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Título

APELACIÓN

Author(s)Headrick, William C.
Author(s)Piña Rodríguez, Cruz A.
Author(s)Piña Fernández, Sandra S.
Author(s)Roa Gerónimo, Carmen R.
DescriptionV.tb. Referimiento, Apelación Jur. Admisibilidad V.tb. Casación, Envío del asunto al mismo tribunal que la dictó Notificación de sentencias Partición, Admisibilidad de la apelación Recurso, Interpuesto antes de la notificación de la sentencia recurrida Si el apelante no deposita un ejemplar de la sentencia recurrida, la Corte de Ap. puede declarar de oficio inadmisible o irrecibible el recurso, dada su imposibilidad de dictar decisión sobre el fondo. No. 48, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215. El recurso de apelación interpuesto sobre una sentencia que decide un recurso de oposición es inadmisible. No. 64, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215. Es inadmisible el recurso de apelación intentado por una persona que no fue parte en primer grado. No. 49, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216. Es recurrible en apelación, y no en oposición, la resolución del Juzgado de Tránsito que acogió el dictamen del Ministerio Público que rechazó la querella con constitución en actor civil. No. 26, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224. Es inadmisible el recurso de apelación contra una sentencia que decide sobre la competencia, toda vez que para estos casos la ley instituyó el recurso de impugnación, le contredit. El juez puede decidir la inadmisibilidad de oficio. No. 1, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217. Para la admisibilidad de un recurso de apelación en cuanto a la forma, es necesario que se presente un escrito motivado, contentivo de los fundamentos, la norma violada y la solución pretendida; depositarlo en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia o en la secretaría general autorizada para recibir los documentos correspondientes al tribunal que dictó la decisión, en el término de diez días a partir de su notificación. No. 35, Seg., Ago. 2012, B.J.1221. Cuando la parte que recurre en apelación es aquella que fue declarada como parte perdidosa en el proceso de primer grado, no es necesario que realice la notificación de la sentencia para poder ejercer su recurso. No. 61, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 Es recurrible en apelación, y no en oposición, la resolución del Juzgado de Tránsito que acogió el dictamen del Ministerio Público que rechazó la querella con constitución en actor civil. No. 26, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224. Adopción de motivos de primer grado Si bien los jueces en apelación están en el deber de motivar sus decisiones, cumplen con el voto de la ley cuando confirman la sentencia de primer grado en todas sus partes, adoptando los motivos contenidos en ella. No. 26, Pr., Feb. 2012, B.J.1215. Agravación de la situación del apelante Cuando la decisión sólo es impugnada por el imputado o su defensor, no puede ser modificada en su perjuicio y si se ordena la celebración de un nuevo juicio, no puede imponérsele una pena más grave. No. 12, Seg., Dic. 2012, B.J. 1225. Agravios La exposición sumaria de los agravios ocasionados por el fallo apelado constituye una formalidad sustancial del acto de apelación. La omisión de los agravios en el acto de apelación no da lugar a la inadmisión por falta de interés, sino a la nulidad del acto de apelación, nulidad cuyo pronunciamiento está condicionado a la existencia de un agravio ocasionado al litigante a quien estaba dirigido el acto, según el art. 37 de la Ley No. 834. No. 16, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220 Apelación incidental Cuando la notificación del recurso de apelación es irregular, y por lo tanto, mantiene abierto el plazo para recurrir, un recurso de apelación presentado luego de haber sido presentado un recurso principal, puede ser llamado incidental por ser segundo en el tiempo, pero no puede estar sometido al plazo y limitaciones del art. 626 C.Tr., debido a la irregularidad de la notificación del recurso del recurrente y por no haber sido interpuesto como respuesta del primero. No. 12, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225. Avocación Al declarar nula la sentencia de primer grado, la Corte fijó audiencia para oír nuevamente a las partes. No se trató del ejercicio de la avocación, pero el hecho de que la jurisdicción haya fijado audiencia constituye una medida garantista que permite a los instanciados concluir oportunamente y a la Corte mejor instruida dictar sentencia con relación al caso. No. 186, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215. Cuando el tribunal de segundo grado ejerce la facultad de la avocación puede, si estima de buena justicia, ordenar las medidas de instrucción que considere pertinentes y dar una solución definitiva al litigo, a condición de que las partes hayan concluido sobre los puntos a juzgar o el tribunal los haya puesto en mora de concluir. No. 23, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220 La facultad de avocación es una prerrogativa que corresponde a la soberana apreciación de los jueces de alzada pero las condiciones para ejercer dicha facultad no escapa al control, incluso de oficio, de la casación, ya que implica principalmente una excepción a la regla fundamental del doble grado de jurisdicción. La necesidad de celebrar una nueva audiencia para que las partes concluyan al fondo para que el asunto quede en estado de recibir fallo, excluye la facultad de avocación. No. 64, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221 Defecto del apelante V.tb. Apelación, Incomparecencia de las partes Si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, sin que el juez esté en la obligación de examinar la sentencia apelada. No. 10, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214. Las sentencias en defecto que se limitan a pronunciar el descargo por falta de concluir del apelante, no son susceptibles de ningún recurso en razón de que no acogen ni rechazan las conclusiones de las partes, ni resuelven en sudispositivo ningún punto de derecho. No. 2, Pr., Feb. 2012, B.J.1215. La Corte debe conocer del fondo del asunto aun frente al defecto del apelante, pues declarar inadmisible el recursopor presumir como falta de interés su ausencia a la audiencia de papel activo que le corresponde al juez de trabajo, sino también alproducción y discusión de las pruebas, no es sólo contrario al principio de la materialidad de la verdad, según el cual, en el Ter., Abr. 2012, B.J.1217 proceso laboral debe prevalecer el fondo sobre la forma. No. 24, Frente a la inasistencia de la empresa recurrente la Corte debe examinar las pretensiones de las partes y los medios de prueba utilizados para su sustentación y en caso de que estime que en el expediente no existen elementos suficientes para formar su criterio, ordenar las medidas de instrucción necesarias para la sustanciación del proceso. No. 60, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225. Depósito del acto de apelación y de copia de la sentencia recurrida La Corte no puede fundamentar su fallo sobre la base de que la sentencia recurrida estaba en fotocopia, sin ponderar ningún otro documento que determinara la existencia o la extinción del crédito reclamado. Pero si las partes cuestionan la veracidad de la sentencia impugnada, resultaría correcta la motivación de la Corte de rechazar el recurso ante la falta de depósito de una copia certificada de la sentencia recurrida. No. 70, Pr. May. 2012, B.J. 1218. La Corte tiene la facultad de solicitar a la parte más diligente el depósito de la sentencia recurrida, cuando al momento de dictar embargo, este criterio es inaplicable cuando en el curso de la sentencia se percata de que ésta no ha sido entregada. Sin por la falta de depósito, dado que el apelante ha tenido oportunidad audiencia el recurrido ha solicitado la inadmisibilidad del recurso quedado en estado de fallo.de regularizar esa situación, antes de que el expediente haya No. 6, Sal. Reu., Sept. 2012, B.J. 1222. Demanda nueva Si bien las demandas nuevas están prohibidas en la instancia de apelación por contravenir el principio de la inmutabilidad del proceso, aquellas que sean relativas a la guarda y a la pensión alimentaria y provisión ad-litem, por su naturaleza en el caso del divorcio, son recibibles en apelación por tener un carácter accesorio y provisional. No. 47, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217 Alegar por primera vez en grado de alzada que el contrato existente entre las partes es por tiempo indefinido con una cláusula de garantía de estabilidad, cuando la demanda original estaba basada en un contrato por cierto tiempo, es introducir una demanda nueva, expresamente prohibida por el art. 464 C.Pr.Civ. supletorio en esta materia, pues se trata de un tipo de contrato de trabajo de naturaleza distinta, produciéndose así una violación a la regla del doble grado de jurisdicción. No. 14, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223 Efecto devolutivo: conocimiento completo del fondo En virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso es transportado íntegramente del tribunal de primer grado a la jurisdicción de segundo grado, donde vuelven a ser debatidas las mismas cuestiones de hecho y de derecho dirimidos por el primer juez, excepto en el caso de que el recurso tenga un alcance limitado. No. 46, Pr., Ene. 2012, B.J. 1214; No. 27, Ter., Abr. 2012, B.J.1217 Viola el efecto devolutivo de la apelación la Corte que se limita a declarar la nulidad de la sentencia de primer grado, sin decidir los méritos de las pretensiones de las partes. No. 19, Pr., Feb. 2012, B.J.1215. Aun cuando en el primer grado la declaración de inadmisibilidad impidió al juez penetrar en el fondo de la demanda, el demandante tiene derecho, en virtud de efecto devolutivo de la apelación, a repetir en la segunda instancia su pedimento para que el nuevo juez examine lo que se le sometió al primer juez (sentencia del 23 de noviembre 1950, B. J. 484, Pág. 1141), y que es donde realmente se conocen las pruebas que sustentan la decisión hoy recurrida. No. 27, Ter., Abr. 2012, B.J.1217 Si el recurrente deposita ante la Corte el acto que contenía la demanda original, queda subsanada ante la Corte la falta que generó el fallo de primer grado, estando el tribunal de segundo grado en el deber de conocer la demanda en toda su dimensión. No. 29, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222. Efecto suspensivo El efecto suspensivo inherente al recurso de apelación se opone a la ejecución de la sentencia. Carece de efecto el embargo ejecutivo obtenido en base a la sentencia apelada, la cual no constituye un título ejecutorio. El embargante no puede perseguir la fijación de una audiencia para conocer de la demanda en validez de dicho embargo. No. 1, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216. Emplazamiento: a una persona temporalmente ausente del país El hecho de que el notificado se encuentre fuera del país al momento de la notificación del acto contentivo de la sentencia de primer grado y del recurso de apelación, aunado esto a la venta del inmueble donde estaba localizado, el que hasta ese momento fue su domicilio conocido en el país, implica que el referido documento no llegó a sus manos, por lo que no tuvo conocimiento del recurso en el cual le fue pronunciado el defecto por falta de comparecer y que el fallo impugnado viola su derecho de defensa. No. 15, Pr., Dic. 2012, B.J. 1225. Incomparecencia de las partes V.tb. Conciliación laboral Es incorrecta la decisión de la Corte que interpreta la no comparecencia de los recurrentes como un desinterés en el recurso interpuesto, dado que la audiencia se celebra con las partes que comparecen y sus abogados, sin exigir la presencia de los recurrentes a sustentar oralmente los fundamentos de su recurso. (Arts. 420 y 421 del C.Pr.Pen.) Es jurisprudencia constante de las Salas Reunidas. No. 2, Sal. Reu., Feb. 2012, B.J. 1215 Aun cuando no comparezca una de las partes, la Corte puede válidamente examinar los vicios invocados en el escrito. No. 28, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218. Al debatirse ante la Corte únicamente cuestiones jurídicas, resulta necesaria la intervención de un profesional del Derecho y no es obligatoria la comparecencia del imputado, siempre que sea regularmente citado. No. 22, Seg., Sept. 2012, B.J. 1222. Nulidad En nuestro ordenamiento jurídico procesal no existe la denominada “apelación-nulidad”. Dicha figura es equivalente y tiene los mismos efectos que la apelación, cuya finalidad es la revocación de la sentencia atacada. No. 3, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220 Plazo para apelar: Apelación incidental Al recurso de apelación incidental no se le aplica el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia impugnada, que establece el art. 621 del C.Tr. Este recurso puede ser incoado como parte de los medios de hecho y de derecho que se presentan en el escrito de defensa del recurrido, en el término de diez días a contar de la notificación del escrito contentivo del recurso de apelación principal. Pero si se interpone un recurso incidental contra una parte que no sea la que haya presentado el recurso de apelación inicial, estando en conocimiento de la sentencia y habiendo opinado en primera instancia sobre ella, la apelación incidental sólo tendrá plazo hasta la primera audiencia del proceso. No. 2, Ter., Abr. 2012, B.J. 1217. Plazo para apelar: Duración Para computar el plazo de la apelación en materia penal, sólo se cuentan los días hábiles, por lo que quedan excluidos los días sábado, domingo y días feriados. No. 3, Sal. Reu., Jun. 2012, B.J. 1219. El plazo de diez días que establece el párrafo I, del art. 80 de la L. Reg. Inm. para que la parte apelante notifique a la contraparte el recurso de apelación, es un plazo conminatorio al no estar previsto a pena de inadmisibilidad. No. 18, Ter., May. 2012, B.J. 1218. Plazo para apelar: Iniciación Para que un recurso pueda considerarse incoado fuera de plazo, es necesario que se haya notificado previamente la sentencia, ya que es a partir de la notificación cuando comienza a correr el plazo para recurrir, tanto para el que realiza la notificación, como para el que la recibe. No. 20, Ter., Feb. 2012, B.J. 1215. Cuando se trata de una persona con domicilio conocido en el extranjero, el plazo para la interposición del recurso no puede empezar a correr a partir de la notificación de la sentencia en manos del representante del Ministerio Público, puesto que el acto por medio del cual se efectúa la misma no ha cumplido su fin sino hasta que llegue a manos del interesado, luego de agotado satisfactoriamente el trámite consular. No. 76, Pr. May. 2012, B.J. 1218 El plazo para recurrir, en el caso del imputado que se encuentra en prisión, se cuenta a partir del día de la notificación de la sentencia a su persona. No. 4, Seg., Ago. 2012, B.J. 1221. El plazo de diez días para recurrir una sentencia penal se cuenta a partir de la fecha para la lectura íntegra a la que fueron disponible para ser retirada en la secretaría del tribunal que las convocadas las partes, siempre que la sentencia haya quedado pronunció. No. 10, Sal. Reu., Dic. 2012, B.J. 1227. Plazo para apelar: vencimiento del plazo El plazo de diez días para la notificación del recurso a la contraparte no es un plazo fatal, por lo que el cumplimiento tardío de esta acción no acarrea ninguna penalidad o inadmisibilidad. Una decisión contraria constituiría una violación del derecho de defensa de la recurrente, medio suplido de oficio por esta Tercera Sala. No. 48, Ter., Jun. 2013, B.J. 1219. Revocación de la sentencia apelada La Corte de apelación revocó una sentencia definitiva sobre el fondo y decidió avocarse y fijar audiencia para conocer de la demanda inicial. Dado el efecto devolutivo de la apelación, es necesario que rinda su decisión sobre el asunto antes de revocar la sentencia apelada. No. 77, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214. Incurre en contradicción la corte que acoge el recurso, revoca la sentencia por contradicción en sus motivos, pero emite una decisión que es para variar el dispositivo. No.idéntica a la de primer grado. La decisión propia es un mecanismo 23, Seg., Nov. 2012, B.J. 1223. Recurso de la aseguradora El recurso presentado por la aseguradora favorece al imputado y al actor civil, cuando es sustentado en motivos de fondo y no en motivos estrictamente procesales. (Art. 402 C.Pr.Pen.) No. 28, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.
SourceIII Compendio Jurídico Dominicano / Headrick, William C; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina. 1ra. Edición. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2015. ISBN: 978-9945-425-38-3.
Term(s)APELACIÓN
InitialA


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