Abstract
V.tb. Referimiento, Apelación Jur. Admisibilidad V.tb. Casación, Envío del asunto al mismo tribunal que la dictó Notificación de sentencias Partición, Admisibilidad de la apelación Recurso, Interpuesto antes de la notificación de la sentencia recurrida Si el apelante no deposita un ejemplar de la sentencia recurrida, la Corte de Ap. puede declarar de oficio inadmisible o irrecibible el recurso, dada su imposibilidad de dictar decisión sobre el fondo. No. 48, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215. El recurso de apelación interpuesto sobre una sentencia que decide un recurso de oposición es inadmisible. No. 64, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215. Es inadmisible el recurso de apelación intentado por una persona que no fue parte en primer grado. No. 49, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216. Es recurrible en apelación, y no en oposición, la resolución del Juzgado de Tránsito que acogió el dictamen del Ministerio Público que rechazó la querella con constitución en actor civil. No. 26, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224. Es inadmisible el recurso de apelación contra una sentencia que decide sobre la competencia, toda vez que para estos casos la ley instituyó el recurso de impugnación, le contredit. El juez puede decidir la inadmisibilidad de oficio. No. 1, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217. Para la admisibilidad de un recurso de apelación en cuanto a la forma, es necesario que se presente un escrito motivado, contentivo de los fundamentos, la norma violada y la solución pretendida; depositarlo en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia o en la secretaría general autorizada para recibir los documentos correspondientes al tribunal que dictó la decisión, en el término de diez días a partir de su notificación. No. 35, Seg., Ago. 2012, B.J.1221. Cuando la parte que recurre en apelación es aquella que fue declarada como parte perdidosa en el proceso de primer grado, no es necesario que realice la notificación de la sentencia para poder ejercer su recurso. No. 61, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 Es recurrible en apelación, y no en oposición, la resolución del Juzgado de Tránsito que acogió el dictamen del Ministerio Público que rechazó la querella con constitución en actor civil. No. 26, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224. Adopción de motivos de primer grado Si bien los jueces en apelación están en el deber de motivar sus decisiones, cumplen con el voto de la ley cuando confirman la sentencia de primer grado en todas sus partes, adoptando los motivos contenidos en ella. No. 26, Pr., Feb. 2012, B.J.1215. Agravación de la situación del apelante Cuando la decisión sólo es impugnada por el imputado o su defensor, no puede ser modificada en su perjuicio y si se ordena la celebración de un nuevo juicio, no puede imponérsele una pena más grave. No. 12, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225. Agravios La exposición sumaria de los agravios ocasionados por el fallo apelado constituye una formalidad sustancial del acto de apelación. La omisión de los agravios en el acto de apelación no da lugar a la inadmisión por falta de interés, sino a la nulidad del acto de apelación, nulidad cuyo pronunciamiento está condicionado a la existencia de un agravio ocasionado al litigante a quien estaba dirigido el acto, según el art. 37 de la Ley No. 834. No. 16, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220 Apelación incidental Cuando la notificación del recurso de apelación es irregular, y por lo tanto, mantiene abierto el plazo para recurrir, un recurso de apelación presentado luego de haber sido presentado un recurso principal, puede ser llamado incidental por ser segundo en el tiempo, pero no puede estar sometido al plazo y limitaciones del art. 626 C.Tr., debido a la irregularidad de la notificación del recurso del recurrente y por no haber sido interpuesto como respuesta del primero. No. 12, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225. Avocación Al declarar nula la sentencia de primer grado, la Corte fijó audiencia para oír nuevamente a las partes. No se trató del ejercicio de la avocación, pero el hecho de que la jurisdicción haya fijado audiencia constituye una medida garantista que permite a los instanciados concluir oportunamente y a la Corte mejor instruida dictar sentencia con relación al caso. No. 186, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215. Cuando el tribunal de segundo grado ejerce la facultad de la avocación puede, si estima de buena justicia, ordenar las medidas de instrucción que considere pertinentes y dar una solución definitiva al litigo, a condición de que las partes hayan concluido sobre los puntos a juzgar o el tribunal los haya puesto en mora de concluir. No. 23, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220 La facultad de avocación es una prerrogativa que corresponde a la soberana apreciación de los jueces de alzada pero las condiciones para ejercer dicha facultad no escapa al control, incluso de oficio, de la casación, ya que implica principalmente una excepción a la regla fundamental del doble grado de jurisdicción. La necesidad de celebrar una nueva audiencia para que las partes concluyan al fondo para que el asunto quede en estado de recibir fallo, excluye la facultad de avocación. No. 64, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221 Defecto del apelante V.tb. Apelación, Incomparecencia de las partes Si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, sin que el juez esté en la obligación de examinar la sentencia apelada. No. 10, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214. Las sentencias en defecto que se limitan a pronunciar el descargo por falta de concluir del apelante, no son susceptibles de ningún recurso en razón de que no acogen ni rechazan las conclusiones de las partes, ni resuelven en sudispositivo ningún punto de derecho. No. 2, Pr., Feb. 2012, B.J.1215. La Corte debe conocer del fondo del asunto aun frente al defecto del apelante, pues declarar inadmisible el recursopor presumir como falta de interés su ausencia a la audiencia de papel activo que le corresponde al juez de trabajo, sino también alproducción y discusión de las pruebas, no es sólo contrario al principio de la materialidad de la verdad, según el cual, en el Ter., Abr. 2012, B.J.1217 proceso laboral debe prevalecer el fondo sobre la forma. No. 24, Frente a la inasistencia de la empresa recurrente la Corte debe examinar las pretensiones de las partes y los medios de prueba utilizados para su sustentación y en caso de que estime que en el expediente no existen elementos suficientes para formar su criterio, ordenar las medidas de instrucción necesarias para la sustanciación del proceso. No. 60, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225. Depósito del acto de apelación y de copia de la sentencia recurrida La Corte no puede fundamentar su fallo sobre la base de que la sentencia recurrida estaba en fotocopia, sin ponderar ningún otro documento que determinara la existencia o la extinción del crédito reclamado. Pero si las partes cuestionan la veracidad de la sentencia impugnada, resultaría correcta la motivación de la Corte de rechazar el recurso ante la falta de depósito de una copia certificada de la sentencia recurrida. No. 70, Pr. May. 2012, B.J. 1218. La Corte tiene la facultad de solicitar a la parte más diligente el depósito de la sentencia recurrida, cuando al momento de dictar embargo, este criterio es inaplicable cuando en el curso de la sentencia se percata de que ésta no ha sido entregada. Sin por la falta de depósito, dado que el apelante ha tenido oportunidad audiencia el recurrido ha solicitado la inadmisibilidad del recurso quedado en estado de fallo.de regularizar esa situación, antes de que el expediente haya No. 6, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222. Demanda nueva Si bien las demandas nuevas están prohibidas en la instancia de apelación por contravenir el principio de la inmutabilidad del proceso, aquellas que sean relativas a la guarda y a la pensión alimentaria y provisión ad-litem, por su naturaleza en el caso del divorcio, son recibibles en apelación por tener un carácter accesorio y provisional. No. 47, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217 Alegar por primera vez en grado de alzada que el contrato existente entre las partes es por tiempo indefinido con una cláusula de garantía de estabilidad, cuando la demanda original estaba basada en un contrato por cierto tiempo, es introducir una demanda nueva, expresamente prohibida por el art. 464 C.Pr.Civ. supletorio en esta materia, pues se trata de un tipo de contrato de trabajo de naturaleza distinta, produciéndose así una violación a la regla del doble grado de jurisdicción. No. 14, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 Efecto devolutivo: conocimiento completo del fondo En virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso es transportado íntegramente del tribunal de primer grado a la jurisdicción de segundo grado, donde vuelven a ser debatidas las mismas cuestiones de hecho y de derecho dirimidos por el primer juez, excepto en el caso de que el recurso tenga un alcance limitado. No. 46, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214; No. 27, Ter., Abr. 2012, B.J.1217 Viola el efecto devolutivo de la apelación la Corte que se limita a declarar la nulidad de la sentencia de primer grado, sin decidir los méritos de las pretensiones de las partes. No. 19, Pr., Feb. 2012, B.J.1215. Aun cuando en el primer grado la declaración de inadmisibilidad impidió al juez penetrar en el fondo de la demanda, el demandante tiene derecho, en virtud de efecto devolutivo de la apelación, a repetir en la segunda instancia su pedimento para que el nuevo juez examine lo que se le sometió al primer juez (sentencia del 23 de noviembre 1950, B. J. 484, Pág. 1141), y que es donde realmente se conocen las pruebas que sustentan la decisión hoy recurrida. No. 27, Ter., Abr. 2012, B.J.1217 Si el recurrente deposita ante la Corte el acto que contenía la demanda original, queda subsanada ante la Corte la falta que generó el fallo de primer grado, estando el tribunal de segundo grado en el deber de conocer la demanda en toda su dimensión. No. 29, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222. Efecto suspensivo El efecto suspensivo inherente al recurso de apelación se opone a la ejecución de la sentencia. Carece de efecto el embargo ejecutivo obtenido en base a la sentencia apelada, la cual no constituye un título ejecutorio. El embargante no puede perseguir la fijación de una audiencia para conocer de la demanda en validez de dicho embargo. No. 1, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216. Emplazamiento: a una persona temporalmente ausente del país El hecho de que el notificado se encuentre fuera del país al momento de la notificación del acto contentivo de la sentencia de primer grado y del recurso de apelación, aunado esto a la venta del inmueble donde estaba localizado, el que hasta ese momento fue su domicilio conocido en el país, implica que el referido documento no llegó a sus manos, por lo que no tuvo conocimiento del recurso en el cual le fue pronunciado el defecto por falta de comparecer y que el fallo impugnado viola su derecho de defensa. No. 15, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225. Incomparecencia de las partes V.tb. Conciliación laboral Es incorrecta la decisión de la Corte que interpreta la no comparecencia de los recurrentes como un desinterés en el recurso interpuesto, dado que la audiencia se celebra con las partes que comparecen y sus abogados, sin exigir la presencia de los recurrentes a sustentar oralmente los fundamentos de su recurso. (Arts. 420 y 421 del C.Pr.Pen.) Es jurisprudencia constante de las Salas Reunidas. No. 2, Sal. Reu., Feb. 2012, B.J. 1215 Aun cuando no comparezca una de las partes, la Corte puede válidamente examinar los vicios invocados en el escrito. No. 28, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218. Al debatirse ante la Corte únicamente cuestiones jurídicas, resulta necesaria la intervención de un profesional del Derecho y no es obligatoria la comparecencia del imputado, siempre que sea regularmente citado. No. 22, Seg., Sept. 2012, B.J. 1222. Nulidad En nuestro ordenamiento jurídico procesal no existe la denominada “apelación-nulidad”. Dicha figura es equivalente y tiene los mismos efectos que la apelación, cuya finalidad es la revocación de la sentencia atacada. No. 3, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220 Plazo para apelar: Apelación incidental Al recurso de apelación incidental no se le aplica el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia impugnada, que establece el art. 621 del C.Tr. Este recurso puede ser incoado como parte de los medios de hecho y de derecho que se presentan en el escrito de defensa del recurrido, en el término de diez días a contar de la notificación del escrito contentivo del recurso de apelación principal. Pero si se interpone un recurso incidental contra una parte que no sea la que haya presentado el recurso de apelación inicial, estando en conocimiento de la sentencia y habiendo opinado en primera instancia sobre ella, la apelación incidental sólo tendrá plazo hasta la primera audiencia del proceso. No. 2, Ter., Abr. 2012, B.J. 1217. Plazo para apelar: Duración Para computar el plazo de la apelación en materia penal, sólo se cuentan los días hábiles, por lo que quedan excluidos los días sábado, domingo y días feriados. No. 3, Sal. Reu., Jun. 2012, B.J. 1219. El plazo de diez días que establece el párrafo I, del art. 80 de la L. Reg. Inm. para que la parte apelante notifique a la contraparte el recurso de apelación, es un plazo conminatorio al no estar previsto a pena de inadmisibilidad. No. 18, Ter., May. 2012, B.J. 1218. Plazo para apelar: Iniciación Para que un recurso pueda considerarse incoado fuera de plazo, es necesario que se haya notificado previamente la sentencia, ya que es a partir de la notificación cuando comienza a correr el plazo para recurrir, tanto para el que realiza la notificación, como para el que la recibe. No. 20, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215. Cuando se trata de una persona con domicilio conocido en el extranjero, el plazo para la interposición del recurso no puede empezar a correr a partir de la notificación de la sentencia en manos del representante del Ministerio Público, puesto que el acto por medio del cual se efectúa la misma no ha cumplido su fin sino hasta que llegue a manos del interesado, luego de agotado satisfactoriamente el trámite consular. No. 76, Pr. May. 2012, B.J. 1218 El plazo para recurrir, en el caso del imputado que se encuentra en prisión, se cuenta a partir del día de la notificación de la sentencia a su persona. No. 4, Seg., Ago. 2012, B.J. 1221. El plazo de diez días para recurrir una sentencia penal se cuenta a partir de la fecha para la lectura íntegra a la que fueron disponible para ser retirada en la secretaría del tribunal que las convocadas las partes, siempre que la sentencia haya quedado pronunció. No. 10, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1227. Plazo para apelar: vencimiento del plazo El plazo de diez días para la notificación del recurso a la contraparte no es un plazo fatal, por lo que el cumplimiento tardío de esta acción no acarrea ninguna penalidad o inadmisibilidad. Una decisión contraria constituiría una violación del derecho de defensa de la recurrente, medio suplido de oficio por esta Tercera Sala. No. 48, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219. Revocación de la sentencia apelada La Corte de apelación revocó una sentencia definitiva sobre el fondo y decidió avocarse y fijar audiencia para conocer de la demanda inicial. Dado el efecto devolutivo de la apelación, es necesario que rinda su decisión sobre el asunto antes de revocar la sentencia apelada. No. 77, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214. Incurre en contradicción la corte que acoge el recurso, revoca la sentencia por contradicción en sus motivos, pero emite una decisión que es para variar el dispositivo. No.idéntica a la de primer grado. La decisión propia es un mecanismo 23, Seg., Nov. 2012, B.J. 1223. Recurso de la aseguradora El recurso presentado por la aseguradora favorece al imputado y al actor civil, cuando es sustentado en motivos de fondo y no en motivos estrictamente procesales. (Art. 402 C.Pr.Pen.) No. 28, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.
DETALLE
Título
APELACIÓN
Author
Headrick, William C.
Piña Rodríguez, Cruz A.
Piña Fernández, Sandra S.
Roa Gerónimo, Carmen R.
Metadata
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- Headrick - Tomo III [386]
OTROS RESULTADOS
CONTRABANDO
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Jur. De divisas Es inaplicable la disposición del artículo 188 del C.Pr.Pen., que dispone que la orden de secuestro de objetos debe ser expedida por el juez en una resolución motivada, frente a un caso de contrabando de divisas, ya que ésta es una infracción cuya vigilancia y cumplimiento compete a las autoridades aduaneras y no a las autoridades penales (Arts. 198, 200 y 208 Ley de Aduanas), estando facultadas para realizar el comiso de las sumas previo levantamiento del acta correspondiente, a fin de preservar el principio de legalidad administrativa. No. 7, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214. De vehículo bajo venta condicional Un vehículo comprado bajo el sistema de venta condicional de muebles, no puede ser objeto de comiso, sobre todo cuando antes de que ocurrra el hecho perseguido por la DGA como delito de contrabando, ya la empresa había iniciado ante los tribunales el proceso de incautación porque el adquiriente del vehículo no había pagado las cuotas mensuales correspondientes. No. 32, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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V.tb. Abogado, Uso obligatorio Notifiación de sentencias Jur. Admisibilidad Es admisible la demanda contra el Ayuntamiento a pesar de que el impugnante votó a favor de la resolución de otorgar una concesión, que ahora está impugnando. No. 22, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 Necesidad de agotar el recurso jerárquico La revocación de las Cartas de Crédito otorgadas a la recurrente por el Departamento de Cambio Extranjero del Banco Central, en aplicación a la Primera Resolución de fecha 10 de mayo de 1984 de la Junta Monetaria, por su naturaleza era susceptible de ser recurrida jerárquicamente por ante el Gobernador del Banco Central, en su calidad de Superior Jerárquico del Departamento de Cambio Extranjero, ya que el ordenamiento jurídico vigente al momento de ser dictada la referida resolución establecía ese procedimiento, y por tanto es inadmisible el recurso ante el Trib. Sup. Adm., por no haber agotado el recurso administrativo establecido por la Ley 1494 de 1947. No. 48, Ter., Abr. 2012, B.J.1217 Plazo para fallar Si bien el Trib.Sup.Adm. debe fallar de forma definitiva dentro de los 60 días a partir de su apoderamiento (art. 41 de la Ley núm. 1494 de 1947), este plazo no ha sido previsto a pena de nulidad, sino que es un plazo conminatorio que en nada afecta una decisión pronunciada después de transcurrido más de un año. No. 10, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214. Plazo para recurrir El plazo de un (1) año establecido en el artículo 5 de la Ley No. 13-07, se refiere a los casos de responsabilidad patrimonial de los Municipios, para fines de indemnización. Al caso de la promulgación de una resolución por la Junta del Distrito Municipal rige el plazo de treinta días. No. 28, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
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CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
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V.tb. Solve et Repete Jur. Resulta inadmisible el recurso presentado por el contribuyente, quién omitió agotar el recurso previo correspondiente ante el Ejecutor Administrativo, contra cuya resolución hubiese podido interponer el recurso contencioso tributario. (Arts. 91, 117 y 117 C.Trib.). No. 7, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214. La consignación del 50% del total de la deuda a cargo del deudor tributario embargado, no se exige para que el recurso pueda ser interpuesto, sino para que el deudor recurrente pueda obtener la suspensión del procedimiento de ejecución que se ha iniciado en su contra por parte de la Administración Tributaria. Si la consignación no es efectuada, esto no impide al tribunal examinar y decidir el fondo del recurso dado que el art. 117 C.Trib. establece que en contra de la resolución del Ejecutor Administrativo que rechaza el recurso de excepción u oposición del deudor embargado, el ejecutado podrá interponer el recurso contencioso tributario por ante el tribunal contencioso tributario. No. 3, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221 Previo a ordenar el levantamiento de una medida conservatoria contra los bienes del deudor tributario, el tribunal está en la obligación de examinar si se han cumplido los requisitos de los arts. 112 y 117, párrafo I del C.Trib., en vista de la alegada falta de pago de la deuda tributaria y de la falta de consignación previa para poder suspender el procedimiento de ejecución. No. 7, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
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CONSTRUCCIÓN
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Jur. Otorgamiento del permiso de construcción La construcción fue autorizada por la Sala Capitular por efecto de la delegación de competencia de la Dirección General de Planeamiento Urbano, órgano adscrito a la Sindicatura. Esta autorización no puede ser desconocida posteriormente, cuando la obra se encuentra en un estado avanzado de construcción, ya que su desconocimiento implicaría una contravención al principio de la confianza legítima y seguridad jurídica. No. 65, Ter., Nov. 2012, B.J. 1224 Revocación de autorización Un permiso otorgado por la Dirección de Planeamiento Urbano para la construcción de un templo religioso, solo puede ser revocado si se justifica la violación a algún precepto legal para la instalación del templo, o si no han sido cumplidos algunos de los requisitos de construcción establecidos en la ley. El permiso de construcción da un derecho tutelado constitucionalmente, y es un deber que tiene la Administración Pública de garantizar la seguridad jurídica. No. 81, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220
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CONSTITUCIÓN
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V.tb. Expropiación Información, Derecho a la Seguro Solve et repete Jur. Control difuso El tribunal tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional aun cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso. No. 15, Seg., Ago. 2012, B.J. 1221. No garantía constitucional de legalidad El hecho de que el tribunal califique de manera incorrecta unos hechos sometidos a su consideración no genera la inconstitucionalidad de la decisión por violación al principio de legalidad. Cualquier error en la calificación es corregible a través de los medios de recurso. No. 20, Seg., May. 2012, B.J. 1217. Ley No. 111 sobre Exequátur El Art. 8 de Ley No. 111 del 3 de noviembre de 1942 sobre Exequátur de Profesionales es conforme a la Constitución. No. 1, Pl., Jul. 2012, B.J. 1220.
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CONSEJO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Jur. La obligación legal contenida en el art. 110 de la Ley 87-01, que instruye al Superintendente de Pensiones a comunicar ciertas informaciones al CNSS no le otorga a este último potestad de aprobación o rechazo del presupuesto o los estados financieros de la Superintendencia de Pensiones. Tampoco puede el CNSS, en su rol de tutelar las actuaciones del S.D.S.S., interferir o desconocer el ámbito de funcionamiento propio una autoridad descentralizada. No. 2, Ter., mar. 2012, B.J. 1216.
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CONFISCACIÓN
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Jur. La compensación a cargo del Estado debe ser hecha conforme el precio del inmueble en el momento de la usurpación o de la convención que operó el transferimiento del derecho de propiedad, sin indexación alguna, y no por el precio actual (Art. 41 Ley 5924). No. 36, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216. En materia de confiscaciones la compensación de las costas es discrecional. No. 36, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216.
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CONDOMINIO
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Jur. El Trib.Jur.Orig., puede dictar una sentencia interlocutoria designando una comisión para la administración provisional del condominio hasta tanto se tenga nueva audiencia para conocer del fondo Esta sentencia prejuzga el fondo dada su estecha relación con la demanda. No. 22, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221
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CONCUBINATO
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Jur. Calidad para recibir asistencia económica El C.Tr. no hace una diferencia, cuando se trata de compensar a la compañera del trabajador difunto, entre una relación matrimonial y un acuerdo consensual de hecho. No. 11, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223. Calidad para reclamar indemnización por la muerte del compañero El hecho de que compañero muerto en el accidente haya tenido hijos de una unión anterior al concubinato no hace “irregular” el concubinato, que se probó con un acto de notoriedad. No. 24, Seg., Feb. 2012, B.J. 1215. Las concubinas de la víctima de un accidente de vehículo pueden ser resarcidas, siempre que demuestren su condición. No. 10, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222. Definición La unión debe ser revestida de las características siguientes: a) una convivencia “more uxorio”, o lo que es lo mismo, una identificación con el modelo de convivencia desarrollado en los hogares de las familias fundadas en el matrimonio, lo que se traduce en una relación pública y notoria quedando excluidas las basadas en relaciones ocultas y secretas; b) ausencia de formalidad legal en la unión; c) una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad; d) que la unión presente condiciones de singularidad, es decir, que no existan de parte de los dos convivientes iguales lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otros terceros en forma simultánea, o sea, debe haber una relación monogámica, quedando excluidas de este concepto las uniones de hecho que en sus orígenes fueron pérfidas, aun cuando haya cesado esta condición por la disolución posterior del vínculo matrimonial de uno de los integrantes de la unión consensual con una tercera persona; e) que esa unión familiar de hecho esté integrada por dos personas de distintos sexos que vivan como marido y mujer, sin estar casados entre sí. No. 32, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225.Seg., Dic. 2012, B.J. 1225. Sociedad de hecho Si durante una unión la pareja consensual ha aportado recursos de índole material o intelectual en la constitución o fomento de un patrimonio común, se forma entre ellos es una sociedad de hecho, la cual puede ser establecida por cualquier medio de prueba, y sujeta a las reglas de partición que establece el derecho común. Si los concubinos han contribuido, con recursos y préstamos, a la compra de un inmueble, aun cuando aparezca registrado a nombre de uno solo de ellos, la proporcionalidad se establece a partir del aporte realizado por cada uno al adquirirlo. No. 60, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221 Terminación La concubina expulsada del hogar luego de más de 18 años de convivencia y un hijo en común demandó en daños y perjuicios al concubino. El mero hecho de la expulsión no constituye una falta ni genera daños constitutivos de responsabilidad civil. No. 11, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225. Trabajo de hogar Nuestra nueva Carta Magna reconoce en su artículo 55 que “la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley” y que el trabajo del hogar es una “actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social”. También se contribuye con la indicada sociedad de hecho, no sólo con el fomento de un negocio determinado o cuando, fruto de cualquier actividad laboral fuera del hogar común, se aportan bienes al sostenimiento del mismo, sino también cuando se trabaja en las labores propias del hogar, tarea que en muchas familias está a cargo de la mujer. Existe una presunción irrefragable de comunidad entre los concubinos. No. 59, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223.
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CONDICIÓN
Headrick, William C.
Jur. Cuando se pacta que “queda entendido que en caso que la presente transacción no se dé en un período no mayor de 30 días, contados a la firma del presente acto, el mismo queda sin efecto en todo su contenido y consecuencia”, los jueces deben verificar si la causa resolutoria se ha concretizado y no pasar a examinar otros puntos. No. 28, Ter., Ago. 2012, B.J. 1221 Es al acreedor a quien corresponde demostrar la ocurrencia de la condición y no a los deudores, ya que el que reclama la ejecución de una obligación debe probarla (art. 1315 C.Civ.). No. 9, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
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